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Para entrar en este tema empezamos ubicando la normativa jurídica. Es así, que en principio, el Código Civil y Comercial de la Nación, exige el consentimiento expreso de ambos progenitores para que los hijos/as menores de 18 años puedan salir de la República.

Esta facultad deriva de la Responsabilidad Parental, independientemente de quien ejerza el cuidado personal de los hijos/as.

Ustedes se preguntarán que sucede si hubiese desacuerdo entre los progenitores respecto de la posibilidad de que el hijo/a realice un viaje al exterior, entonces esta pregunta nos lleva a responder que jamás debe tomarse en forma unilateral la decisión de llevar al hijo fuera del país por decisión de un padre o una madre, imponiendo su voluntad contra la del otro, o aún sin su conocimiento.

Y más aún, poner al hijo/a en una situación de conflicto entre progenitores donde los menores queden en el medio de una disputa entre personas adultas y la niña, niño o adolescente termine por resentirse con el progenitor/a que no autorizó el viaje y crearle inseguridades e incertidumbre a sus propios hijos/as.

Es de resaltar que si la salida del país se hizo con el objetivo de radicarse en un país extranjero, la falta de autorización permite activar el proceso judicial de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, que introduce a todos en dicho proceso judicial y pone al niño, niña y adolescente en la siguiente situación: ”Está desarraigado de su país de residencia pero no se termina de sentir arraigado en el país de destino…”

Consultorio jurídico: quién es el progenitor afín

El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó una nueva figura, la del progenitor afín. Jurídicamente, podemos decir que es el conviviente de su pareja que tiene hijos propios, sean niños, niñas o adolescentes. Para explicarlo de manera sencilla, en…

Por eso, aquellos progenitores/as que necesiten o deseen salir del país con los hijos/as y no cuentan con la conformidad del otro progenitor/a tienen la posibilidad de pedirle autorización al juez/a, en quien la ley haría recaer la decisión final por medio de una sentencia.

La Justicia autorizará o no, teniendo en consideración cuál de las dos opciones representa mayor beneficio para hijo/a, poniendo de resalto y fundamentalmente el interés superior del niño, niña y adolescente, y teniendo en cuenta si satisface mejor el interés familiar, esto es, el beneficio que ese viaje implicaría para la familia.

En así que el Juez/a evaluará el beneficio puntual de los y las menores en cuanto a tratamiento médicos en el exterior o viaje de vacaciones o de estudio que, en su caso pueda representar el bienestar para el niño, niña y adolescente.

Consultorio Jurídico: daño moral por falta de reconocimiento paterno

Nuestro Código Civil y Comercial Argentino en su artículo 1737 expresa que existe daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia…

Es importante, también evaluar, de qué manera repercute sobre el niño o la niña que su madre o su padre tengan en el extranjero posibilidades de perfeccionarse en su profesión estudiando un posgrado, o hayan conseguido un mejor trabajo, o cualquier otro aspecto que pudiera hacerle bien a los hijos/as.

Y también la Justicia evaluará cuál es el impacto que el alejamiento físico del padre o madre que queda en el país, podría ocasionarle.

Teniendo muy presente la ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en su derecho a ser oídos y su palabra sea tenida en cuenta.
Nada más ni nada menos que el interés superior de las personas menores.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo.
Usted, puede consultar al Profesional de su preferencia y elección.