El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó una nueva figura, la del progenitor afín. Jurídicamente, podemos decir que es el conviviente de su pareja que tiene hijos propios, sean niños, niñas o adolescentes.

Para explicarlo de manera sencilla, en principio es la persona que tiene una pareja y esa pareja tiene hijos/as.

Esta persona debe reunir ciertos requisitos legales para considerarse tal, esto quiere decir que tiene algunos derechos como obligaciones respecto de los hijos/as de su pareja, que puede ser el esposo o el conviviente de su pareja con hijos/as.

Es así, que vamos a poner como ejemplo el deber de cooperación con los hijos/as de su conviviente o cónyuge, además de realizar actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico, también podría tomar decisiones en caso de que los o las menores se encontraren en un caso de urgencia, también respecto de la educación, manutención y disfrute de los momentos de convivencia.

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Entonces, en este orden de ideas, queda claro que, El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el vínculo afectivo con una persona menor de edad.

De modo tal que, el conviviente o cónyuge tiene al cuidado los hijos/as de su esposa o esposo o conviviente y es entonces que se da paso al reconocimiento pleno de las familias ensambladas.

Sin embargo, es muy importante prestar mucha atención, ya que si esta modalidad familiar le causa un daño grave a la niña, niño o adolescente y el progenitor afín asumió durante la vida en común, ya sea en matrimonio o convivencia, el sustento para los menores, podría fijarse una cuota alimentaria a su cargo, por orden de Juez/a competente.

En este orden de ideas, las familias ensambladas tienen dinámica propia y particular, muy diferente al modo que lo haría una familia tradicional.

En suma, las normas jurídicas de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación cumplen una importante función en la organización de las familias ensambladas.

De modo tal que si pusiésemos un ejemplo de lo manifestado, esto sería; crear un lugar y espacio propios al progenitor afín en el ámbito familiar que le permite expresar sus sentimientos, además de colaborar en el cuidado del progenitor afín y darle reconocimiento necesario en la familia y frente a la sociedad para que pueda cumplir con el compromiso que subyace de la convivencia y la vida en común.

Ustedes se preguntarán cómo resolver el interrogante, si el progenitor afín vive en la casa con los niños/as de su pareja, existiendo un progenitor biológico, que no convive con sus hijos.

El ordenamiento jurídico expresa la  posibilidad de delegarle al progenitor afín, en forma parcial o total, la responsabilidad parental de un hijo/a propios por causa de viajes, enfermedad o incapacidad transitoria, muerte o ausencia, pero siempre y cuando el progenitor biológico no pudiese o no quisiese desempeñar su rol o no fuera oportuno que se relacione con sus hijos/as, ya que podrían correr peligro con el progenitor biológico.

Volvemos a un ejemplo en este punto, el cual podría ser que se trate de un progenitor/a que ejerza violencia sobre sus hijos/as, que se alcoholizare o consumiese estupefacientes delante de las niñas, niños o adolescentes, o que los deje solos sujetos a cualquier peligro.

Y es importante aclarar, en este punto concretamente, que esta delegación de los menores al progenitor afín requiere homologación judicial, es decir, que exista una sentencia que ordene el cuidado de los hijos/as de la pareja hacia el progenitor afín, salvo que exista un acuerdo entre el progenitor biológico y el progenitor afín.

Es de resaltar que las obligaciones del progenitor afín duran mientras la convivencia o matrimonio está vigente o hasta que el  progenitor biológico recupera su capacidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.

Finalizando, en caso de intereses contrapuestos entre progenitor/a afín y progenitor/a biológico/a, prevalece la opinión del  padre o madre biológicos.

En mi opinión personal, una madre o un padre que han concebido a un niño, niña o adolescente y bajo su responsabilidad parental los hijos/as,  son víctimas de  maltratos, abusos, y corran otro tipo de peligros en manos de sus progenitores/as biológicos, frente al amor que pueda darles su progenitor/a afín que ama a los hijos/as de su pareja como si fueran sus hijos, es más padre o madre ese progenitor afín que quien los hubiere concebido, ya que los niños y niñas amadas se convierten en personas adultas que se saben amar.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo.

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