Barrera; su esposa Sacolle; los hijos de ella Gastón y Lucas Curi y Yamil Rosales.

El Tribunal Oral Federal de Mendoza Nº 1 (TOF) ventiló este viernes los fundamentos de la sentencia contra los cinco detenidos por el secuestro y posterior asesinato del empresario Diego Alfredo Aliaga (51), perpetrado a mediados de 2020 y que se transformó en uno de casos más impactantes de los últimos años en Mendoza.

Los camaristas Alejandro Waldo PiñaAlberto Daniel Carelli y María Paula Marisi condenaron a prisión perpetua a Diego Alejandro Barrera Leucrini (53); su esposa Bibiana Elizabeth Sacolle Ferro (49) y los hijos de ella, Gastón Nicolás (31) y Lucas Agustín Curi Sacolle (28). Mientras que el empleado de la empresa familiar Washington Yamil Rosales Fernández (35), recibió una pena de 17 años de cárcel.

El fallo fue por mayoría, pero Marisi votó en disidencia con respecto a Lucas Curi, ya que consideró, en su caso específico, declaró la inconstitucionalidad de la pena a prisión perpetua.

El fin del caso Aliaga y un futuro incierto de los condenados a perpetua

La sentencia condenatoria contra todos los acusados de secuestrar y asesinar al ex despachante de aduana e informante policial, Diego Alfredo Aliaga (51), generó un fuerte impacto en la sala de debates del primer piso de los Tribunales Federales. Diego Barrera…

En el documento de 286 páginas los magistrados explicaron que no existieron dudas sobre la autoría de los cinco imputados y ratificaron la teoría del caso presentada por la Fiscalía, la cual sostenía que existió un plan para extorsionar y coaccionar al ex despachante de aduanas para apropiarse de sus bienes.

“En efecto, tenemos por probado que los imputados Diego Alejandro Barrera Leucrini, Bibiana Elizabeth Sacolle Ferro, Gastón Nicolás Curi Sacolle, Lucas Agustín Curi Sacolle y Washington Yamil Rosales Fernández planificaron e intervinieron en la sustracción, ocultamiento y retención de Diego Alfredo Aliaga, con el fin de obligarlo a que otorgase
determinados negocios jurídicos a favor de los encausados y para adquirir algunas de sus propiedades
(boleto de compraventa y un recibo de cancelación de venta de la casa situada en calle Cerro La Colina, manzana 41, lotes 19, 20, 21, sector II, Barrio Dalvian, Ciudad de Mendoza, y otro boleto de compraventa de la oficina en Galería Bamac, calle San Martín 142, piso 2º, oficina 26, Ciudad de Mendoza)
“, sostiene la resolución.

Y agrega: “A su vez, obligaron a la víctima a develar dónde guardaba los documentos de los vehículos Chevrolet Camaro dominio AB496DF y Jeep Wrangler dominio IZN622, a los fines de obtener su titularidad. Asimismo, se apropiaron ilegalmente de los formularios 08 y 03 de las minibuses marca Mercedes Benz modelo Sprinter dominios NVI694 y OIV135 que habían sido adquiridas en junio y julio de 2020 por Sacolle, pagadas en efectivo con dólares estadounidenses por Diego Aliaga, quien tenía documentación que permitiría la transferencia de los dominios (formularios 08 irmados como vendedora Bibiana Sacolle). Esta documentación fue sustraída mediante su apoderamiento ilegítimo por Diego Alejandro Barrera al ingresar al domicilio de la víctima en el Barrio Palmares del departamento de Godoy Cruz, Mendoza, cuando estaba secuestrada”.

Los jueces entendieron que siempre existió la intención de acabar con la vida de Aliaga, ya que sólo de esa manera podían concretar el propósito establecido: “El móvil económico por el cual los encausados realizaron la maniobra delictiva, no permitía otra solución más que la muerte de la víctima, es que no resulta causal que tuviera los ojos vendados. Recuérdese que Diego Aliaga no sólo era socio y amigo de Barrera, sino que conocía y también tenía el proyecto de centro de día con el resto de los secuestradores, por tanto, el éxito del ilícito sólo era posible con la muerte de la víctima.

En ese sentido, aseguraron que “la muerte fue ocasionada por asfixia mecánica para ocultar los delitos precedentemente cometidos (secuestro coactivo, secuestro extorsivo y robo de documentación de bienes registrables de la víctima)”.

Con respecto a la culpabilidad de los detenidos, los magistrados destacaron las pruebas más importantes que permitieron comprobar la participación de cada uno de ellos: “La materialidad de los hechos se encuentra demostrada por las declaraciones testimoniales rendidas durante la audiencia de debate, por las comunicaciones telefónicas, por la utilización de los teléfonos celulares mencionados precedentemente, por los informes técnicos relativos a las cámaras de seguridad privas y públicas cercanas a los sitios en que desarrollaron los hechos, por los informes de las antenas de las empresas de telefonía celular, por la diversa prueba informativa, documental y pericial, incorporada al debate, cuya exposición y valoración arrojará certeza que requiere esta etapa del proceso para tener por acreditados los hechos traídos a juicio y la responsabilidad que le cabe a cada una de las personas encausadas en los hechos acontecidos”.

Con respecto a eso, hicieron hincapie en la minuciosa planificación para llevar adelante el delito del que fue víctima Aliaga: La totalidad de los medios de prueba incorporados al debate nos permite afirmar que el secuestro de la víctima se trató de una maniobra
planificada por la totalidad de las personas acusadas
. Es que la cantidad de comunicaciones entre ellos, la sincronización y precisión de los movimientos y las situaciones acontecidas con carácter previo, no dejan lugar a dudas de cómo acontecieron los hechos traídos a juicio”.

Diego Aliaga fue asesinado entre 28 y el 31 de julio del 2020.

El Tribunal también detalló nombre por nombre el análisis que hicieron sobre las pruebas contra los imputados, su rol y el grado de responsabilidad de cada uno.

  • Barrera: “La intervención del nombrado en la maniobra delictiva está
    fuera de toda duda. Planificó la maniobra ilícita, ejecutó el secuestro y la retención de la víctima forzándolo a firmar bajo presión, miedo o coacción documentos que directamente lo beneficiaban, como así también obligándolo a develar donde guardaba documentación que luego sustraería, intervino en la coordinación de llamada extorsiva, en la muerte de la víctima y en su posterior ocultamiento”.
  • Sacolle: “Su intervención y responsabilidad penal en la maniobra delictiva
    está fuera de toda duda, fundamentándose principalmente en las comunicaciones
    telefónicas en las cuales intervino, en las declaraciones testimoniales brindadas
    durante el plenario y aquellas que fueron debidamente incorporadas, como así
    también de las numerosas notas preventivas e informes que obran a lo largo de los
    presentes obrados”.

  • Gastón Curi: “De la prueba valorada no caben dudas que Gastón Curi tuvo un rol fundamental en la ejecución de los ilícitos. Entendemos por tanto que el accionar ilícito de Gastón Curi fue determinante para lograr la finalidad delictiva y que se encuentra cabadamente probada su intervención”.

  • Lucas Curi: “Entendemos por tanto que la responsabilidad de Lucas Curi en los hechos que tuvimos por acreditados está fuera de toda duda, siendo su actuación fundamental para que la maniobra ilícita pudiera realizarse de manera exitosa”.

  • Rosales: “Entendemos que la responsabilidad criminal de Rosales en los hechos está fuera de toda duda, es que participó activamente del secuestro, retención, custodia, coacción, miedo o presión ejercida sobra la víctima, posterior muerte y entierro”.

Por último, con respecto al voto en disidencia de Marisi, surge de los fundamentos: “No resulta justo ­a mi entender­ la imposición de prisión perpetua a Lucas Curi, me pronuncio por la declaración de inconstitucionalidad de la norma que establece dicha pena exclusivamente en relación con el nombrado y por los hechos por los que fuera traído a juicio […] quedo eximida de plantear al acuerdo cuál sería la normativa continente de la escala penal aplicable al caso concreto de Lucas Curi, lo cual me reservo para la eventualidad de que esta posición se convierta en mayoritaria”.

El caso

La reconstrucción del hecho revelado por este diario sostiene que Aliaga y Barrera pasaron juntos la noche del lunes 27 y la madrugada del martes 28 julio del 2020 en la vivienda del primero de ellos, en el barrio Palmares, en Godoy Cruz. Tenían pensado reunirse durante horas de la mañana en la propiedad de calle Bandera de los Andes.

Supuestamente, había una inspección municipal en el inmueble mientras avanzaban las obras para desarrollar en conjunto un centro de rehabilitación para chicos con discapacidades. A pesar de esto, creen que se trató de un engaño para que Aliaga llegara hasta el lugar para ser atacado.

En ese punto –sostuvo la investigación del fiscal Fernando Alcaraz y potenció la fiscal de Cámara María Gloria André– la víctima fue atacada con fines económicos. Consideran que Barrera buscaba que Aliaga firmaba algunos papeles de transferencias para quedarse con un domicilio en el coqueto barrio Dalvian y algunos vehículos de alta gama (Barrera dijo que esa casa y los autos ya los había comprado). Un perito caligráfico declaró en el juicio y confirmó esa teoría al señalar que los escritos de puño y letra de Aliaga en esos documentos los hizo bajo presión y miedo.

Aliaga desapareció y su hermano Gonzalo se dirigió a radicar la denuncia por averiguación de paradero a la Oficina Fiscal Nº19 de Guaymallén. Minutos antes de las 13 recibió un llamado extorsivo: “Dejá de revolver el avispero y andá juntando el palo verde, que ya te vamos a llamar”, le dijeron, mientras radicaba la denuncia.

Esto provocó que el caso diera un giro de 180 grados. Pasó a la Justicia federal y comenzó a trabajarse como un secuestro extorsivo.

El 10 de setiembre, con la familia Barrera-Sacolle tras las rejas desde el 3 de agosto y luego de la confesión como arrepentido de Yamil Rosales, quien trabajaba para Solcito como chofer, los pesquisas de Investigaciones hallaron el cadáver de Aliaga enterrado en un descampado de Costa de Araujo.