Justina Lo Cane fue una niña que a sus 12 años murió en plena espera de un trasplante de corazón. La pequeña esperó la cirugía durante cuatro meses y estuvo internada en la Fundación Favaloro. Lamentablemente, el órgano no llegó a su debido tiempo y su estado de salud se debilitó, y luego falleció.
Lo que sucedió con Justina dio lugar a un proyecto de ley para una nueva normativa de trasplante de órganos, tejidos y células. De este modo, en el año 2018 la Ley 27.447 llamada Ley Justina, fue promulgada en nuestro país.
El punto principal de la Ley Justina, es que convierte en donantes a los mayores de 18 años, salvo voluntad contraria debidamente expresada.
Asimismo, la normativa expresa que “el implante de órganos, tejidos y células, debe ser realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, sean insuficientes o inconvenientes o resulte la mejor alternativa terapéutica para la salud del paciente, conforme a la evidencia científica”.
La ley 27.447 estipula que tanto los hospitales públicos como privados deben contar con servicios destinados a la donación de órganos.
Los centros de atención de la salud también deben brindar un tratamiento adecuado al paciente que necesita un trasplante o ya lo ha recibido.
INCUCAI son las siglas que identifican al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante. Se trata del organismo que impulsa, coordina, normaliza y fiscaliza las actividades relacionadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en Argentina.
En la actualidad, este organismo actúa en las provincias argentinas a la par de los 24 organismos jurisdiccionales de ablación e implante. Su principal objetivo es el de brindar a toda la población un acceso trasparente y equitativo al trasplante.
El INCUCAI es un ente descentralizado que depende de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
Sus acciones también están orientadas a dar un efectivo cumplimiento a la Ley de Trasplante de Órganos 27.447.
En este orden de ideas se preguntarán cuáles son los derechos tanto de los donantes como de quienes lo reciben. Ellos son:
- Derecho a la intimidad, a la privacidad y confidencialidad: En nuestro país no está permitido dar a conocer la identidad de los donantes y receptores, salvo que la propia persona lo declare en forma pública.
- Derecho a la integridad de las personas: Esto quiere decir que los probables beneficios de la práctica (trasplante de órganos y tejidos) deben ser mayores que los riesgos o costos para el ser humano.
- Derecho al trato equitativo e igualitario: Este punto consiste en el derecho a la igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación.
- Derecho a una información oportuna, completa y transparente: Se debe brindar información adecuada a las personas involucradas en trasplantes de órganos. Dicha información debe ser presentada de manera clara y abordar los riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones relacionados a los procedimientos médicos.
- Derecho al traslado prioritario ya sea por vía aérea o terrestre, de aquellas personas que deban trasladarse para recibir un trasplante, junto a un acompañante.
- Derecho a la cobertura integral del tratamiento, así como del seguimiento posterior.
¿Qué órganos habilita la Ley 27.447 a los efectos de ser trasplantados?
Y ellos son los siguientes:
- Trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos.
- Trasplante de hígado.
- Trasplante de pulmón.
- Trasplante de páncreas.
- Trasplante de riñón y uréter.
- Trasplante de intestino.
- Trasplante de tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético (tejidos de huesos, músculos, cartílagos, tendones, etc.).
- Trasplante de tejidos del sistema nervioso periférico.
- Trasplante de piel.
- Trasplante de córneas y esclera.
- Trasplante de membrana amniótica.
Donar órganos es un tema que debe ser tomado con mucha seriedad, ya que salva innumerables vidas en todo el mundo.
Finalizando, es importante solidarizarme con las madres y padres que han perdido a su hijos/as, y toda persona que ha sufrido la pérdida de un ser querido, en virtud de no haber tenido la posibilidad de ser trasplantado/a a tiempo para salvar su vida.
Es por esto que quienes dicen deliberadamente que ”el mercado de órganos es algo fantástico, es una transacción, y una cadena de favores”, tienen una concepción errónea de lo que significa donar órganos.
Este tipo de expresiones en una sociedad que busca soluciones para su vida y la vida de sus seres queridos, una sociedad que busca justicia y paz social, semejantes aberraciones, vuelven estos dichos en repudiables, irresponsables y sin conocimiento, además, que el mercado de órganos, principalmente está penado por la Ley y es de público conocimiento.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al Profesional de su preferencia y elección.
