Para facilitar la compresión del tema, es indispensable distinguir los conflictos provocados por las personas humanas – en todos los ámbitos de sus relaciones sociales – de los específicos conflictos jurídicos familiares.
Nada impide comprender que las controversias jurídicas familiares afectan siempre los derechos y deberes de sus integrantes.
En razón de ello, cabe preguntar:
¿Qué se entiende por Responsabilidad Parental?
Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se encuentre emancipado.
En este orden de ideas, para que haya Responsabilidad Parental, deben darse ciertas condiciones: debe tratarse de personas menores de edad, no emancipadas y que haya ascendientes capaces, comprendidos por la ley para su ejercicio.
¿Qué diferencia existen entre Patria Potestad y Responsabilidad Parental?
El antiguo Código Civil de Vélez Sardfield hablaba de Patria Potestad al referirse a la dependencia absoluta del Niño en una estructura familiar. Esto quiere decir que existía un poder por parte de cada progenitor sobre el Niño y las decisiones eran tomadas por los mismos progenitores, sin que las personas menores fueran escuchadas.
En este orden, se consideraba a las Niñas, Niños y Adolescentes como objetos de derecho, es decir, que los padres tenían el poder sobre la persona y bienes de los hijos/as.
De este modo, todas las personas menores eran los receptores del poder ejercido de manera unilateral por el Padre.
Por el contrario, la palabra responsabilidad parental, incorporada a nuestra normativa vigente, esto es, Código Civil y Comercial de la Nación, implica el ejercicio de la una función en cabeza de ambos progenitores, que se manifiestan en un conjunto de deberes y facultades destinados a satisfacer el Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente.
Ya no se habla de poder, sino de responsabilidad
El eje ya no está puesto en el progenitor, sino en las personas menores, y ahora ya no hablamos de una persona menor como objeto de derecho, sino como sujeto de derecho que merece protección por parte del mundo adulto.
¿Cuáles son los principios de la Responsabilidad Parental?
La Responsabilidad Parental se rige por los siguientes principios:
1- El interés superior del niño: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha interpretado que “la consideración del interés superior del niño, debe orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales, llamados al juzgamiento de los casos que los involucra, incluida la Corte. Y ante un conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los Niños debe tener prioridad aún frente a sus progenitores”. (Fallo del 7/10/2021)
Es importante destacar que la Ley establece que: el interés superior del niño es definido en él, que en su parte pertinente dice: “Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y su centro de vida”. (Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).
2- Autonomía Progresiva del niño, niña o adolescente: a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos e hijas.
¿Pero que significa que una Niña, Niño o Adolescente tenga autonomía progresiva?
Significa que en la medida de su progresividad y autonomía, la persona menor de edad puede ejercer sus derechos, si cuenta con edad y grado de madurez suficiente y de este modo ejercer los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
3- Centro de vida: se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de responsabilidad parental y cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
4-Respecto al Derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida primordialmente en cuenta, en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte.
¿Qué puede hacer la justicia frente al derecho de Niñas, Niños y Adolescentes a los efectos de ser oídos?
Al respecto, los Jueces/as pueden escuchar directamente a las personas menores como sujetos de derecho; en tanto, sus dichos pueden resultar significativos en la decisión que se adopte.
¿Cuál es la finalidad de la responsabilidad parental?
Es la protección de las personas menores a los efectos de facilitar su desarrollo y respetar el ejercicio de sus derechos y deberes.
¿Si los progenitores viven juntos cómo ejercen la responsabilidad sobre los hijos e hijas?
Ambos ejercen la responsabilidad sobre los hijos e hijas.
La ley supone que si uno de ellos toma una decisión, el otro está de acuerdo.
Si los progenitores están divorciados o separados o ya no tiene convivencia en común, ¿quién ejerce la Responsabilidad sobre los hijos e hijas?
El principio general es que la Responsabilidad Parental la tienen uno como el otro progenitor, de modo que si uno de ellos tomare una decisión se presume que el otro progenitor está de acuerdo, no obstante si se encontraren divorciados, separados o no conviviesen mutuamente, ya sea por decisión judicial o acuerdo entre ellos, la Responsabilidad puede corresponder a uno solo de los progenitores.
¿Si la persona menor es extramatrimonial, quien ejerce la Responsabilidad Parental?
Aquí diferenciamos si la persona menor tiene vinculación con un solo progenitor, le corresponde a éste la Responsabilidad Parental.
Pero si la persona menor tiene vínculo con ambos progenitores, ejercería la Responsabilidad Parental quien ha reconocido a la Niña o Niño, salvo que por decisión judicial o por acuerdo entre ellos, ambos puedan ejercer la Responsabilidad Parental.
¿Y qué podría suceder si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre una cuestión relacionada con su hijo o hija?
Tanto progenitora como progenitor tiene dos instancias:
-La instancia de Mediación que en el fuero de las Familias resulta previa y obligatoria antes de iniciar la judicialización.
En este sentido, la mediación opera como un método alternativo de resolución de conflictos.
En este caso puntual no es el mediador/a quien asume la resolución del conflicto, sino las partes (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar. Ley 9120), circunstancia en que también las Niñas, Niños y Adolescentes pueden ser oídos y priorizar el Interés Superior de los mismos.
-Si no se llegare a un acuerdo en la instancia de mediación, se les entrega a las partes el Acta de cumplimiento de mediación, que en el caso de no existir acuerdo la causa sería no mediable y habilita a las partes a iniciar la judicialización.
En el caso de que exista un acuerdo entre partes, esa Acta de cumplimiento se homologaría en el Juzgado de Familia correspondiente, obteniendo dicho acuerdo carácter de Sentencia.
¿Cuáles son los Deberes de los progenitores?
Son deberes de los progenitores, entre otros:
Cuidar del hijo o hija, convivir, darle alimentos y educación; tener en cuenta las necesidades de hijas e hijos según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído; orientar y guiar al hijo o hija en el ejercicio de sus derechos; respetar y facilitar el derecho del hijo o hija a relacionarse con abuelos, abuelas, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo; representar y administrar el patrimonio de su hijo o hija.
¿Cuáles son los Derechos y deberes de hijos e hijas?
Los deberes que tienen los hijos e hijas con sus progenitores:
- Cumplir con sus decisiones mientras no sean contrarias al interés superior del niño, niña o adolescente.
- Colaborar con ellos de acuerdo a su edad y desarrollo.
- Ayudarlos si es necesario.
Los derechos que tienen los hijos e hijas:
- Los hijos e hijas tienen derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
- Siempre tiene que tenerse en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente por sobre cualquier otro interés.
- Frente a cualquier decisión, la más correcta es aquella que más beneficie a los hijos e hijas.
¿Qué actos necesitan el consentimiento de ambos progenitores?
Estos actos son: casarse, si son adolescentes entre 16 y 18 años; ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; salir del país; residir en forma permanente en el extranjero; estar en juicio; administrar los bienes de los hijos e hijas.
Si uno de los progenitores no da su consentimiento, decide el juez o la jueza, en su caso.
Cuando se trata de hijos o hijas adolescentes, es necesario que también den su consentimiento.
¿Y que es la delegación de la responsabilidad parental? ¿Pueden ejercer la responsabilidad parental otras personas que no sean los progenitores?
Sí, puede ejercerla un pariente, pero sólo en casos justificados, por ejemplo, si los progenitores están enfermos o de viaje.
El acuerdo debe ser aceptado por el juez/za y las personas menores deben ser oídas.
Si los progenitores son adolescentes menores de edad, ¿tienen la Responsabilidad Parental sobre sus hijos e hijas?
Los progenitores adolescentes sí tienen la Responsabilidad Parental sobre sus hijos o hijas, se encuentren o no, casados.
¿Qué pasa si los progenitores adolescentes hacen o dejan de hacer algo que puede perjudicar a su hijo o hija?
En ese caso, las personas que tienen la responsabilidad parental del progenitor adolescente, pueden oponerse a ciertos actos o hacer aquellos que son beneficiosos para el niño o niña y que sus padres adolescentes no están haciendo.
¿Qué se debe hacer cuando se debe tomar una decisión muy seria respecto del hijo o hija del progenitor adolescente?
La decisión debe ser tomada con el consentimiento del progenitor adolescente y el de alguno de sus propios progenitores. Esto es necesario para decidir dar en adopción al niño o niña; decidir una intervención quirúrgica que implique riesgo de vida; cualquier acto que pueda lesionar sus derechos.
En caso de falta de acuerdo, decide el juez/za.
¿Los progenitores pueden perder la responsabilidad parental?
Sí. Cualquiera de los progenitores puede perder la Responsabilidad Parental:
1- Cuando ha recaído sentencia condenatoria por homicidio.
2- Cuando uno de ellos es condenado por homicidio agravado por el vìnculo.
3- Cuando la condena es por violencia de gènero.
4- Cuando uno de ellos es condenado por el delito de lesiones gravísimas contra el otro progenitor o contra cualquiera de sus hijos/as.
5- Cuando la condena de uno de ellos es por delito de abuso sexual contra el hijo/a.
¿Los padres tienen el derecho de castigar a los hijos/as?
No.
Está prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione física o psíquicamente a los niños, niñas o adolescentes.
Al respecto destaco lo siguiente: “La paternidad y maternidad es una de las experiencias más intensas de la vida, en todos los sentidos. A lo largo de la Historia han sido muchas las voces que han escrito sobre la belleza que entraña esta labor que desempeñamos buena parte de la humanidad en algún momento de su vida”.
Igualmente, deberíamos recordar en cada momento las siguientes palabras de Nelson Mandela: “Nada dice más del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus hijos”.
Las reflexiones expresadas derivan del plexo normativo siguiente:
-La Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).
-El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
-La Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las consideraciones anteriores son de modo genérico y cada persona afectada puede consultar al abogado/a de su confianza.
