La prestación alimentaria para hijos e hijas forma parte de las relaciones alimentarias que surgen de la vida familiar, incluyendo las derivadas del parentesco, el matrimonio y la unión convivencial. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, tales como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia médica, gastos por enfermedad, y aquellos relacionados con la adquisición de una profesión u oficio.
La prestación alimentaria está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación, derivando de la responsabilidad parental, cuyo objetivo es la protección integral de la infancia y la adolescencia. Esta obligación recae sobre ambos progenitores, quienes deben velar por la salud y bienestar de los menores, convivir con ellos, alimentarlos y educarlos, de acuerdo a sus necesidades particulares.
De acuerdo con el artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental —antes conocida como patria potestad— es un conjunto de deberes y derechos que los progenitores tienen sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad, hasta que estos alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
En Argentina, el derecho a la alimentación es un tema fundamental en el ámbito de los Derechos Humanos, garantizado en la Constitución Nacional desde 1994 en su artículo 75 inciso 22. Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, y la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 27, refuerzan el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, siendo los padres los responsables primordiales de proveer las condiciones necesarias para ello. Los Estados deben adoptar medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia, tanto a nivel nacional como internacional.
Los alimentos no constituyen una facultad, sino una obligación, ya que la necesidad alimentaria de los menores se presume. Esta obligación no requiere demostrar las necesidades específicas del menor y tiene como base la solidaridad familiar.
¿Quiénes están obligados a brindar alimentos?
Principalmente, los progenitores son quienes deben cumplir con la obligación alimentaria. En caso de separación o divorcio, ambos deben llegar a un acuerdo sobre la cuota alimentaria, el cual puede judicializarse para adquirir el carácter de sentencia. Si no se llega a un acuerdo, se puede iniciar una demanda de alimentos en el juzgado correspondiente al lugar donde reside el menor.
La cuota alimentaria puede consistir en prestaciones monetarias o en especie, como alimentos o vestimenta, y debe ser proporcional a las posibilidades económicas de los progenitores y a las necesidades del menor. Factores como los ingresos de los progenitores, la edad del menor, los gastos de educación, alimentación, vivienda y recreación son clave para determinar el monto.
En muchos casos, la cuota alimentaria se establece en torno al 30% de los ingresos del alimentante. Si el alimentante no tiene empleo fijo o trabaja de manera informal, los abuelos pueden ser llamados a contribuir de manera subsidiaria.
En caso de incumplimiento de la cuota alimentaria, el alimentante puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios en Mora, y se pueden aplicar embargos de sueldo o bienes para asegurar el cumplimiento. Además, pueden imponerse sanciones como la suspensión de licencias de conducir o la prohibición de acceso a espectáculos deportivos, como ocurrió en un caso reciente en Córdoba, donde a un padre se le impidió asistir a eventos de su club por no cumplir con su obligación alimentaria.
La responsabilidad alimentaria se extiende hasta los 21 años, y puede prolongarse hasta los 25 si el hijo sigue estudiando. La Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza el interés superior del menor, respetando sus derechos y su desarrollo en un entorno familiar y cultural adecuado.
La Dra. Marisa Herrera, al comentar sobre la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial, destaca que los menores son titulares de derechos fundamentales, y debido a su vulnerabilidad, se les otorga un plus de protección.
Estas consideraciones son generales y orientativas. Para un asesoramiento personalizado, se recomienda consultar a un profesional de confianza.

