Cuando hablamos de niña, niño o adolescente se entiende toda persona humana menor  de 18 años de edad, quien por falta de madurez física o mental necesita protección y cuidados especiales (debida protección legal adecuada).

El Código Civil y Comercial de la Nación señala en su Artículo 25 que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.

El mismo Código establece que Adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años.

A su vez se denominan niñas y niños a las personas menores de edad que no han cumplido los 13 años.

En este orden de ideas cabe preguntarnos quién es el abogado/a del niño, niña y adolescente.

 Es quien defiende derechos definidos por el propio Niño, Niña o Adolescente, sin sustituir su voluntad.

Los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes se han consagrado en Los Tratados Internacionales,  en Doctrina de los autores, en Jurisprudencias y en Legislación, así es posible que un adolescente defina por ejemplo con quién quiere vivir después de la separación de sus padres.(SAIJ).

Es importante resaltar que el abogado/a debe estar presente en todo procedimiento en el cual se sustancien aspectos que tengan que ver  con el menor, y más aún estar presente en todas las audiencias donde dicho/a Profesional debe acompañar a Niñas, Niños y Adolescentes hasta que finalice el proceso.

La ley 26.061 y el Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente

Nuestro derecho permite que la asistencia legal del menor sea viabilizada por medio de la figura del Abogado/a de la Niñez y Adolescencia.

La Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 27 inciso c“ expresa… el derecho de los/as menores “a ser asistidos por un letrado/a preferentemente especializados/as en Niñez y Adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.

Siguiendo este razonamiento es importante resaltar que: “En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado/a que  patrocine al Niño, Niña y Adolescente.

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Por ello, el artículo 27 inciso C  de la ley 26.061 permite al Niño, Niña y  Adolescente que no alcanzó la mayoría de edad, y se encontrare en situaciones de conflictiva familiar, participar en forma autónoma en el juicio que lo involucre, siendo asistido por un Abogado/a que en este caso puntual es un Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que la ya aludida Convención sobre los Derechos del Niño, Incorporada a la Constitución Nacional desde 1994, en el artículo 75 inciso 22, y dicha Convención  en su art. 12 le reconoce el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado/a” ante el Juez/a, y la Asesora de Menores.

El art. 27 de la ley 26.061 no condiciona tal intervención a la edad del sujeto, por lo que la designación deberá hacerse en todos los casos en que se encuentren en juego situaciones en que se vean  afectados/as.

Asimismo, la jurisprudencia pacífica ha expresado que “el derecho de la niñez y adolescencia a ser asistidos por un abogado/a preferentemente especializados/as en derecho de niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya, implica la elección de un Abogado/a que ejerza la defensa técnica de los intereses del Niño, Niña y Adolescente independientemente de la opinión de sus Representantes Legales.

En tal sentido, la Corte Suprema de la Nación, en un incidente de cese del régimen de visitas, ordenó designar un Abogado especializado en la materia, distinto del de sus padres, a fin de que represente a las personas menores y garantizar, de esa forma, su derecho a participar en ese proceso.

 “El abogado de los Niños no puede ni debe pertenecer a la órbita de influencia de alguno de sus padres, y mucho menos que ese progenitor acuerde y negocie privadamente con aquel los honorarios que abonara por su labor”.

Es muy importante poner en conocimiento que a los 13 años pueden presentarse solos/as en el Juzgado de Familia y manifestar  que se encuentran en una situación de peligro, ya sea por Abuso sexual, por maltrato, violencia intrafamiliar.

También en cuestiones que tengan que ver con el derecho alimentario, el régimen de comunicación, el cuidado personal entre otros derechos inherentes a Niñas, Niños y Adolescentes.

El Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente es una figura importantísima ya que, la Niñez y Adolescencia, ya no son objetos de derecho donde su Padre era quien tomaba las decisiones por ellos/as, sin escuchar el deseo de sus hijos/as,  sino que con el Nuevo Código Civil y Comercial , la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño, manifiestan que las personas menores son sujetos de derechos, y esto significa que tiene derecho a ser oídos y su palabra sea tenida en cuenta tanto por el Juez/a como por la Asesora de Menores.

La designación del abogado del niño por parte del tribunal o juzgado competente es una facultad del órgano judicial, cuando se perciba un conflicto de intereses entre el progenitor/a que lo representa y el menor de edad.

En cuanto a la posibilidad de demandar a los progenitores

El art. 679 del CCCN determina que el hijo menor de edad puede demandar a sus progenitores/as por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente y asistencia letrada.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo.

Usted puede consultar al Profesional de su preferencia o elección.