Imagen: Ministerio de Cultura de la Nación.

Cuando se habla de perspectiva de género se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan, no solo, por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a las personas humanas.

La Ley 27.499, denominada Ley Micaela rige desde el año 2019.

Dicha Ley constituye la respuesta normativa en relación al femicidio en que fue víctima Micaela García, de 21 años, violada y asesinada, por un hombre que registraba antecedentes penales y que al momento de los hechos gozaba de libertad condicional.

El femicidio fue cometido en la localidad de Gualeguay, Entre Ríos, en el año 2017 en circunstancias en que la víctima militaba en el movimiento “Ni una menos”.

El objetivo de la Ley Micaela se encuentra en el artículo primero de la Ley mencionada establece textualmente lo siguiente: “Establecerse la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.

La Ley prioriza políticas públicas con Perspectiva de Género; y ello significa que todos los miembros de los tres poderes – cualquiera fuere su función y jerarquía tienen la obligación de realizar cursos de formación y capacitación en la temática de violencia contra las mujeres y en todos los contenidos referidos al Género.

Jurídicamente, la formación aludida se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Así, por ejemplo, observamos distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica, simbólica, laboral, política, entre otras.

La Perspectiva de Género permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y pone de manifiesto la necesidad de un cambio social y jurídico, por cuanto se comprobó durante muchos años, la escasa formación de los agentes del estado en punto a la Perspectiva de Género, en relación a los distintos modos de violencia contra la mujer.

Qué tipos de violencia contra la mujer existen

Violencia física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.

Violencia psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, corrección verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación.

Violencia sexual: cualquier acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Violencia económica o patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

*La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
*La perdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales.
*La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
*La limitación o control de sus ingresos.

Violencia simbólica: la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Violencia política: (ley 27533). Aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

La perspectiva de género en consecuencia, es un concepto social y jurídico.
Social por cuanto la educación y formación, como antes se expresara, tiende a preservar en toda comunidad y grupos sociales el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Y desde el ámbito jurídico, por cuanto los fallos judiciales son cuidadosos en este punto, instrumentando la Perspectiva de Género.

Se observa, desde el punto de vista jurídico, que se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Igualmente, la capacitación obligatoria de todos los agentes del estado – en los tres poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo- facilita las herramientas que tienen que ver con una intervención que preserve aquellos principios de igualdad y libertad-.

Y siguiendo esta línea, la discriminación contra la Mujer se encuentra expresada normativamente de la siguiente manera:

“Cualquier distinción, exclusión, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera…”

La Perspectiva de Género mejora la vida de las personas, y de las sociedades.

-Estimo, finalmente que la capacitación y formación tantas veces aludida, debiera extenderse en todas las dimensiones sociales.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al profesional de su preferencia.