Cuando hablamos de unión convivencial hacemos referencia a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula y reconoce como nueva forma de organización familiar a la “unión convivencial” dejando sin efecto el término concubinato por considerarlo despectivo.
Para que la unión convivencial surta efectos jurídicos, cada integrante de dicha unión deben ser mayores de edad, es decir, tener 18 años, no estar unidos por vínculos de parentesco y haber convivido como mínimo dos años.
En este orden de ideas es importante resaltar que si las personas convivientes no cumpliesen con los requisitos mencionados, no se le reconocerán efectos jurídicos a dicha unión.
De este modo, el efecto probatorio que demuestra la existencia de una unión convivencial, además de los requisitos mencionados, es su respectiva registración, inscribiendo la unión en el registro de uniones convivenciales.
A tales efectos es fundamental aclarar que la registración de la unión convivencial no es un requisito para configurar la unión, sino un modo de probarla.
El pacto de convivencia es un acuerdo entre tu pareja y vos en el que se determinan los derechos y obligaciones que tienen sobre los bienes y el hogar que comparten.
En el pacto de convivencia pueden establecer:
1.-la manera en que van a contribuir a los gastos del hogar durante la vida en común;
2.-en caso de ruptura, quién va a quedarse con el hogar que comparten y cómo van a dividirse los bienes.
A tales efectos es oportuno expresar que el pacto de convivencia se hace por escrito y debe firmarse ante un escribano o un oficial público.
No son válidas las cláusulas que afectan la igualdad o perjudican los derechos de alguna de las personas convivientes.
Qué efectos produce el pacto de convivencia
- La contribución de las cargas del hogar durante la vida en común.
- La atribución del hogar común en caso de ruptura.
- La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo en común en caso de ruptura de la convivencia.
En el caso de que no existiese un pacto de convivencia, cada conviviente administrará y dispondrá de los bienes de su titularidad excepto los derechos derivados de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
La unión convivencial cesa:
- Por la muerte de uno de los convivientes
- Por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
- Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los convivientes
- Por mutuo acuerdo.
- Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Y algunas de las similitudes con el matrimonio son las siguientes:
- La unión de dos personas del mismo o diferente sexo
La contribución de los gastos del hogar.
La responsabilidad por las deudas. - La protección de la vivienda.
El proyecto de vida en común.
Las consideraciones expresadas son a modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al profesional de su preferencia.
