El pasado 10 de diciembre, y como todos los años, se conmemora el día Internacional de los Derechos Humanos (DDHH por sus siglas).

La fecha fue establecida en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU por sus siglas), con el fin de proteger la dignidad humana de todas las personas.

Consecuentemente algunos de los derechos consagrados son los siguientes:

.-Derecho a la igualdad y no discriminación por razones étnicas, de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones y/o preferencias sexuales.

.-Libertad de expresión: para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, de forma oral, escrita, o a través de las nuevas tecnologías de la información.

.-Derecho de Acceso a la Justicia, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

.-Derecho a la vivienda con condiciones dignas y decorosas.

.-Derecho a la educación gratuita y laica

.-Derecho a la cultura, sus bienes y servicios que el estado garantiza

.-Derecho de las personas migrantes a gozar de los derechos reconocidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales suscriptos por el Estado.

.-Derecho de las Personas Adultas Mayores, tales como igualdad de oportunidades, dignidad, acceso a la justicia, entre otros.

.-,Derecho de las personas con Discapacidad, asegurando su plena inclusión en la sociedad con base en el respeto y la igualdad.

.-Derecho a un Medio Ambiente sano para el pleno desarrollo y bienestar, quien cause deterioro ambiental, tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

Seguidamente,  Los Derechos Humanos en el derecho de familia, tiene como finalidad central  proteger el núcleo familiar, garantizando el derecho a casarse libremente y formar una familia, recibir la debida protección del Estado, igualdad entre cónyuges y protección de hijos y grupos vulnerables Incluyendo fundamentalmente,  la no discriminación, la autonomía progresiva de menores de edad adolescente para decidir sobre su cuerpo,  la vida privada y la obligación de los padres de educar y proveer, respetando en primera medida  El Principio del interés Superior del Niño y la dignidad humana. 

Los niños, niñas y adolescentes,  tienen derecho a protección especial de su familia, sociedad y Estado, con igual protección social, nacidos dentro o fuera del matrimonio.

.Derecho a la privacidad y a no sufrir interferencias arbitrarias en la vida familiar, domicilio o correspondencia.

“…Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques  ilegales a su honra o reputación…” (Pacto de San José de Costa Rica articulo 11 inc. 2)

Derecho a la libertad de expresión y de información:

Mientras el derecho a la privacidad hace alusión a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques ilegales a su honra o reputación,  la libertad de expresión es el derecho a la libertad de pensamiento y a expresarse libremente sin censura, sobre todo en un estado de derecho, como el que tenemos en la Argentina hace más de 30 años de manera ininterrumpida.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección.

(Convención Americana de Derechos Humanos)

En cuanto al derecho a la información normativamente se expresa lo siguiente:

“…Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motiva la solicitud, que acredite un derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado…”

En este contexto observamos que los derechos mencionados son legítimos siempre y cuando “… y de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

.- Derecho a la salud: El acceso universal a la salud  significa que todas las personas humanas, sin discriminación alguna, nos encontramos en el derecho a los servicios  de salud, tanto pública como privada, importantísimo, para todas las personas el derecho a la salud de todas las personas humanas sin distinción alguna en cuanto al acceso a los servicios de salud.

En este orden de ideas, es oportuno recordar que muchas Niñas, Niños, Adolescentes, personas con Discapacidad,  con enfermedades terminales y permanentes, Jubilados/as, se encuentran en una situación muy incierta en cuanto al acceso a la salud tanto pública como privada, en cuanto a sus necesidades y urgencias, sin dejar de lado las medicaciones permanentes, que sin ellas existe riesgo de vida.

Siguiendo esta línea de ideas, los servicios de salud son fundamentales para la sociedad y la economía, y la salud se ha reconocido como un derecho humano fundamental básico para proteger la salud y seguridad de toda  la población.

El Derecho a la Educación laica y gratuita, ya que la educación debe promover los derechos humanos y el pleno desarrollo de la personalidad.

La educación en la República Argentina ha sido reconocida por nuestra Constitución  Nacional cuando expresa:

 “…  La educación en Argentina es reconocida como un derecho y el Estado, tanto nacional como provincial, debe asegurar la igualdad, gratuidad, laicidad y el acceso a todos los niveles del sistema educativo en el ejercicio de este derecho para toda la población que vive en el país…”

(ARTICULO 14 BIS. CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA)

Lo manifestado significa garantizar a Niñas, Niños, Adolescentes, toda la juventud y personas adultas,  el acceso a una educación que la ayude a realizarse, ya que han sufrido más que nunca en estos años, y en la actualidad, la ausencia de un  futuro que ayude al desarrollo de sus capacidades intelectuales, o tener acceso a las oportunidades en su propio País.

.- Derecho a recibir y dar alimentos

La obligación alimentaria en normativa ya que el derecho resguarda y protege los derechos de personas menores de edad derivados de la responsabilidad parental y de adultos mayores, respetando el principio de solidaridad familiar.

Finalizando, es fundamental conocer todos los derechos que podemos ejercer en la sociedad en su conjunto y dentro del seno familiar.

 Si la sociedad no estuviera regida por normas jurídicas, cada persona haría lo que quisiera sin mediar las consecuencias, se violarían los derechos fundamentales, antes mencionados y  nos encontraríamos sumergidos en la anomia -falta de normas-  afectando notablemente el normal desarrollo de los sucesos en la sociedad.

LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS SON DE MODO GENERICO, ORIENTATIVO, CONCEPTUAL, DOCTRINAL, JURISPRUDENCIAL.

USTED PUEDE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE  PREFERENCIA Y ELECCION.

  DRA. SOFIA BURAD. ABOGADA DE  FAMILIA.

Deseándoles a nuestros lectores/as, de diario El Sol, felices fiestas, y hasta el año 2026.