En Argentina los delitos sexuales están regulados por el Código Penal Argentino y se agrupan con el término “delitos contra la integridad sexual” Y  atentan contra la libertad y la voluntad sexual de las personas.

De manera tal que, mencionaremos algunos de los principales delitos sexuales:

1.-abuso sexual:  incluye cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento y el abuso puede agravarse penalmente si hay acceso carnal, si la víctima es menor de edad, o si el agresor tiene una relación de poder con la víctima.

2.-corrupciòn de menores: consiste en inducir a una persona menor de edad a realizar actos sexuales o a presenciarlos.

3.-promociòn y facilitación de la prostitución: involucra la explotación sexual de personas y muy especialmente a menores de edad.

4.-difusion de imágenes y espectáculos pornográficos de menores de edad: esto es, producción, distribución y posesión de material pornográfico infantil.

5.-sustracciòn o retención de una persona con intenciones de menoscabar su integridad sexual: aquí hablamos del secuestro con fines sexuales.

Consecuentemente, la trata de personas,  también conocida como comercio de personas o tráfico humano, es el movimiento ilegal de personas humanas, con propósitos de esclavitud, dominación y servidumbre.

Esta acción ilícita  abarca la explotación laboral, mental, reproductiva, sexual, trabajos forzados, extracción de órganos y cualquier forma moderna de esclavitud. Viola los Derechos Humanos, y atenta contra la libertad y dignidad de las víctimas.

6. grooming:  consiste en acciones deliberadamente realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad y la confianza de una persona menor, creando  una conexión emocional con una Niña, Niño o Adolescente, con el fin de  desinhibirlos sexualmente y poder abusar de las personas menores.

Micaela Ortega, la chica buscada en Bahía Blanca que fue asesinada, víctima de una trampa virtual,  había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con el delincuente de apellido Luna, y su cuerpo golpeado y estrangulado fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.

Por el hecho fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.

El grooming puede ser concretado  a través de cualquier medio digital, esto es, las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, y son utilizados por un delincuente, que simula ser una persona menor, para ganarse su confianza, induciendo a los pequeños/as para que envíen fotografías o videos con contenido sexual,  y de este modo concretar el grooming.

Cuando el adulto se gana la confianza de las personas menores, intenta conseguir sus datos, como un correo electrónico, un teléfono, una dirección.

Es importante resaltar que este modus operandi, del delincuente, que se vincula de este modo con las personas menores, prolonga en el tiempo esta práctica, manipulando y chantajeando a Niñas, Niños y Adolescentes para conseguir que las personas menores hagan su voluntad, y de ese modo lograr  un encuentro presencial de una persona menor con este tipo de delincuentes.

.- sexting: proviene del sex, sexo; y texting,  envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles, videos, u otros archivos multimedia con contenido íntimo y de carácter sexual.

De esta manera, el Sexting es toda acción de difusión o publicación de fotos y videos  de tipo sexual generado de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico, sin el consentimiento de la persona afectada.

El sexting entre adultos no un delito en sí mismo, siempre y cuando no se comparta el contenido sin el consentimiento de una de las partes.

Es decir que, si una persona comparte imágenes o videos íntimos de otra persona sin su consentimiento puede ser acusada de difamación, violación de la privacidad o incluso acoso.

Podemos hablar también, de chantajes o extorsión en este contexto, es decir que una vez que el contenido ha llegado a una determinada persona, ésta puede chantajear a la víctima de las imágenes y fotografías, haciéndole una serie de peticiones a cambio de no publicar las imágenes o no enviarlas a determinados contactos.

En este punto el sexting como consecuencia de la falta de consentimiento de la víctima, el chantaje y la extorsión constituyen un delito. 

En cuanto a Niñas, Niños y Adolescentes, el sexting se considera un delito cuando, involucra a menores de edad.

.-pederastia: delito, también muy grave que ha sido objeto de muchas causas judiciales y que han tomado estado público, vamos a poner como ejemplo el caso provolo, es uno de los casos mas conmocionantes de abuso sexual eclesiástico en Argentina.

Seguidamente mencionamos,  el caso Grassi, el sacerdote argentino quien fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual de menores.

Otro caso es el de Germán Kiczka, un ex diputado argentino que fue arrestado por pertenecer a una red internacional de pedofilia.

.-Abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia de Género: los delitos sexuales son habitualmente  cometidos mayoritariamente por personas que tienen una relación muy cercana con las víctimas.

De  modo ejemplificativo en España fue muy conocido el abuso sexual en contexto de violencia de género perpetrado por de 5 hombres “La manada”

La mujer “sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad”, lo que la llevó a acceder a los deseos de los agresores.

Tras lo ocurrido, le robaron el teléfono.

La joven fue encontrada en estado de consternación por una pareja que se hallaba en la calle, cerca de donde ocurrió el incidente.

¿Quiénes son los cinco de “La manada”?

José Ángel Prenda, 28 años: se lo considera el líder del grupo. Fue quien escribió el mensaje en WhatsApp sobre el video.

 En 2011, fue sentenciado a dos años de prisión por robo con uso de fuerza.

Antonio Manuel Guerrero: guardia civil, nacido en 1989. Se cree que él grabó seis videos. También admitió robarle el celular a la víctima.

Ángel Boza, 26 años: su historial delictivo incluye robo con uso de fuerza y manejar bajo la influencia de las drogas y el alcohol.

Alfonso Jesús Cabezuelo, 29 años: oficial militar. Se cree que grabó uno de los videos.

Jesús Escudero, 27 años: peluquero.

Es importante aclarar que lo mencionado constituye solo algunos de los GRAVISIMOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Las estadísticas en el mundo arrojan los siguientes porcentajes de delitos sexuales:

-Estadísticas europeas dan cuenta que el 99% de las personas condenadas por violación son varones y el 90% de las víctimas son mujeres, mientras que estadísticas estadounidenses muestran que el 76% de las víctimas mujeres fueron violadas por sus esposos, novios o parejas.

Si usted es o ha sido víctima de este tipo de delitos  puede denunciar,  primeramente informando a la numeración 911 y también de manera presencial dirigiéndose al Polo Judicial de Mendoza. (Fiscalía de delitos sexuales)

Puede usted, enviar una denuncia online ingresando a la página del Ministerio Público Fiscal mpf.jus.mendoza.gov.ar  y luego ingresar al link: denunicas.jus.mendoza.gov.ar

Es importante aclarar que estos delitos deben ser severamente castigados, buscando proteger la integridad y dignidad de las víctimas.

LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS SON DE MODO GENERICO, ORIENTATIVO, JURISPRUDENCIAL, DOCTRINAL Y CONCEPTUAL,

USTED PUEDE CONSULTAR AL O LA PROFESIONAL DE SU PREFERENCIA Y ELECCION.

DRA. SOFIA BURAD

ABOGADA DE FAMILIAS

Mat. 10145