Imagen ilustrativa, Credit: Imagen generada con Gemini, inteligencia artificial.

De qué hablamos cuando nos referimos a la perspectiva de género en el ámbito de la Justicia?

Cuando se habla de Perspectiva de Género se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan, no solo, por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a cada persona  humana.

Asimismo, permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación,  desigualdad y exclusión de las mujeres y pone de manifiesto la necesidad de un cambio social y jurídico, por cuanto se comprobó durante muchos años, la escasa formación de los agentes del estado en punto a la Perspectiva de Género,  en relación a los distintos modos de violencia contra la mujer.

La Perspectiva de Género en consecuencia, es un concepto social y jurídico.

Social por cuanto la educación y formación, como antes se expresara, tiende a preservar en toda comunidad y grupos sociales el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Y desde el ámbito jurídico, por cuanto los fallos judiciales son cuidadosos en este punto,  instrumentando la Perspectiva de Género.

Igualmente la capacitación obligatoria de todos los agentes del estado – en los tres poderes, judicial, legislativo y ejecutivo- facilita las herramientas que tienen que ver con una intervención que preserve aquellos  principios de igualdad y libertad

Es de reiterar  que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra La Mujer – CEDAW – ratificada por la Ley 23179 tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra La Mujer obligando, en consecuencia, a los Estados Partes a reformar su legislación a tal fin.

Cómo se define la discriminación contra La Mujer?

La Convención citada responde: “Cualquier distinción, exclusión, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer , de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera…”

Es de ponderar La Ley 27.499, denominada Ley Micaela rige desde el año 2019, muchísimas veces mencionada.

Dicha Ley constituye la respuesta normativa en relación al femicidio de que fue víctima MICAELA GARCIA, de 21 años, violada y asesinada, por un hombre que registraba antecedentes penales y que al momento de los hechos gozaba de libertad condicional.

El femicidio fue cometido en la localidad de Gualeguay, Entre Ríos, en el año 2017 en circunstancias en que la víctima militaba en el movimiento “NI UNA MENOS”.

El artículo primero de la Ley mencionada establece textualmente lo siguiente:

 “Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”

La Ley prioriza políticas públicas con Perspectiva de Género; y ello significa que todos los miembros de los tres poderes – cualquiera fuere su función y jerarquía tienen la obligación de realizar cursos de formación y capacitación en la temática de violencia contra las mujeres y en todos los contenidos referidos al Género.

Recordemos que, a través de la ley provincial 9196, Mendoza adhirió a la ley nacional 27499 -conocida como Ley Micaela-, norma que dispone la capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Jurídicamente la formación aludida se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Reiteradamente nuestros lectores/as de Diario El Sol han podido visualizar la conceptualización sobre los  distintos tipos de violencia, entre ellas física, sexual, económica, psicológica, simbólica, laboral, política entre otras y volveremos a mencionar.

Ya que tener el conocimiento de los sucesos nos permite reflexionar acerca de ellos.

Consecuentemente la Ley Argentina 26485 de Violencia contra las Mujeres en un concepto amplio nos remite a la acción u omisión directa o indirecta basada en razones de género.

 Los tipos de violencia normativamente establecidas y conocidas por todas las personas son las que se mencionan a continuación.

  • Violencia física: la q se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.
  • Violencia psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizacion, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, correción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizacion, explotación, y limitación del derecho de circulación.
  • Violencia sexual: cualquier acción q implique vulneración en todas sus formas , con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coercion, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Violencia económica o patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

*La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

*La pérdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales

*La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades…

*La limitación o control de sus ingresos…

  • Violencia simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
  • Violencia política: (ley 27533).  Aquella q se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Seguidamente las modalidades de violencia son:

  • Violencia doméstica: la que es ejercida por los integrantes del grupo familiar.
  • Violencia institucional: hace referencia a aquellos funcionarios del Estado que obstaculizan el acceso a los derechos.
  • Violencia laboral: este tipo de violencia impide el acceso al empleo con igualdad salarial.
  • Violencia obstétrica: aquella violencia ejercida por personal de la salud con un trato deshumanizante.
  • Violencia digital y telemática: la cual afecta la dignidad digital. Esta última ha sido elaborada en otros escritos de Diario El sol al hablar de la Ley Olimpia.

Es ponderar, todas las normativas vigentes en el mundo, que protegen a las mujeres contra las agresiones mencionadas, ya sean parejas, ex parejas, familiares, terceras personas.

Es por esta razón que la Justicia de Mendoza y toda la Argentina en su conjunto  debe  brindar asistencia integral y garantizar el acceso a la justicia.

Nuestra doctrina ya ha expresado que

…la aplicación de la perspectiva de género en los Juzgados de Familia de Mendoza no es opcional, sino un requisito constitucional y convencional obligatorio, reforzado por protocolos locales. Su objetivo es identificar y remediar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad basadas en el género“.

Para juzgar con Perspectiva de Género, en Mendoza,  se mencionan determinados requisitos que facilitan la aplicación de la ley al caso concreto..

Todo el personal judicial debe estar capacitado en la temática de género y violencia contra las mujeres.

Los juzgados deben seguir el “Protocolo de Actuación en Violencia Familiar y de Género” aprobado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el cual exige identificar el contexto de violencia y riesgos.

Detectar cómo los roles tradicionales de género influyen en el conflicto, asumir que la mujer es la única cuidadora o que el varón es el proveedor.

No valorar pruebas de forma aislada, sino dentro del contexto histórico y sociocultural de desigualdad.

Tomar medidas cautelares rápidas, exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cuando se detecte violencia.

Ejemplos de Aplicación en Juzgados de Familia de Mendoza de público conocimiento:

Al determinar una compensación económica, el juez considera el tiempo que la mujer dedicó a las tareas domésticas y de cuidado, lo que limitó su desarrollo profesional, mitigando así desigualdades estructurales.

Fallos de la Cámara de Apelaciones de Familia han establecido que el comportamiento deshonroso de un progenitor al negar la paternidad y forzar un proceso de filiación innecesario constituye violencia de género, otorgando indemnizaciones por daño moral.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha anulado debates donde se absolvió a un hombre por abuso sexual, señalando la falta de perspectiva de género al valorar el testimonio de la víctima y la omisión de contextos de violencia.

Fallos que desestiman la presunción de que la tenencia debe ser materna, enfocándose en la igualdad sustantiva y la corresponsabilidad, evaluando la conducta de ambos progenitores sin estereotipos…”

Concluyendo, la Perspectiva de Género mejora la vida de las personas, y de las sociedades.

Estimo, finalmente  que la capacitación y formación tantas veces aludida, debiera extenderse en todas las dimensiones sociales.

LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS SON DE MODO GENERICO, ORIENTATIVO, DOCTRINAL, CONCEPTUAL

USTED PUEDE CONSULTAR AL PROFESIONAL DE SU PREFERENCIA O ELECCION.

Sofía Burad, abogada de Familias