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El acoso escolar o bullying, es una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, tanto de la Primaria como de la Secundaria en forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Se caracteriza por agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado, hostigamiento que persiguen intimidar o atemorizar a la víctima.

Lo que caracteriza a los acosadores es que existe un desequilibrio de poder, ya que estamos en presencia del ejercicio de la fuerza física, verbal o psicológica del los acosadores respecto del acosado.

En este orden de ideas algunas características serían:
-Intencionalidad: ya que es un deseo consciente de herir, amenazar o asustar.
-Reiteración,: donde la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
Existen muchos tipos de bullying, así podemos mencionar:
– el bullying verbal que son acciones que se llevan a cabo con la finalidad de causar un daño psicológico.

Estas conductas consisten en discriminar, difundir chismes o rumores, excluir a la víctima, hacerle bromas insultantes y repetidas, ponerle apodos descalificadores, insultar, amenazar, burlarse, generar rumores de carácter racista o sexual.

Un ejemplo de lo mencionado sería el comentario malintencionado sobre partes íntimas del cuerpo de la víctima.

– el bullying psicológico en este caso existe persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas a la víctima.

Estas acciones dañan la autoestima de la víctima y fomentan el temor.

En este caso, la víctima de acoso escolar aumenta el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad.

Respecto del bullying social, lo que pretenden los acosadores es aislar a la víctima del resto del grupo, ignorándola y tratando a la víctima como objeto, como si no existiera o hacerla sentir que es invisible frente al resto del grupo.

Este daño afecta de manera directa la autoestima de la víctima, sintiendo temor de concurrir al colegio, presentando problemas para desarrollarse con las demás personas.

-el bullying homófono se produce cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la víctima.

De este modo, los derechos fundamentales que afecta el acoso escolar o bullying son los siguientes:

-principalmente afecta la dignidad de la víctima, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor entre muchos otros derechos que se ven afectados como consecuencia del accionar malicioso e intencionado de los acosadores.

Cuáles son las señales que indicarían que una persona sufre acoso escolar

Algunas de las señales son lesiones inexplicables, rotura de su ropa, sus libros, su celular, dolores de cabeza o estómago de manera frecuente, saltarse los horarios de comida, dificultad para conciliar el sueño o pesadillas frecuentes, calificaciones bajas, pérdida de interés en las tareas escolares, la víctima se resiste a concurrir al colegio, pérdida repentina de amigas y amigos, deseo de evitar situaciones sociales, sentimientos de impotencia y disminución de autoestima, comportamientos autodestructivos.

En los hechos de mayor gravedad la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de las personas menores acosadas.

El acoso escolar en sí mismo no es un delito, pero es importante resaltar que, si como consecuencia del acoso, la víctima es golpeada, empujada, sufre situaciones de robo de sus pertenencias de manera intencional, como así también, si los acosadores amenazan a la víctima, la coaccionan, la injurian, ejercen violencia sexual, todo lo mencionado constituye delitos.

Por lo tanto, quien como consecuencia de hacerle bullying a una compañera/o ya sea una persona menor o adolescente, y ejerce estas acciones sobre la persona de la víctima, su conducta será reprochable penalmente y la justicia penal debe actuar inmediatamente una vez que se ha formulado la correspondiente denuncia.

Debemos recordar que las personas afectadas por el accionar de los acosadores, son personas menores, entonces como hace una persona menor, víctima de acoso escolar para realizar una denuncia ante la fiscalía u oficina fiscal más cercana al lugar de los hechos.

Y en este punto hago hincapié ya que estamos hablando de las consecuencias jurídicas que generan estos hechos tan desagradables de un grupo de personas que lastiman física y emocionalmente a una persona, con toda intención de lastimar.

La Responsabilidad Civil también se pone de manifiesto ya que la acción civil contra quienes realizan estos hechos maliciosos e intencionales, abren paso a la víctima para solicitar ante la justicia la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, por medio de Patrocinio Letrado, quien realizará las presentaciones judiciales correspondientes acreditando la verdad de los hechos.

Por esta misma razón las Instituciones Educativas frente a casos de bullying escolar y desde la Dirección del Colegio se debe visualizar el hecho y estar normativamente a lo que expresa el Protocolo de la Dirección General de Escuelas, así como comunicar inmediatamente a los Representantes Legales tanto de los acosadores como de la víctima, fundamentalmente escuchar a la víctima, realizar las denuncias correspondientes en las Fiscalías más cercanas al lugar de los hechos.

Es sabido que las Instituciones educativas tiene conocimiento de la Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos frente la omisión de los casos de bullying escolar.

El artículo 1767 del Código Civil y comercial de la Nación que expresa:

Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.

De este modo, es de suma importancia que los establecimientos educativos se encuentren en conocimiento sobre qué sucede dentro del Colegio con el alumnado, ya que no solo desde que las personas menores ingresan al colegio los educadores son responsables del cuidado de los mismos/as, sino que la omisión por parte del Colegio frente a hechos tan graves, ubicaría a quien se encuentre a Cargo de la Institución Educativa, dentro de la Responsabilidad Civil, y en este caso concreto, por saber que existe hostigamiento de un grupo de compañeros/as hacia la víctima , y la omisión de los hechos, generaría una responsabilidad civil para el establecimiento.

El establecimiento educativos tiene un marco legal de público conocimiento.
1.-Protocolo de la Dirección General de Escuelas
2.-Ley 26892 sobre Abordaje de la conflictividad social en la Institución Educativa.
3.- Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado internacional que se encuentra incorporado en nuestra Constitución Nacional desde 1994.
4.- Ley 26206 Ley Nacional de Educación.
5.-Respecto de las denuncias, el colegio debe realizarla de manera urgente, en la oficina fiscal o Fiscalía más cercana al lugar de los hechos.
6.- En cuanto al reclamo de los daños y perjuicios que tramitan por el fuero civil, la víctima o sus Representantes Legales, por medio de su Profesional de confianza, pueden realizar por medio de una presentación judicial, los hechos sucedidos, a los efectos que la Justicia le devuelva a la víctima los derechos, que injustamente, le han sido vulnerados.

Las Instituciones Educativas también deben informar a los Organismos Administrativos, esto es, el Equipo Técnico Interdisciplinario que se encuentra en cada uno de los Departamentos de Mendoza.

Estadísticamente, siete de cada diez Niñas, Niños y Adolescentes, sufren bullying y violencia escolar.

En este orden de ideas, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1754: “que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a sus hijos.
La comunicación lo es todo, porque todo aquello que no digas, nadie lo va a saber nunca, y no es posible que la injusticia se vuelva invisible.

Ridiculizar a otras personas humillándolas, haciéndolas sentir vulnerable solo para ser chistosos/as, con la persona del otro, que en este caso concreto, ese otro/a, es tu compañera/o del colegio, no solo genera consecuencias jurídicas, sino también, semejantes hechos, hablan de quien es cada persona dentro de si misma.