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El grooming consiste en acciones deliberadamente realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad y la confianza de una persona menor, creando una conexión emocional con una niña, niño o adolescente, con el fin de desinhibirlos sexualmente y poder abusar de las personas menores.

Micaela Ortega, la chica buscada en Bahía Blanca que fue asesinada, víctima de una trampa virtual, había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con el delincuente de apellido Luna, y su cuerpo golpeado y estrangulado fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.

Por el hecho fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.

El grooming puede ser concretado a través de cualquier medio digital, esto es, las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, y son utilizados por un delincuente, que simula ser una persona menor, para ganarse su confianza, induciendo a los pequeños/as para que envíen fotografías o videos con contenido sexual, y de este modo concretar el grooming.

Cuando el adulto se gana la confianza de las personas menores, intenta conseguir sus datos, como un correo electrónico, un teléfono, una dirección.

Es importante resaltar que este modus operandi, del delincuente, que se vincula de este modo con las personas menores, prolonga en el tiempo esta práctica, manipulando y chantajeando a Niñas, Niños y Adolescentes para conseguir que las personas menores hagan su voluntad, y de ese modo lograr un encuentro presencial de una persona menor con este tipo de delincuentes.

Cuáles serían las freses más comunes de un delincuente para cometer el delito de grooming sobre un niño, niñas o adolescente

Sus frases más comunes son las siguientes:

-Tenemos muchos gustos en común, creo que podremos ser los mejores amigos
-¿Tu amigo te dijo eso? No lo puedo creer, un verdadero amigo no dice esa clase de cosas. Yo soy tu amigo de verdad, jamás diría algo por el estilo.
-Yo tengo dos de esos juegos que quieres. Si me das tu dirección, podría enviarte uno por correo.
-Me gustaría ver cómo eres. ¿Si te envío una foto mía, me envías una tuya?
-Si tus papás no te dejan venir a mi casa porque soy tu amigo virtual, diles que vas a la casa de algún amigo del colegio.
-Sos muy inteligente. Sé que no podría engañarte porque te darías cuenta.
-Nunca te voy a pedir algo que no quieras hacer.
-Vos decidís hasta donde podemos llegar, pararemos cuando lo digas.
-Confía en mí, muchas personas de tu edad lo hacen, pero no se lo cuentan a la gente por miedo a sus padres.

De este modo, las consecuencias del grooming, son muy graves, en una primera instancia, las personas menores, podrían sufrir traumas psicológicos debido a la manipulación que realiza el adulto/a.

En el caso que se concretase el encuentro entre el adulto y la persona menor, las consecuencias podrían ser ya de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual.
En ambas situaciones, los derechos fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, se ven afectados negativamente.

Este avasallamiento por parte del adulto podría durar, semanas y hasta meses.

La Convención sobre Los Derechos del Niño en su Artículo 19, expresa:

Las Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Así, la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), establece que los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales; y con ese fin deben tomar todas las medidas que sean necesarias (art. 34).

Lo propio hacen la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires.

El avance y difusión de las nuevas tecnologías de comunicación, su fácil y frecuente acceso por personas humanas desde pequeñas, como así las dificultades para controlar el intercambio informático lleva a que se legisle con el objeto de proteger la integridad física y sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes, tratando de prevenir y reprimir conductas de ciberhostigamiento, tipificando nuevos delitos cometidos a través de las comunicaciones informáticas.

Ha expresado Gordon Alexander, Director de la Oficina de Investigación de UNICEF que “el rápido crecimiento del mundo digital no ha creado los delitos de abuso y explotación sexual de los niños, pero sí ha aumentado la magnitud y el alcance de los posibles daños que pueden ocasionar”.

En el marco del Consejo de Europa, la Convención para la Protección de los Menores contra la Explotación Sexual Infantil y el Abuso Sexual, firmada en Lanzarote y que entrara en vigencia el 1 de julio de 2010, tiene como objetivo central la erradicación de todo tipo de violencia sexual contra los menores, y es el primer pacto internacional en instar a los Estados parte a que incluyan el grooming en sus legislaciones internas (cfme. Carla Delle Donne y Pablo A. Palazzi, Delincuencia on line que afecta menores: el grooming tipificado como corrupción de menores agravada -nota a fallo-, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal nro. 2, febrero de 2014, AbeledoPerrot, pág. 317).

“Con respecto a la normativa vigente que recepta la figura, se ha sostenido que “en la habitualidad de los casos, se utiliza el término grooming -o acoso sexual tecnológico para describir las prácticas online de ciertas personas mayores para ganarse la confianza de un menor de 18 años y crear una conexión emocional con el mismo, a fin de disminuir sus inhibiciones, fingiendo empatía, cariño, etc., con fines de su satisfacción sexual, como mínimo y casi siempre, para obtener imágenes de las personas menores desnudas o realizando actos sexuales, por lo cual está relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en internet, aunque pueda posteriormente derivar en casos de abuso y hasta de violación de personas menores, así como en su captación con fines sexuales, entre ellos, la prostitución infantil” (Mauricio Cueto, Grooming: el nuevo art. 131 del Código Penal, Revista de Derecho Penal y Criminología, año IV, nro. 2, marzo de 2014, pág. 44)”.

Establece el art. 131 del Código Penal, según Ley 26904, (B.O. 11/12/13): “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La finalidad de afectar la integridad sexual de los niños se infiere de sus comentarios de contenido sexual, al hablarles de masturbación, expresarles que dormían desnudos, preguntar sobre la virginidad y si dormían sin ropas, prometerles entregas de dinero, regalos e invitaciones a comer y a trasladarse a su lugar de residencia.

Es importante vigilar que las personas menores no publiquen información personal y privada como dirección, teléfono, colegio, etcétera, ni tampoco posean una lista extensa de contactos desconocidos.

Concientizar a Niñas, Niños y Adolescentes, sobre los peligros de las redes.

Es fundamental que las personas menores conozcan los riesgos “EL PELIGRO” a los cuales pueden verse enfrentados.

Una conversación libre y fluida entre padres, madres o como sea que se encontrase constituida la familia, con sus hijos e hijas, posibilita que las personas menores se sientan con la confianza necesaria para recurrir a un adulto de ser necesario.

En nuestro país, mas de la mitad de las familias aseguran que sus hijos pasan de 1 a 6 horas diarias en internet, siendo el segundo país con mayor porcentaje de chicos y chicas con ese registro después de Brasil.

Donde y cómo denunciar el grooming

Primeramente, se debe denunciar en la Oficina Fiscal más cercana al lugar de los hechos.

La Fiscalía interviniente es la Fiscalía de Delitos Informáticos.

Llamar a la numeración 911.

Enviar una denuncia online ingresando a la página del Ministerio Público Fiscal mpf.jus.mendoza.gov.ar y luego ingresar al link: denunicas.jus.mendoza.gov.ar
Las personas menores son víctimas de un abusador, un pedófilo, un experto en engañar y manipular.

Las personas adultas que ejercemos el rol materno o paterno no debemos castigar a nuestras hijas o hijos por vivir este tipo de hechos tan espantosos y que son repudiables para el sistema jurídico, como también por distintas organizaciones y la sociedad misma.

Las Niñas, Niños y Adolescentes merecen contención.

Que el dialogo con nuestras hijas e hijos sea siempre el punto de partida de un vinculo sano que nos permita protegerlos/as y advertirlos/as de los peligros y explicarles que el Grooming no es un juego.

La frase… “No hables con desconocidos”, es muy importante trasmitirlo a Niñas, Niños y Adolescedentes, tanto en sus hogares como en las Instituciones Educativas.
En mi opinión personal, el peligro se encuentra en todos lados, en mayor o menor medida.

Es nuestra responsabilidad como Progenitores/as enseñar a nuestras hijas/os con los mejores recursos posibles para que tengan herramientas, por medio del conocimiento, a captar rápidamente el peligro y pedir ayuda.

Todas las personas adultas podemos transmitir a nuestras hijas/os y a toda Niña, Niño y Adolescente, mensajes que les permitan distinguir con claridad el peligro que implica hablar con una persona desconocida en redes sociales y fundamentalmente enseñarles a distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al profesional de su preferencia y elección.