La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la citación obligatoria de la Provincia de La Pampa para que se incorpore al expediente caratulado “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios”, en el marco del conflicto por las regalías provenientes del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles.
El fallo, firmado por los integrantes del máximo tribunal, fijó un plazo de 60 días para que el Gobierno pampeano se apersone en la causa en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La demanda central, promovida por el Gobierno de Mendoza en 2022 contra el Poder Ejecutivo Nacional, busca anular de manera “absoluta e insanable” el Decreto PEN N° 1560, firmado en 1973. Aquella norma dictaminó que la mitad de las regalías generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debía transferirse a la jurisdicción pampeana.
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Mendoza sostiene que dicha retención del 50% de los fondos se ejecutó “sin causa alguna”, vulnerando de forma directa los derechos de la provincia sobre la producción energética del complejo. En consecuencia, la demanda no solo exige dejar sin efecto el decreto de 1973, sino también el resarcimiento por daños y perjuicios y la devolución del 100% de los giros retenidos desde la promulgación de la norma hasta el cese definitivo de la medida.
Al momento de interponer la acción judicial, el monto exigido ascendía -con corte a diciembre de 2021- a $67.338.000.000, suma a la que deben adicionarse la actualización por intereses y las costas del proceso.
Según pudo conocer El Sol, desde el Gobierno tomaron como positiva la novedad en el avance de la causa. “Nosotros estamos reclamando lo que nos corresponde, que es que todas las regalías queden en Mendoza como sucede en todas las generadores hidroeléctricas del país. Esto es un buen indicio”, dijo un integrante del Ejecutivo.

En el trámite del expediente, la representación del Estado nacional rechazó las pretensiones de Mendoza, opuso una excepción de prescripción sobre la indemnización y solicitó la incorporación de La Pampa como tercero interesado, al entender que la controversia la afecta de manera directa. Mendoza, por su parte, se había opuesto a la prescripción.
Sin embargo, el máximo tribunal resolvió diferir la resolución sobre la prescripción para el momento de la sentencia definitiva, al evaluar que la validez del reclamo temporal requiere la producción de pruebas y un análisis de fondo.
En contraposición, la Corte le dio la razón al Estado nacional en cuanto a la citación pampeana. Los jueces fundamentaron que “la controversia le es común a dicho Estado provincial”, configurando el supuesto legal de intervención obligada. Para sostener este criterio, el tribunal citó un antecedente de noviembre de 1973 en una causa homóloga entre las mismas partes, donde ya se había aceptado la participación de La Pampa.
Es fundamental remarcar que la resolución judicial no emitió opinión sobre el fondo del asunto: no juzgó la validez del Decreto 1560/1973 ni avaló el reclamo millonario de Mendoza. El alcance inmediato del fallo es estrictamente de índole procesal, abriendo un plazo de dos meses para que La Pampa ejerza su defensa.
