Un fallo de la justicia provincial puso bajo análisis jurídico la decisión de una jueza colegiada y el accionar de un fiscal sustituto, que decidieron llevar un proceso de juicio abreviado en una causa cuya calificación legal corresponde explícitamente a un delito federal.
El caso está vinculado con los incidentes registrados en Uspallata durante la violenta marcha antiminera del 24 de enero de este año, cuando un grupo de ambientalistas irrumpió en el acto en que se inauguraba una cámara de proveedores mineros.
Hubo gritos, insultos, golpes de puño, destrozos e incluso un local comercial fue incendiado. En medio de esos desmanes, se produjeron algunas detenciones y se identificaron a quienes, para la Justicia, terminaron siendo los promotores de esa revuelta. Algunos eran vecinos de la zona; otros, claramente, habían llegado hasta la villa cordillerana para simular una especie de levantamiento popular.
Una de las personas que quedó bajo el radar judicial fue Robert Miguel Pablo González, quien, a partir de la contundencia de las pruebas que había en su contra, decidió reconocer los hechos que le imputaban y, un mes más tarde, aceptó ser sometido a un juicio abreviado a cambio de una pena de ejecución condicional. Es decir, quedaría libre bajo el compromiso y la obligación de no volver a cometer delitos y seguir al pie de la letra una serie de requisitos impuestos.
De esta manera, Robert González, conocido por su alias de “el Mostro”, fue condenado a “tres años de prisión de ejecución condicional e imposición de costas como autor penalmente responsable en los autos 9107/25 por el delito de incendio doloso y pertenecer a agrupación para la coerción ideológica, todo en concurso real previsto y penado por los artículos 186 inciso 1 y 213bis del Código Penal”.
Este último punto abrió la polémica. El artículo 213bis del Código Penal es estrictamente de competencia federal. Más allá de que existen planteos de que se determina por el ámbito y se decide en cada caso según las circunstancias, la Ley 27.146, que establece cuáles son las competencias de la Justicia Federal Penal, lo marca como uno de los delitos de ese fuero en el artículo 11 inciso e. Allí hay una breve descripción de los hechos que, por sus características, deberían ser investigadas por magistrados federales.
¿De qué se trata el artículo 213bis del Código Penal? “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.
Es una figura que se aplicó como novedad en Mendoza el año pasado, cuando se imputó a los miembros de una presunta célula de terrorismo islámico que estaba creciendo en la zona de Rivadavia. Tanto el fiscal federal Fernando Alcaraz como el juez federal Marcelo Garnica entendieron que esa calificación era precisa para esa investigación. Hacia allí avanzaron y actualmente los sospechosos están procesados.
Por eso llamó la atención lo que ocurrió en la justicia mendocina. Por eso y porque la pena fue relativamente baja, más allá de que existe una regla de suma aritmética cuando se comete más de un hecho delictivo. Pero, en el caso de “el Mostro”, recibió una condena considerablemente menor en relación a los delitos atribuidos.
El incendio doloso tiene una escala penal que va de los tres a los diez años de prisión. En este caso, recibió el menor de los castigos por los dos hechos. No es irregular, pero sí extraño.
La imputación fue hecha por Juan Manuel Sánchez, un fiscal que está trayendo dolores de cabeza en el cuarto piso del Palacio Judicial porque en la Suprema Corte saben que su posición es al menos cuestionable.
Sánchez tiene un rol interino. No fue designado con la aprobación del Senado y su cargo no está confirmado ni tiene estabilidad. De hecho, viola el mandato de la ley de Ministerio Público, que determina que las eventualidades en los nombramientos no pueden superar los dos años.
Sánchez superó ese plazo por mucho. El jefe de los fiscales, Alejandro Gullé, lo sabe. Y por eso pidió un dictamen a la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio Público donde se avala su decisión y, palabras más palabras menos, determina que esos dos años de los que habla la ley pueden computarse por cada una de las fiscalías. De ese modo, podría haber un fiscal sustituto casi por tiempo indeterminado.
El documento se publicó el 5 de febrero de este año. En la Corte son conscientes de que la situación es una bomba de tiempo, y reconocen que es consecuencia de las peleas políticas internas del Consejo de Magistratura que impiden avanzar con la cobertura de las vacantes en materia penal.
Incluso, piensan que la decisión de Sánchez de aplicar el artículo 231bis del Código Penal está en sintonía con la decisión del gobierno provincial de mostrar severidad con la violencia de los antimineros.
Más allá del fiscal en cuestión, también está la participación de la jueza colegiada Sonia Amalia Yornet. Es ella la que convalidó la imputación y la que, en definitiva, avaló la posibilidad del juicio abreviado, impuso la pena y confirmó la calificación de los hechos.
Que una conducta criminal sea calificada como un delito de competencia federal no es taxativo. Hay cierto margen de maniobrabilidad. Cuando eso ocurre, el recorrido suele ser al revés: el expediente se inicia en la Justicia Federal y es ahí donde se determina que por la naturaleza de la investigación y de los bienes afectados, tranquilamente puede pasar a la órbita provincial.
En la calle España y Patricias, donde funciona la Justicia Federal de Mendoza, ni noticias de lo que había pasado. Es más: se enteraron cuando la abogada de Federico Soria, otro de los imputados por los incidentes, presentó un recurso de “hábeas corpus” en favor de su cliente. Obviamente, se lo rechazaron porque jamás había existido causa alguna iniciada en ese edificio.
La discusión tiene un condimento extra. En principio, nadie podrá reclamar la sentencia en cuestión, más allá de las críticas jurídicas. Se trató de un juicio abreviado y, cuando esto ocurre, significa que todas las partes están de acuerdo: fiscal, defensor y la jueza que da el visto bueno. Y, sin apelación, todo apunta a que se tratará de cosa juzgada.
