La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia falló en contra del Gobierno y deberá reincorporar a una policía que fue despedida en el 2012 luego de una serie de licencias. Además, condenó a la provincia a abonar el 50% de los sueldos que no percibió entre el 2012 y la actualidad.

El fallo fue firmado por los ministros Mario Adaro y Omar Palermo, mientras que José Valerio se ausentó por encontrarse haciendo uso de una licencia.

La demanda fue interpuesta por la efectivo luego de que se le diera de baja por no presentarse en funciones, a pesar de que entregó licencias por maternidad y por enfermedad entre enero del 2010 y octubre de 2012.

La mujer informó sobre su primer embarazo el 20 de enero del 2010, y dio a luz el 7 de julio del mismo año. Tras esto, presentó un cuadro de depresión pos parto, por el cual por recomendación médica, se mantuvo sin cumplir funciones.

Mientras se encontraba con tratamiento médico y psicológico, quedó nuevamente embarazada en agosto de 2011. El parto fue prematuro, y su segundo hijo nació a las 32 semanas en febrero del 2012, por lo que el bebé tuvo que quedarse internado hasta el 20 de marzo de ese año.

La uniformada señaló que su licencia por maternidad finalizó el 10 de agosto de 2012, pero teniendo en cuenta su situación familiar se presentó recién el 27 de septiembre. En ese momento se le informó que su situación de revista era la de disponibilidad por enfermedad.

Allí es donde comenzó el reclamo, ya que la policía señalaba que las licencias por maternidad no son por enfermedad, por lo que la disponibilidad era incorrecta. Sin embargo, a través de la resolución N° 2937-S (25/10/2013) se le dio la baja definitiva con fecha del 14 de octubre.

La agente aseguraba que “ella se encontraba bajo la protección a la maternidad hasta el día 20/11/2012. Destaca que esa decisión le causó un grave daño, no sólo por privarla del derecho a percibir sus haberes, sino también por privarla del acceso a los servicios de la obra social, siendo los mismos obligatorios conforme lo establece la Ley 6722“.

Además, al encontrarse bajo el periodo de protección de maternidad, fue citada por la Junta Psiquiátrica y Psicológica en donde, luego de una serie de estudios, determinaron que Martínez no se encontraba en condiciones de cumplir con la función policial.

En su presentación, la policía señaló que “podía continuar de licencia por tratamiento de su salud desde el día 20/12/2012 hasta el 18/07/2014 en el que se hubiese agotado el periodo de dos años que establece la ley 6722. Sin perjuicio de ello considera que esa licencia no se agotó, toda vez que en fecha 01/07/2013 se confirmó un nuevo embarazo que interrumpe nuevamente la licencia por enfermedad por el periodo de protección a la maternidad, su tercera niña nació el 17/02/2014 por lo que el periodo de protección se extendía hasta el día 16/11/2014“.

Por su parte, desde el Gobierno señalaron que la baja estaba bien aplicada, ya que “los actos administrativos dictados han sido debidamente fundados y motivados y que pretender por esta vía la revisión de actos anteriores resulta improcedente“.

Finalmente, la Sala Segunda de la Suprema Corte falló a favor de la uniformada, señalando que las licencias por maternidad no pueden computarse como enfermedad.

Además, en la resolución se destacó que el ministerio de Seguridad” siempre conoció las causas por las cuales la agente no prestó servicios, esto desde que recibió los certificados y evaluó a la auxiliar coincidiendo en los diagnósticos, a lo que debe agregarse que existe un pedido específico de la Sra. Delgado denunciando su estado y solicitando que no se realice el corte de haberes“.

Por esto, la Sala Segunda hizo lugar a la demanda de la efectivo policial y ordenó la restitución a su cargo en un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la sentencia y liquidar una indemnización equivalente al 50% del monto de los sueldos que debía recibir entre el 14 de octubre del 2012 y la fecha de reincorporación con sus respectivos intereses.