El Gobierno busca acelerar los trámites jubilatorios de los jueces y funcionarios del Poder Judicial que se encuentran con la edad correspondiente, pero aún prestan servicios en Tribunales. Según señala el decreto 1090 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Estado les pagará con fondos propios una vez comenzado con los trámites previsionales.

De esta manera los magistrados podrían cobrar hasta un año antes de que el trámite jubilatorio esté aprobado, a cambio de que dejen sus cargos. De esta manera, el Ejecutivo podrá nombrar jueces con el mismo tiempo de anticipación.

Según señala el propio Boletín Oficial, el acuerdo fue suscripto entre el Gobierno y la Suprema Corte. La forma en la que se pagará este anticipo 60% de la jubilación que teóricamente cobrarán será en modo de préstamo hasta que la Anses apruebe el trámite.

El monto deberá ser devuelto una vez aprobada la jubilación para evitar el ingreso por duplicado.

A este beneficio podrán acceder jueces de la Suprema Corte, de primera instancia, letrado y lego, vocales de la Cámara de apelaciones y de tribunales colegiados de única instancia, fiscales de cámara y de primera instancia, defensores de pobres y también a funcionarios que su sueldo depende del de los magistrados, como secretarios, prosecretarios, relatores y abogados auxiliares de la Procuración.

Podrán adherir aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cuenten con Decreto de aceptación de renuncia definitiva suscripto por el Gobernador de la Provincia de Mendoza, debidamente publicado y vigente.
  • Cuenten con constancia expedida por la SCJM de que los solicitantes no poseen pedidos de jury de enjuiciamiento en trámite.
  • Hayan iniciado expediente ante ANSES para tramitar el beneficio jubilatorio.
  • Hayan iniciado expediente en la Oficina Técnica Previsional (OTP).

La OTP es el organismo encargado de aprobar o rechazar el otorgamiento del anticipo, mediante la aprobación del convenio individual con el solicitante, en el plazo de un mes corrido a contar desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación pertinente.

Una vez aprobado, la misma resolución determinará el pago del anticipo, que deberá cumplirse dentro del mes de iniciada la solicitud y hasta cumplir el plazo máximo de otorgamiento, hasta el periodo anterior a la obtención del beneficio jubilatorio.

Los jueces mendocinos tienen un régimen especial de sueldos, ya que se encuentran atados a la justicia federal. Además, se jubilan con el beneficio del 82% móvil.