El dictamen de Fiscalía de Estado sobre los procedimientos utilizados por Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam) para intervenir la Colectora Máxima Noreste tiene una particularidad. En distintos tramos de su análisis, el organismo de control utilizó una expresión para marcar diferentes situaciones, presuntamente irregulares que no pasó inadvertida: “llama poderosamente la atención”.
La frase aparece cinco veces a lo largo del dictamen que analizó dos denuncias sobre las contrataciones de trabajos por parte de Aysam, en el marco del colapso cloacal en Los Corralitos.
No se trata del mismo cuestionamiento. Fiscalía utiliza esa construcción para señalar desde un cambio de criterio de la empresa estatal hasta modificaciones introducidas en aspectos sustanciales del procedimiento.
El cambio de criterio de AYSAM
La primera observación aparece cuando Fiscalía analiza la decisión de Aysam de dejar sin efecto el Concurso Público de Precios Nº 23/26. El organismo advierte una contradicción entre lo que había sostenido previamente el área jurídica de la empresa y la decisión que finalmente tomó.
Por un lado, el asesoramiento jurídico había considerado que el procedimiento era regular y había rechazado los cuestionamientos formulados durante el trámite. Poco después, sin embargo, el Directorio resolvió por unanimidad declarar fracasado el concurso y avanzar hacia un nuevo llamado.
Para Fiscalía, esa modificación de criterio no quedó suficientemente explicada. Por eso sostiene que “llama poderosamente la atención la manifiesta falta de congruencia” entre los fundamentos del dictamen jurídico y la decisión adoptada posteriormente.
La observación no significa que Aysam no tuviera facultades para dejar sin efecto el concurso. Efectivamente, las tenía. Lo que cuestiona Fiscalía es que no aparezca claramente explicado qué cambió entre una posición y la otra.
Un concurso que comenzó sin tener todo definido
El segundo llamado de atención apunta al origen mismo del procedimiento. Fiscalía considera llamativo que un concurso de la importancia económica y complejidad técnica de este caso haya comenzado sin que estuvieran suficientemente definidos algunos aspectos esenciales.
La cuestión no es menor. Las condiciones de un concurso determinan si una empresa decide presentarse, qué recursos necesita y, fundamentalmente, cuánto deberá cobrar para realizar el trabajo.
Según el organismo de control, esas reglas tienen que estar establecidas antes de que se abra la competencia. En este caso, varios aspectos fueron modificados o directamente reformulados mediante circulares una vez que el procedimiento ya estaba en marcha.
Por eso Fiscalía advierte que “llama poderosamente la atención que un procedimiento de esta entidad económica y complejidad técnica haya sido convocado sin que se encontraran suficientemente definidos diversos extremos…”
La modalidad de cotización cambió durante el proceso
El pliego original contemplaba una determinada forma de cotizar los trabajos, pero luego una circular modificó ese esquema y convirtió la limpieza por horas en la oferta básica, dejando el cálculo por metro lineal como alternativa.
La forma de cotizar no es un detalle administrativo: determina cómo cada empresa calcula sus costos, sus riesgos, los rendimientos esperados y, finalmente, el precio que presenta.
Fiscalía remarcó que Aysam ya había tenido experiencia con las contrataciones directas anteriores y había pasado precisamente de un esquema de pago por metro lineal a uno por horas. Por eso consideró especialmente llamativo que esos antecedentes no hubieran sido incorporados de manera clara al momento de elaborar el pliego y que la modalidad terminara modificándose durante el concurso.
“También aquí llama poderosamente la atención que Aysam ya hubiese experimentado, a través de las contrataciones directas anteriores, un cambio desde la limpieza contratada por metro lineal hacia un esquema de contratación por horas”, sostiene el dictamen.
Requisitos que se incorporaron o endurecieron durante el concurso
El cuarto punto se relaciona con las condiciones que debían cumplir los oferentes. Durante el trámite fueron incorporándose o endureciéndose exigencias vinculadas con antecedentes, experiencia específica, equipamiento, rendimientos y capacidad operativa. Fiscalía puso especial atención en el momento en que esas condiciones fueron introducidas.
No afirmó que esos requisitos hayan sido diseñados deliberadamente para beneficiar a una empresa determinada. Pero sí observó que algunas exigencias relevantes aparecieron o se volvieron más estrictas cuando el concurso ya estaba en marcha. Entre ellas estaban las relacionadas con la experiencia en determinados trabajos sobre conductos en servicio, sin bypass, el diagnóstico mediante sonar y la disponibilidad de equipamiento específico.
Para el organismo, eso merecía especial atención porque las reglas que determinan quién puede competir y en qué condiciones deberían estar definidas antes de iniciar el procedimiento.
Y nuevamente aparece la expresión: “En tal contexto, llama poderosamente la atención que durante la tramitación se incorporaran o endurecieran exigencias de experiencia precisamente en limpieza de conductos en servicio, sin bypass, diagnóstico mediante sonar…”
El problema no fue una sola modificación: fue la acumulación
La quinta utilización de la expresión es probablemente la más importante porque Fiscalía deja de analizar cada situación por separado y mira el procedimiento completo. Después de revisar las distintas circulares, el organismo concluye que no está frente a una simple equivocación de redacción o a una modificación administrativa aislada.
El dictamen es explícito: “No se verifica únicamente una cláusula deficientemente redactada, una circular tardía o un error puntual en la documentación”.
Lo que encuentra es una sucesión de cambios que alcanzó prácticamente todos los elementos sensibles del concurso: la modalidad de contratación, la forma de cotizar, los antecedentes requeridos, los criterios de evaluación, los equipos, los rendimientos, la certificación, la disponibilidad de maquinaria, los costos y los plazos.
A eso se sumó uno de los episodios que Fiscalía consideró de mayor gravedad: la posibilidad otorgada a SANIT de ratificar o rectificar el tratamiento del IVA de su oferta después de la apertura de los sobres y, por lo tanto, después de conocer la propuesta de su competidor.
Es después de revisar todo ese conjunto cuando Fiscalía concluye: “Este cuadro llama poderosamente la atención y no permite compartir la explicación brindada por AYSAM en cuanto caracteriza las circulares emitidas como meras ‘precisiones técnicas indispensables’”.
