Teniendo en cuenta los 9 días de estrictas restricciones impuestas por el gobierno nacional y provincial, es que el Poder Judicial determinó la suspensión de la actividad presencial en los organismos jurisdiccionales y oficinas administrativas  desde el 26 al 28 de mayo.

Por lo tanto, los empleados de dichas dependencias prestarán sus funciones de manera remota.

Además, se dispuso la suspensión de los plazos procesales durante esos días.

“El Tribunal seguirá funcionando con trabajo remoto, quedando por ende habilitada la lista diaria para la publicación de los actos pertinentes, la MEED, IURIX IOL (GEJUAF Lujan de Cuyo) y sistema de notificaciones, así como la realización de toda actividad procesal que admita el modo no presencial para ser concretada, en especial la realización de las audiencias ya programadas”, señala la acordada N° 30070.

Mientras que los asuntos de Violencia Familiar y Protección de Derechos en el Fuero de Familia, serán atendidos telefónicamente. En el fuero penal, deberán realizarse todas las audiencias fijadas a las personas acusadas que estén privadas de su libertad.

En tanto e la Fiscalía de Estado se dispuso todo el personal deberá abstenerse de asistir al lugar de trabajo desde el día 26 hasta el día 28 de mayo del corriente año. El personal deberá realizar sus tareas de manera remota.

Más detalles

  • Disponer que las administraciones de las oficinas judiciales penales deberán informar a la
    Dirección de Recursos Humanos los jueces, funcionarios y agentes mínimos indispensable que
    deberán asistir a trabajo presencial para garantizar la realización de dichas audiencias.
  •  Las Direcciones de Registros Públicos de las cuatro Circunscripciones, seguirán prestando
    funciones con guardia mínima de personal presencial, por lo que no se suspenderán los plazos,
    excepto en lo que respecta a los certificados con reserva de prioridad (art. 23 y 24 Ley 17801)
    cuando su vigencia se encuentre corriendo entre el 22 y el 30 de mayo inclusive, en cuyo caso
    se adicionará al plazo que este corriendo, igual cantidad de días que los que fueren afectados
    por la medida sanitaria en el plazo referido.