El miércoles vence el plazo para presentar la declaración jurada final del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2020.
La AFIP otorga la posibilidad de gestionar el reintegro del 35% en concepto de anticipo retenido por la compra de dólares para el atesoramiento o por los gastos con tarjeta efectuados en moneda extranjera. Es por las percepciones que se realizaron entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre.
Para eso los empleados deberán completar el formulario 572web.
Paso a paso: cómo pedir el reintegro
- El contribuyente debe acceder en el sitio de AFIP con su número de CUIT y Clave Fiscal.
- Ingresar al servicio Siradig-Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).
- Se abrirá una ventana nueva en la que se deberá seleccionar el período fiscal 2020 para aplicar las deducciones: carga de familia (hijos, cónyuges en general precargada de manera automática para todo el año; intereses de préstamos hipotecarios, alquileres).
- En el menú Otras Retenciones, percepciones y pagos a cuenta, se puede pedir la devolución del 35% por los gastos en divisas:
- Debe seleccionarse el apartado Pago a Cuenta – Resolución General AFIP 4815/2020, donde se desplegarán opciones según la operación por la que se desea realizar las deducciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera;
- Percepciones por la utilización de tarjeta de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
- Percepciones por la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo:
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo, acuático de pasajeros con destino fuera del país.
- El sistema de AFIP previsualiza las percepciones que le fueron informadas por los agentes de retenciones (bancos, tarjetas, agentes de viaje, compañías de transporte).
- También permite al contribuyente realizar una carga manual de las percepciones. Este es un punto importante dado que la información suministrada por los agentes de retención a la AFIP puede demorarse, sobre todo para los gastos en dólares de noviembre y diciembre. En varios casos, esas percepciones fueron informadas al sistema recién durante marzo.
- Para completar este punto, el contribuyente debe consultar los descuentos efectuados por operaciones en dólares en el sitio Mis Retenciones, allí deberá:
-Completar datos personales (CUIT y nombre y apellido) y optar por qué tipo de retención desea consultar. Para ver las percepciones sobre el dólar o gastos con tarjeta, deberá acceder al impuesto “217 Sicore impuesto a las ganancias” y seleccionar las fechas de consultar, que deben ser las de 2020.
-Si se hace click en el botón consultar, se desplegará la tabla con todas las operaciones en las que hubo percepción con detalle de monto, fecha, número de comprobante, entre otros datos. El sistema permite ver el monto total retenido. El contribuyente tiene la opción de imprimir, descargar o exportar esa información a una hoja de cálculo.
-Esos datos, deben ser volcados de manera manual en la DDJJ de Ganancias para que la devolución se efectivice.
Una vez cargados los adelantados del dólar, los datos debe enviarse el formulario al empleador. La devolución deberá hacerla el agente de retención (empleador) cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, es decir en abril.
