El Gobierno de la Provincia de Mendoza oficializó un cambio en la Ley de Policías (N° 6722), modificando el criterio de antigüedad requerido para el ascenso de los efectivos a los rangos superiores de la fuerza. La medida, adoptada mediante decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, busca resolver la falta de personal calificado en los escalafones más altos de la institución sin alterar las exigencias de idoneidad vigentes.
Hasta la firma de esta normativa, el personal policial que deseaba presentar su autopropuesta para los ascensos debía acreditar una cantidad estricta de años de permanencia específica en el rango de Oficial de forma correlativa.
Con el nuevo decreto, los efectivos que no alcancen de forma directa esa antigüedad específica como Oficiales, pero que sí reúnan la totalidad de esos años de servicio sumando toda su trayectoria desde el día de ingreso a la Policía de Mendoza, quedarán formalmente habilitados para presentar su postulación.
Puntos clave de la medida
La modificación del decreto impacta de forma directa en las postulaciones para las tres jerarquías más altas de la institución policial.
El personal en condiciones de ascenso podrá presentar su autopropuesta para los cargos de Comisario, Comisario Inspector y Comisario General, siempre que cumpla con los requisitos generales de conducta y aptitud profesional establecidos por la ley.
El beneficio central consiste en reconocer de manera integral la trayectoria, preparación y experiencia del efectivo dentro de la fuerza provincial. De este modo, la antigüedad requerida ya no se medirá exclusivamente sobre el último tramo de la carrera de Oficial, sino tomando en cuenta todo el tiempo transcurrido desde su incorporación efectiva a la Policía de Mendoza.
Aunque se amplía la cantidad de postulantes que pueden ingresar sus formularios, el decreto garantiza la transparencia del sistema de méritos. El texto oficial determina que, una vez iniciado el proceso de evaluación promocional, los efectivos que cumplan originalmente con la totalidad de los requisitos previos de la ley mantendrán una prioridad absoluta para obtener el ascenso frente a los nuevos exceptuados.
La normativa fue diseñada bajo estrictas razones de servicio para cubrir de forma inmediata puestos vacantes que, bajo el régimen anterior, ponían en riesgo la operatividad y eficacia de la seguridad pública. El cambio legal rige exclusivamente para los procesos hacia el futuro, no modifica derechos consolidados previos y entrará en vigor de forma oficial el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fundamentos de la reforma
La decisión administrativa se respalda en las facultades otorgadas por la Constitución Provincial al Poder Ejecutivo para dictar los decretos reglamentarios necesarios para el funcionamiento del Estado, y en el rol del Gobernador como jefe supremo de las organizaciones policiales.
El dictamen de la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia avaló la legalidad de la reforma, indicando que el artículo modificado no contaba con una reglamentación previa que ordenara estos criterios específicos de antigüedad.
Las autoridades argumentaron que la medida no constituye un beneficio arbitrario ni altera de forma retroactiva las carreras en curso.
