La ministra de Salud, Carla Vizzotti.

El Gobierno Nacional creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) con la finalidad de brindar asesoramiento técnico al Poder Judicial de la Nación en reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos en las enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la ley 26.689.

Publicado este lunes, a través del decreto 468/2023 en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, la normativa destaca que “el Consejo tendrá carácter consultivo no vinculante y cumplirá el rol de aportar asesoría basada en evidencia científica actualizada y específica, toda vez que la Justicia lo solicite antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud”.

Según establece el decreto, mediante el asesoramiento del CATPROS, “se coadyuvará a garantizar una tutela judicial efectiva del derecho a la salud, toda vez que contribuirá a dotar con criterios de rigurosidad técnica, calidad y evidencia científica a la decisión judicial, y se asegurará una protección real y una concreción posible de tal derecho, dentro del marco cognoscitivo de una acción de amparo, de un proceso sumarísimo u ordinario”, explica el decreto. 

Dicho Consejo estará integrado, con carácter permanente, por cinco profesionales expertos o expertas en ciencias de la salud: tres en representación del Ministerio de Salud, uno en representación de la ANMAT y uno en representación de la Superintendencia de Servicio de Salid (SSS). 

Sólo podrán formar parte los profesionales expertos representantes de organismos estatales que “no tengan responsabilidad directa en la respuesta y/o gestión de cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en el marco de acciones por las que se reclama la cobertura, y quienes lo integren deberán pronunciarse sobre la base de su conocimiento, idoneidad y experticia, así como también manifestarse en relación con la existencia o no de conflictos de interés, y con carácter previo deberán excusarse de intervenir en el supuesto que tengan algún conflicto de interés con la consulta efectuada”.

También se podrá solicitar la opinión técnica de expertos profesionales de las ciencias de la salud pertenecientes a universidades o instituciones académicas, sanitarias y/o científicas, quienes serán invitados a integrar dicho Consejo con carácter “ad hoc”, con el fin de contar con los conocimientos y la experiencia especializada sobre los casos particulares. Cabe aclarar que los miembros permanentes y “ad hoc” desempeñarán sus tareas con carácter “ad honorem”. 

La solicitud de asesoramiento “será facultativa” para los tribunales intervinientes en las causas que se reclame la provisión de medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y patologías especiales, en atención a la evidente complejidad técnica presente en tales casos y la trascendencia de los derechos involucrados. 

Con información de Clarín