Iniciamos el escrito de diario El Sol y, para mayor comprensión, expresamos que los progenitores/as tienen un conjunto de deberes y derechos sobre la persona y los bienes de los hijos/as para su protección, desarrollo y formación integral mientras sean menores de edad y no se encuentren emancipados.
Asimismo, la responsabilidad parental tiene la finalidad de protegerlos, posibilitar su desarrollo y su formación integral. Es decir, entre progenitores/as y personas menores de edad existe un vínculo personal y otro patrimonial-económico (artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación).
En el desempeño de la responsabilidad de los progenitores/as, estos deben atender, al menos, a dos principios jurídicos fundamentales: el interés superior del niño, niña y adolescente; su derecho a ser escuchados/as; y, fundamentalmente, el reconocimiento como sujetos de derecho.
Consecuentemente, es deber de los progenitores/as resguardar la autonomía progresiva de los hijos/as, atendiendo especialmente a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo.
Principales deberes de los progenitores/as
El artículo 646 del Código Civil y Comercial de la Nación establece:
Son deberes de los progenitores/as:
a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo;
b) considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo;
c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;
d) prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos;
e) respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo;
f) representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
Incumplimiento de los deberes
Si los progenitores/as incumplen, inobservan o cumplen de manera defectuosa o parcial estas obligaciones, puede iniciarse una causa judicial que determine la privación del ejercicio de la responsabilidad parental.
El artículo 647, además, prohíbe los malos tratos y habilita la posibilidad de solicitar auxilio del Estado (en Mendoza, a través de los equipos técnicos interdisciplinarios de cada departamento). Allí se establece que:
“Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”.
Privación de la responsabilidad parental
Un progenitor/a puede ser privado/a de la responsabilidad parental por las siguientes causas:
- Haber cometido un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo.
- Abandonarlo.
- Poner en peligro la seguridad o la salud física o psíquica del menor.
- Que el hijo haya sido declarado en situación de adoptabilidad.
Además, la Ley 27.363 establece que serán privados de la responsabilidad parental quienes resulten condenados por homicidio agravado por el vínculo, femicidio, lesiones graves o abuso sexual.
Suspensión de la responsabilidad parental
Se diferencia de la privación en que es temporal y procede en los siguientes casos (artículo 702 del Código Civil y Comercial):
- Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Condena a reclusión o prisión mayor a tres años.
- Sentencia firme que limite la capacidad del progenitor/a por razones graves de salud mental.
- Convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de acuerdo con leyes especiales.
Violencia intrafamiliar
Es una de las causales más frecuentes que afectan el vínculo entre progenitores/as e hijos/as menores de edad. La violencia se manifiesta en múltiples formas que dañan la vida física, psicológica y educativa de niños, niñas y adolescentes.
La Constitución Nacional y diversos tratados internacionales incorporados a ella amparan los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. La Justicia de Familias de Mendoza ha aplicado estos principios en sus fallos, dentro del marco normativo provincial, nacional e internacional.
Por ejemplo, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos, y que los Estados deben garantizar instituciones y servicios para el cuidado infantil.
Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer señala que hombres y mujeres deben tener los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, con el interés superior de los hijos como consideración primordial.
Extinción de la responsabilidad parental
Se produce en los siguientes supuestos:
- Muerte del progenitor o del hijo.
- Profesión religiosa en un instituto o monasterio.
- Mayoría de edad del hijo.
- Emancipación.
- Adopción del hijo por un tercero (salvo adopción del hijo del cónyuge o conviviente).
En caso de privación judicial de la responsabilidad parental, el otro progenitor continúa ejerciéndola.
Siempre debe primar el interés superior del niño, niña y adolescente.
Las consideraciones manifestadas son de carácter general, orientativo, conceptual, normativo, jurisprudencial y doctrinal.
Usted puede consultar a su profesional de elección.
Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias
