El matrimonio es un acto jurídico familiar que establece la unión entre dos personas, de igual o diferente sexo, y que recibe pleno reconocimiento por la ley.
Para que exista un matrimonio deben cumplirse ciertos requisitos legales. El más importante es el consentimiento de quienes se casan, ya que su ausencia lo torna inexistente. Además, antes de la celebración deben realizarse trámites previos, como la presentación de los datos personales de ambos ante el oficial público del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Aunque el matrimonio es una institución tradicional, la normativa argentina contempla dos modalidades extraordinarias:
1. Matrimonio en artículo de muerte
Se aplica cuando existe peligro inminente de muerte de alguno de los contrayentes. En tal caso, se puede celebrar prescindiendo de algunas formalidades habituales.
La gravedad de la situación debe acreditarse mediante certificado médico o la declaración de dos testigos.
Si no hubiera un oficial público del Registro Civil, el casamiento puede realizarse ante un juez o funcionario judicial (integrantes del Ministerio Público, defensores de menores, secretarios judiciales, entre otros). El acta será luego remitida al Registro Civil correspondiente, con plena validez.
2. Matrimonio a distancia
Es la unión en la que cada contrayente expresa personalmente su consentimiento, pero ante autoridades distintas, en el lugar donde se encuentre.
Un ejemplo: una pareja planificaba casarse, pero uno de ellos debió viajar a Brasil por trabajo y no pudo regresar. Gracias a esta modalidad, pudieron concretar el matrimonio sin perder su oportunidad.
¿Quiénes pueden oponerse al matrimonio?
La ley reconoce la legitimación para oponerse a:
- El cónyuge de quien intenta contraer un nuevo matrimonio.
- Ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos, cualquiera sea el vínculo (biológico, adoptivo o mediante técnicas de reproducción asistida).
- El Ministerio Público, cuando detecte algún impedimento legal.
Además, cualquier persona puede denunciar impedimentos previstos en el artículo 403 del Código Civil y Comercial, como:
- parentesco entre los contrayentes,
- matrimonio previo no disuelto (ligamen),
- condena penal por homicidio doloso de un cónyuge anterior,
- falta de edad nupcial sin dispensa judicial.
Relaciones patrimoniales en el matrimonio
El Código Civil y Comercial regula dos regímenes:
- Comunidad de ganancias
- Separación de bienes
Cada cónyuge puede optar por uno de ellos antes de la celebración. Si no se elige, la ley establece de manera supletoria el régimen de comunidad de ganancias.
A. Régimen de comunidad de ganancias
Los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran gananciales y forman una masa común que, en caso de divorcio, se divide en partes iguales (salvo excepciones legales).
En cambio, son bienes propios los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, así como los que recibe después por herencia, legado o donación.
Requieren asentimiento del otro cónyuge para su enajenación:
- bienes registrables,
- participaciones en sociedades,
- establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.
B. Régimen de separación de bienes
En este régimen, cada cónyuge conserva la administración y disposición de su patrimonio, sin intervención del otro.
Sin embargo, la ley protege la vivienda familiar: ninguno puede disponer de ella, de los muebles indispensables o del contrato de locación sin el asentimiento del otro.
Si uno de los cónyuges lo hiciera sin autorización, el otro puede demandar la nulidad y solicitar la restitución de los bienes dentro de los seis meses de conocer el hecho.
Deberes comunes a ambos regímenes
Tanto en la comunidad de ganancias como en la separación de bienes rige el deber de contribución: ambos cónyuges deben aportar al sostenimiento del hogar y las necesidades mutuas.
El incumplimiento de este deber habilita al otro a reclamar judicialmente su cumplimiento.
Las consideraciones aquí expuestas son generales y orientativas. Para un asesoramiento específico, consulte con el profesional de su confianza.
Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias

