Para iniciar el tema que trataremos en esta oportunidad, es importante recordar cuál es el concepto de responsabilidad parental en nuestra normativa vigente: se trata del conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sean menores de edad y no se encuentren emancipados.

En esta línea, para que exista responsabilidad parental deben darse ciertas condiciones: que se trate de personas menores de edad, no emancipadas, y que existan ascendientes capaces, comprendidos por la ley para su ejercicio.

El Código Civil y Comercial de la Nación eliminó el principio de indelegabilidad del ejercicio de la responsabilidad parental, ya que el antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield consideraba el instituto de la patria potestad como indelegable. La finalidad de la delegación es que los progenitores, por razones justificadas, puedan transferir el ejercicio (nunca la titularidad) siempre en beneficio de los hijos.

Es importante aclarar esta diferencia: la titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos progenitores; mientras que el ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales derechos y obligaciones. El ejercicio de la responsabilidad parental puede corresponder a uno o ambos progenitores.

Supuestos que habilitan la delegación

La normativa establece tres supuestos en los que se admite delegar el ejercicio de la responsabilidad parental:

1. Delegación de un progenitor al otro

  • Útil en contextos cotidianos, como viajes, enfermedades o razones laborales.
  • Puede aplicarse también cuando conviven, pero acuerdan dividir funciones (ejemplo: la madre se ocupa de la salud y el padre de la educación y trámites).
  • También en contextos de separación, para evitar conflictos y clarificar roles.
  • El acuerdo puede ser extrajudicial, lo que agiliza el trámite.

Esta modalidad no debe usarse para evadir obligaciones ni afectar el interés superior del niño.

2. Delegación a un pariente

  • Requiere un acuerdo entre progenitores y el pariente, que debe ser homologado judicialmente.
  • El niño, niña o adolescente debe ser escuchado y su opinión tenida en cuenta.
  • Tiene un plazo máximo de un año, renovable con fundamentos razonables.

3. Delegación a un progenitor afín

  • El progenitor que tiene el ejercicio puede delegarlo en su cónyuge o conviviente.
  • Ejemplo: la madre delega el ejercicio en su pareja actual, que no es el padre biológico.
  • El progenitor afín debe cumplir ciertos deberes legales:
  1. Cooperación en la crianza.
  2. Actos cotidianos relativos a la formación doméstica.
  3. Tomar decisiones en casos de urgencia.
  4. Acompañar en educación, manutención y convivencia.

El Código Civil y Comercial reconoce este vínculo afectivo, aunque siempre prevalece la decisión del progenitor biológico en caso de desacuerdo.

En los tres supuestos, los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental y el derecho de supervisión sobre la crianza y educación.

La jurista argentina Aída Kemelmajer de Carlucci sostiene que la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental es una facultad excepcional de los progenitores para proteger el interés del menor, siempre sujeta a homologación judicial, con un plazo máximo de un año renovable. Se enmarca en el artículo 643 del Código Civil y Comercial, que habilita la delegación en un pariente o progenitor afín por razones justificadas.

La decisión de delegar debe estar siempre en consonancia con el interés superior del niño, niña o adolescente. Debe haber motivos suficientes y justificados (como la incapacidad transitoria del progenitor) y el acuerdo debe ser homologado judicialmente. En este proceso, se debe escuchar al menor y garantizar su derecho a ser oído. El juez actúa como contralor, evaluando que la delegación respete la ley y el interés del hijo.


Las consideraciones expresadas tienen un carácter general, orientativo y conceptual. Usted puede consultar a su profesional de confianza.

Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias