La violencia familiar es un fenómeno social que ocurre en todos los países del mundo. Es el desarrollo indiscriminado de un miembro de la familia cuyo objetivo es ejercer poder y control sobre uno o varios integrantes del grupo familiar.
La violencia intrafamiliar es abarcativa de todas las acciones y aún las omisiones que perjudican el bienestar, la integridad física y sexual, el equilibrio psicológico o la dinámica de la libertad y el ejercicio del derecho de vivir sin miedo, ni riegos, ni temores.
La violencia descripta hace descender a la familia a una situación de peligros comprobables en los demás miembros que integran la unidad familiar.
Aparte de los daños físicos, psíquicos, económicos o patrimoniales, la consecuencia más inmediata es el deterioro o la destrucción de la convivencia entre los integrantes de la familia.
Es de resaltar que es muy alto el porcentaje de las mujeres que son víctimas de todo tipo de maltrato y discriminación, inación cuyas agresiones sufridas suelen conformar la comisión de delitos graves, tipificados en el Código Penal y las leyes especiales, desde lesiones graves y gravísimas hasta femicidios.
Cabe preguntar, ¿cuáles son otras conductas violentas?
Y respondemos, entre otros comportamientos, los insultos, los golpes, los empujones y hasta el uso de armas.
Además, han tomado estado público los siguientes hechos que constituyen también violencia intrafamiliar, por ejemplo: tras estar dos años preso, un joven atacó a puñaladas a su padre, agredió al policía que intentó detenerlo y murió baleado.
En otro caso intervino la justicia de la Ciudad de Buenos Aires en razón que el padre procedía a castigar indiscriminadamente a su hijo.
Otro hecho: un hombre que identifica la noticia intentó ahogar a su hija en un tanque de agua.
Siguiendo esta línea de posición de hechos violentos intrafamiliares a un hombre se le ordenó la captura e inmediata detención por asfixiar, golpear, drogar y darle comida para perros a su hijastra de 5 años, investigándose en la causa la complicidad de la progenitora.
Otro caso da cuenta del rescate de una niña de siete años que era torturada por su madre y su pareja.
No son desconocidos los hechos de progenitores que golpean y secuestran a su pareja, manteniéndola encerrada junto a su hija recién nacida.
No es menos importante destacar que la violencia intrafamiliar es también comprensiva de la violencia sexual que realiza el padre respecto de uno de sus hijos o la acción desarrollada por abuso sexual con acceso carnal a su propia mujer. También se ha considerado violencia familiar la dominación psicológica o emocional que ejerce cualquiera de los miembros, ya sea entre cónyuges, entre hermanos/as, convivientes, novios/as, en perjuicio de personas mayores y otros integrantes de la familia.
Al respecto se ha extendido de tal modo este tipo de violencia que las denuncias en el último año llegan casi a la cantidad de más de 400.000.
También han aumentado las demandas en el ámbito del derecho de las familias, por ejemplo, por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, como muestra de violencia económica. Igualmente, la violación de los deberes de cuidado en relación a las niñas, niños y adolescentes.
En síntesis, en la dimensión intrafamiliar, es toda acción u omisión que ponga en riesgo la vida, la libertad, la seguridad personal, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
Es de destacar cuando hacemos referencia al grupo familiar, esta noción incluye los problemas de violencia que se suscitan en el matrimonio, en la unión convivencial, en el noviazgo, entre las ex parejas, los ascendientes: abuelos/as, padres, madres, los descendientes: hijos/as, nietos/as y los familiares colaterales: hermanos/as, tíos/as, primos/as.
En este punto, destaco la importancia de las preguntas, que conducen ciertamente, al conocimiento de las situaciones o hechos producidos en seno familiar.
- En este orden de ideas voy a permitirme preguntar:
- ¿Has sufrido violencia intrafamiliar?
- ¿Has sido víctima de críticas permanentes con deterioro de tu autoestima?
- ¿Has experimentado una infravaloración permanente provocada por algún miembro de tu familia?
- ¿Has padecido insultos u otros abusos verbales?
Igualmente, teniendo en consideración los distintos tipos de violencia intrafamiliar, pregunto:
- ¿Padeciste maltratos ocasionales o permanentes dentro el esquema familiar?
- ¿Has sido testigo del maltrato infantil?
- ¿Ha existido abuso físico o sexual?
- ¿Has considerado que haber sido sujeto pasivo de violación marital?
Teniendo en cuenta las preguntas anteriores cuya respuesta te pertenece, formalizo el siguiente interrogante:
Si padeciste alguna violencia de las descriptas, ¿interpusiste una denuncia en la oficina fiscal más cercana al domicilio de los hechos?
Es evidente que hacia finales del siglo XX y en el transcurso del presente, hay nuevas concepciones sobre el concepto de Familia y al rol que deben desempeñar sus integrantes. Mucho antes que ahora, la Mujer dentro de la familia estaba recluida al cuidado del hogar, de la alimentación diaria, de la higiene de sus hijos/as menores y le era negado el espacio público que era reservado para el varón.
De modo que, las costumbres arraigadas privilegiaban la subordinación de la Mujer y el dominio, el control y el castigo del Hombre.
La violencia familiar es ciertamente un cercenamiento de los Derechos Humanos que vulnera el principio de igualdad y libertad entre el Hombre y la Mujer, es que el orden patriarcal-hoy en crisis y en retroceso- establece una relación asimétrica y discriminatoria. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, tiende a desterrar esos roles asimétricos y las costumbres estereotipadas que ubican a la mujer-dentro de la familia- en situaciones de inferioridad y subordinación.
Finalmente, la Violencia doméstica es conceptualizada en el artículo 6to inciso a de la Ley 26485, “es aquella ejercida contra las Mujeres por un integrante del grupo familiar, independiente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las Mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, inclusive, las relaciones vigentes o finalizadas no siendo requisito la conviviencia.
Por último, es de recordar, los distintos tipos de Violencia de Género:
–Violencia Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.
– Violencia Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizacion, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, corrección verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación.
–Violencia Sexual: cualquier acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
–Violencia Económica Patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: *La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. *La perdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales *La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades… *La limitación o control de sus ingresos.
–Violencia Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
–Violencia Política: (ley 27533). Aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
Tanto en la violencia familiar como en el caso de la violencia de género, se pueden pedir dos tipos de medidas de protección de los derechos para la víctima inicialmente:
-la medida de prohibición de acercamiento: que es una medida que protege, como bien dijimos, los derechos de la víctima y la resguarda de cualquier peligro por el que se vea amenazada. Con esta medida la persona agresora no puede acercarse a la víctima a determinados metros de ella, tampoco puede buscar comunicación por ningún medio, sea telefónicamente o redes sociales.
–Medida de exclusión del hogar: se solicita una medida de exclusión del hogar a la persona agresora y si no es cumplida se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevarlo a cabo como medida conexa. Cabe recordar que muchas veces los hombres echan a las mujeres del hogar, entonces también hay que solicitar el reintegro de la mujer al hogar y la exclusión del hombre. En este caso, el hombre puede solicitar el reintegro de las pertenencias que quedaron dentro del domicilio. Puede apelar la medida. Y puede ser escuchado en una audiencia, acompañado de su Abogada o Abogado Patrocinante.
Teléfonos para pedir ayuda
Si sos víctima de hechos de violencia: podés llamar al 144 en caso de violencia de género.
Podés llamar al 102 en caso de violencia contra niños niñas y adolescentes.
Podés concurrir a la oficina fiscal, unidad fiscal o fiscalía más cercana a tu domicilio, en caso de Violencia de Género.
Podés concurrir a los Juzgados de Familia y Violencia Familiar más cercano a tu domicilio, para solicitar una medida de protección de derechos.
Podés recurrir a un o una Profesional del derecho que te asesore y patrocine tu causa.
Podés solicitar un Abogado/da del estado si no tenis los recursos suficientes.
Es importantísimo denunciar siempre, y avisar que estás sufriendo hechos de violencia.
Si sabes que alguien está sufriendo violencia no lo ocultes, informalo, impulsa a la víctima a que denuncie.
Jamás naturalices la violencia, venga de quien venga.
Lo anteriormente expresado, lo es de modo genérico y orientativo y usted puede consultar al profesional de su confianza o preferencia.
