La Justicia Civil condenó al ex Banco Río de la Plata –actualmente Santander Río– a devolver 68.500 dólares a un empresario que sufrió el robo de todo el dinero que tenía guardado en una caja de seguridad de esa entidad. El hecho se produjo a mediados de junio del 2000 y el denunciante no verá un solo peso debido a que falleció tiempo atrás. Quien sí cobrará el dinero será su esposa, ya que también inició la demanda junto al difunto.

   El principal argumento del Octavo Juzgado Civil se basó en que los bancos, cuando suscriben un contrato de caja de seguridad con un cliente, asumen una obligación de resultado, es decir, la persona que quiere guardar sus ahorros o lo que fuere contrata la supuesta seguridad que le brinda una institución bancaria de que sus objetos pueden ser efectivamente custodiados.

   En el caso de que exista un robo o hurto de los objetos depositados, las entidades de estas características deben asumir la responsabilidad. EL CASO. En su demanda por daños y perjuicios, los damnificados explicaron que ellos eran clientes de la sucursal 218 de Godoy Cruz del Banco Río, siendo titulares de una inversión en el Fondo Común de Inversión que comercializa dicho local, por un monto de 182.140 dólares.

   Así, puntualizaron que el 14 de febrero de 1999 les solicitaron a los directivos de esa entidad el rescate de la operación y su remisión total a la casa central del banco Río, ubicada en San Martín 896 de Ciudad, donde tenían una caja de seguridad. Ante el requerimiento, la sucursal contrató el servicio de transporte de caudales, con el objeto de transferir los montos.

   La operación fue realizada con éxito y el dinero fue depositado en la caja 27, sector 5 de la casa central. Inmediatamente, el empresario trasladó a una cuenta que tenía en el banco Credicoop 120.000 dólares, quedando de esa manera en el cofre de Río, 62.140 dólares más 6.170 de la misma moneda que estaban con anterioridad.

   DESESPERACIÓN. El 15 de junio, los titulares de la caja de seguridad, llegaron hasta la entidad para verificar si estaba todo en orden y alertados por un presunto robo a los cofres del lugar. Cuando se dirigieron a abrir su caja, se llevaron la sorpresa de que su dinero no estaba.

   Ante la desesperación, un escribano dejó asentada la queja de las víctimas y el personal de seguridad corroboró que el cofre “no presentaba signos de alteración, deformación, forzamiento de cubierta, ni presencia de candado roto o sano” y que el mecanismo de abertura de la caja se encontraba en perfectas condiciones. Eso llamó la atención de varios de los involucrados, pero, lo cierto fue que, como en todas las entidades bancarias, sólo existían dos llaves de esa caja: una la tenía el banco y la otra el cliente.

   Cuando las autoridades del Río respondieron la denuncia, reconocieron la utilización de la caja por esas personas, pero puntualizaron que “no existían indicios de que la caja de los denunciantes hubiese sido abierta o forzada por terceros no autorizados”. Además, se defendieron manifestando que los titulares del cofre “en reiteradas oportunidades ingresaron requiriendo la apertura del mismo y accediendo a él, sin observación o irregularidad alguna”, negando de esa manera los hechos, el daño y la indemnización.

   A esto, el tribunal sentenció que no ha podido probarse cuántas veces los titulares de la caja asistieron a utilizar las mismas, por lo que lo único que quedó probado fue el primer traslado y el ingreso, el 15 de junio, cuando se verificó la inexistencia de los fondos.

   Otro dato clave que analizó el juez del Octavo Juzgado Civil, Gusta Colotto, fue que un empleado bancario puntualizó que el empresario operaba desde hacía mucho tiempo con el Credicoop y que su calificación como cliente era “excelente”. Colotto también dijo: “Ello nos evidencia que nos encontramos con una persona de negocios, cumplidora y con posibilidad de acceso a las sumas de dinero que denuncia como faltante, es decir, solvente patrimonialmente”.