El juicio por jurado es un mandato constitucional consagrado en tres artículos de la Constitución nacional de 1853 que no fueron modificados por las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, que dicen: artículo 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados”. El artículo 75 inciso 12 expresa: “Corresponde al Congreso: dictar las leyes que requiere el establecimiento del juicio por jurado”. Finalmente, el artículo 118º establece entre las atribuciones del Poder Judicial que “todos los juicios criminales ordinarios se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.
La necesidad de escribir sobre este tema surge porque resulta increíble que hayan pasado 156 años desde que se estableció este mandato constitucional (1853) y sea tan poco lo que se ha avanzado, teniendo en cuenta que es el único poder del Estado, el Judicial, en el que la ciudadanía no tiene participación ni ingerencia.
Esta inoperancia política implica otorgar la suma del poder al Poder Judicial como único responsable de la Justicia, creando un terreno propicio para el abuso, la corrupción y la impunidad, que permite que se produzcan situaciones difíciles de controlar y erradicar, como ocurre con el nepotismo ya incrustado en los distintos estamentos, que da lugar, en muchos casos, a que la imparcialidad no esté presente en el dictado de las sentencias, cuando se trata de un componente fundamental para que las mismas no modifiquen el significado literal de la Justicia, de dar a cada uno lo suyo.
No es necesario hablar demasiado sobre nepotismo, pero sí es importante recordar que, hace bastante tiempo, un matutino local publicó una página con las fotografías de altos funcionarios del Poder Judicial y el detalle de los familiares que ocupaban cargos en la Justicia, y que en el reciente conflicto de los empleados judiciales uno de los representantes del gremio no tuvo reparos en manifestar la cantidad de familiares que el último presidente de la Suprema Corte de Justicia designó en el Poder Judicial, cuestión que no ha sido negada ni desmentida.
La suma del poder en la Justicia se refleja de diferentes formas, llegando en algunos casos a avanzar sobre facultades de los otros poderes, como ocurre cuando se fijan sus remuneraciones mediante acordadas dictadas por tribunales alternos, para soslayar un problema ético, sin tener en cuenta que el problema ético no es la composición del honorable tribunal, sino el objeto de la acordada.
Este tema lo desarrollé en un artículo titulado Intangibles e intocables, publicado en un matutino local el 30 de enero del 2004, en el que expresé que la Suprema Corte de Justicia, mediante una interpretación analógica incluyó en la intangibilidad, el ajuste por inflación, ampliando el privilegio constitucional, cuando, por tratarse de un privilegio, debía aplicarse la interpretación pretación restrictiva.
También ocurrió cuando la Nación dictó la Ley de Convertibilidad, justamente para eliminar las indexaciones. La Provincia no la acató al seguir ajustando trimestralmente los sueldos de los jueces –sólo cuando había inflación–, sin aplicar el mismo criterio en los trimestres que hubo deflación, situación que parece que no fue observada por quienes tienen la responsabilidad de defender el patrimonio del Estado: la Fiscalía de Estado, la Asesoría de Gobierno y el Tribunal de Cuentas.
Finalmente existe un caso, que, por su gravedad, merece un párrafo aparte. Por otra acordada de un tribunal alterno fue necesario modificar la Ley de Presupuesto de la Provincia para abonar a los magistrados la bonificación por antigüedad, adicional de la remuneración del cargo, siendo que el Poder Ejecutivo lo había incluido en el proyecto de presupuesto anual que aprobó la Legislatura.
Los casos detallados, estimo, son suficientes para avalar lo expresado por el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Pérez Hualde, quien pidió hace pocos días a los funcionarios del Poder Judicial bajarse del pedestal, porque también forman parte del Estado y hay que comenzar a restablecer la equidad y la justicia para todo el personal del Estado y evitar que se originen islas de riqueza en un país empobrecido.
Para ello será necesario revisar los privilegios existentes: dos ferias anuales y su relación con la licencia anual, reglamentación de las licencias de los jueces, adecuado control de la dedicación exclusiva, jubilaciones especiales, exención de impuestos y aportes de obras sociales, entre otros, para mejorar la eficiencia y recuperar la omnipotencia de la Justicia, que permitirá que se produzca la eliminación paulatina de los jueces omnipotentes.
El análisis efectuado y los comentarios del trabajo publicado, creo que son suficientes para tener en cuenta los peligros que puede provocar el otorgamiento de la suma del poder, como ha ocurrido en los casos mencionados, cuyas consecuencias nunca se han dimensionado pero han tenido incidencia en el déficit fiscal de la Provincia durante muchos ejercicios y lo seguirá provocando mientras no desciendan del pedestal.
Por los mismos fundamentos del análisis precedente es que resulta increíble y difícil de digerir que ninguno de los tres poderes, durante 156 años salvo algunas decisiones aisladas, no hayan implementado en el país el mandato constitucional que establece la instalación en la Justicia del juicio por jurado.
La implementación de este sistema permitiría compartir la responsabilidad de la Justicia, de la cual su administración es sólo una parte, el resto está en todas las instituciones, desde la más pequeña –la familia–, por lo que se debe, en lo posible, cumplir con su significado literal, “dar a cada uno lo suyo en el momento oportuno”.
De ninguna manera pretendo con este trabajo realizar un análisis jurídico del tema, porque sería opinar sobre una materia que no me corresponde y de la que soy respetuoso, razón por la que recurrí a un trabajo sobre juicios por jurado de María Belén Diez Azconegui, con abundante e importante bibliografía, que menciona los tres artículos de la Constitución nacional citados y dice que no se ha podido dilucidar acabadamente por qué la doctrina discute arduamente desde antaño sobre la vigencia de estos postulados o su derogación. Estos interrogantes generan incertidumbre, ya que no se puede comprender cómo es posible que la norma fundamental de un estado de derecho pierda vigencia por el sólo hecho de que los poderes políticos no la cumplan, considerando esto una doctrina peligrosa, ya que estaría poniendo en duda el poder y el alcance del pilar de un ordenamiento jurídico, de las bases de nuestra comunidad y de la voluntad de los constituyentes que “fundaron” el Estado de Derecho argentino.
Para finalizar este artículo con optimismo he recurrido a unas cuartetas del libro en versos del que soy autor, Autobiografía de un funcionario y docente, que, en alguna medida, indican por dónde podría empezarse para modificar el estado actual de la Justicia, porque si no se logra, lamentablemente, seguiremos avanzando hacia el fracaso.
Esto pasa en la Justicia
No sé quién la organizó
Seguro no fue el Señor
Fue el diablo que se metió.
Es posible imaginar
Como causa de corrupción
Comparar sueldo de un Juez
Con cualquier regulación.
Todo esto se origina
Aplicando Ley de Aranceles
Honorarios son cuatro conceptos
Pero se usa el que más duele.
* Contador público nacional, ex docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNCuyo, subdirector de Rentas y síndico del Banco de Mendoza SA.
