El borrador del proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional redefine el régimen de vacaciones para trabajadores en relación de dependencia.
La propuesta de la gestión de Javier Milei se analiza con cámaras empresarias y forma parte de un paquete más amplio de modificaciones en organización del trabajo, remuneraciones y convenios colectivos.
El texto introduce criterios nuevos para fijar el período de descanso anual, los plazos de notificación y la forma de calcular la remuneración, además de ampliar las posibilidades de acuerdo entre empleadores y trabajadores bajo supervisión de la autoridad de aplicación.
También incorpora medidas orientadas a flexibilizar la distribución del tiempo de trabajo a través de los convenios colectivos.
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La información surge de un documento preliminar al que accedió el portal Infobae. El contenido no es definitivo y permanece sujeto a revisión en la instancia de negociación.
- 1. Ventana anual para otorgar vacaciones.
- El borrador fija el descanso entre el 1 de octubre y el 30 de abril, salvo que empleador y trabajador acuerden un plazo diferente.
- 2. Acuerdos personalizados bajo control oficial.
- El proyecto admite pactos excepcionales para fijar períodos alternativos, siempre con justificación y aprobación administrativa.
- 3. Aviso anticipado de 45 días
- La notificación del inicio de las vacaciones debe realizarse por escrito con un mínimo de 45 días de anticipación. Los convenios colectivos pueden establecer parámetros propios.
- 4. Fraccionamiento del período vacacional
- Las vacaciones pueden dividirse en tramos no menores a una semana, sujeto a acuerdo entre las partes.
- 5. Acceso a temporada de verano cada tres años
- En empresas con esquemas rotativos, cada trabajador debe acceder al descanso en verano al menos una vez cada tres años.
- 6. Procedimiento ante enfermedad durante las vacaciones
- Si una enfermedad interrumpe el período otorgado, el trabajador debe reincorporarse al finalizar las fechas previstas y reprogramar los días pendientes según lo establecido por la ley.
- 7. Cálculo de la remuneración para salarios mensuales y horarios
- El monto vacacional para salarios mensuales se obtiene dividiendo el haber por veinticinco. Para pagos por día u hora, se toma como referencia el valor del último día trabajado, con jornadas de hasta nueve horas.
- 8. Liquidación de salarios variables por promedio
- Las remuneraciones por comisión o destajo se calculan por el promedio anual, con opción de utilizar el promedio de los últimos seis meses. La remuneración incluye todos los conceptos fijos y variables.
- 9. Pago adelantado del período de descanso
- El monto correspondiente a las vacaciones debe abonarse al inicio del período. Si el descanso se fracciona, el empleador puede optar por pagar la totalidad al comenzar el primer tramo.
- 10. Facultades ampliadas para convenios colectivos
- La modificación del artículo 197 bis habilita a los convenios a establecer regímenes adaptados a cada actividad, incluidos sistemas de horas extras, banco de horas y francos compensatorios, respetando las doce horas mínimas entre jornadas y los límites legales. La sustitución del artículo 198 permite definir reducciones de jornada mediante normas nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos, con posibilidad de cálculo por promedios dentro de los márgenes de descanso diario y semanal.
Con información de Infobae.
