El Gobierno habilitará desde el 28 de septiembre la recepción de denuncias por los daños ocasionados por las heladas registradas el 7 de septiembre. El trámite estará disponible hasta el 9 de octubre y alcanzará a los productores agrícolas inscriptos en el Registro de Uso Permanente de la Tierra (RUT).

La presentación podrá realizarse a través del Sistema de Información Agrícola (SIA) o de manera presencial en las delegaciones y centros receptores de la Dirección de Contingencias Climáticas (DCC). La medida se encuentra contemplada en la Ley Provincial 9.083 de Emergencia Agropecuaria.

Una vez recibidas las denuncias, peritos de la DCC realizarán las correspondientes tasaciones para determinar el porcentaje de daño sufrido por cada productor. La normativa establece dos categorías: se considera Emergencia Agropecuaria cuando la afectación se ubica entre el 50% y el 79%, mientras que existe Desastre Agropecuario cuando el daño certificado alcanza o supera el 80%.

Qué beneficios tendrán los productores según el daño

Los productores cuyos cultivos registren daños de entre el 50% y el 79% podrán acceder a la eximición del pago del impuesto inmobiliario y a una eximición del 50% de los cánones de riego superficial y subterráneo. Además, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán aplicar una bonificación del 25% sobre las facturas correspondientes a la energía utilizada para riego agrícola.

En los casos en que el daño sea igual o superior al 80%, los productores serán considerados en situación de Desastre Agropecuario. En este caso, quedarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego superficial y subterráneo. También tendrán una bonificación del 50% en las facturas de energía eléctrica destinada al riego agrícola.

La normativa contempla además otros beneficios específicos para cada categoría, establecidos en los capítulos correspondientes de la Ley 9.083. El procedimiento para determinar el porcentaje de afectación comenzará con la denuncia y continuará con la evaluación técnica de los daños por parte de los peritos de la DCC.

Cómo y dónde realizar el trámite

La normativa establece un plazo de 20 días corridos posteriores al siniestro para permitir la evaluación del impacto de las heladas sobre los cultivos y, posteriormente, un período de 10 días hábiles para realizar la denuncia. Para este caso, los productores podrán presentar sus declaraciones desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre.

El trámite online estará disponible en el Sistema de Información Agrícola (SIA), mientras que quienes opten por la modalidad presencial podrán concurrir de lunes a viernes, de 8 a 13, a las distintas delegaciones de la Dirección de Contingencias Climáticas.