“Opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte”. La frase que cierra el dictamen de la procuradora fiscal Laura Mercedes Monti representó un alivio para Mendoza. Si bien no es una opinión vinculante, representa un fuerte respaldo jurídico a la estrategia con la que la Provincia defendió la aprobación del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino.
En un dictamen de diez páginas, firmado a comienzos de julio, Monti recomendó a la Corte Suprema de Justicia rechazar su participación en el amparo ambiental colectivo presentado por la Fundación Naturaleza para el Futuro contra Mendoza y el Estado Nacional, por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ubicado en Uspallata.
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El pronunciamiento no resuelve si la DIA fue otorgada correctamente ni define la legalidad del emprendimiento minero. Tampoco significa un aval ambiental al proyecto. Su alcance es estrictamente procesal: determina cuál es el fuero que, a criterio de la Procuración, debe analizar la controversia.
Sin embargo, para llegar a esa conclusión, Monti analizó los principales argumentos de la demanda y explicó por qué, en su opinión, ninguno alcanza para justificar la intervención directa de la Corte Suprema.
El corazón del planteo
La Fundación Naturaleza para el Futuro pidió la nulidad de la Resolución Conjunta 405/2025 de la Dirección de Minería y 71/2025 de la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, que avaló la DIA para la etapa de explotación de PSJ Cobre Mendocino. También reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 9.684, mediante la cual la Legislatura ratificó esa autorización ambiental.
Además del planteo de fondo, la demanda incluye una batería de pedidos adicionales: una medida cautelar para frenar de inmediato la ejecución de los trabajos, que se declare inaplicable a la Corte la ley de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional, la eventual convocatoria a una audiencia pública ante la CSJN y la participación de “amigos del Tribunal”. Como planteo subsidiario, que si la Corte no admitía la vía del amparo, reconduzca el proceso como acción declarativa.
Para llevar el caso directamente a la Corte Suprema, la fundación sostuvo que el proyecto no sólo podía afectar el ambiente mendocino sino también recursos hídricos que trascienden la provincia, particularmente acuíferos con eventual conexión hacia San Juan y el Parque Nacional El Leoncito. Sobre esa base entendió que existía un daño ambiental interjurisdiccional, presupuesto que habilita la competencia originaria del máximo tribunal.
“La competencia originaria de V.E. se encuentra fundamentada en la interjurisdiccionalidad del daño ambiental invocado… y en el carácter de demandado del Estado Nacional”, señala la demanda. Y agrega: “La ejecución del Proyecto Minero podría generar un alto impacto contaminante en los glaciares y el ambiente periglacial… y afectaría las provincias de Mendoza y San Juan”.
En su respuesta, la Procuración recordó que la jurisprudencia de la Corte exige una demostración concreta y científicamente respaldada de que el daño ambiental trasciende los límites de una provincia. No alcanza con la posibilidad abstracta de que un recurso natural sea compartido ni con hipótesis sobre una eventual contaminación futura. Debe existir evidencia suficiente que permita considerar verosímil esa afectación y, a juicio del Ministerio Público, esa prueba no aparece en el expediente.
“No surge una demostración fehaciente ni una evidencia de una entidad unívoca que certifique que el factor degradante… proyecte de modo efectivo una contaminación actual o inminente sobre el territorio de la Provincia de San Juan o sobre el Parque Nacional El Leoncito”, contestó Monti.
También sostuvo que “la indiscutible migración de los cursos de agua… no son datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada… No debe perderse de vista la localización del factor degradante… que se encuentra en el territorio de la Provincia de Mendoza”.
En tal sentido, la Procuración admitió que el agua posee una dinámica natural que puede atravesar límites provinciales y reconoce que el ambiente funciona como un sistema interdependiente. Sin embargo, inmediatamente aclara que ese dato, por sí solo, no convierte cualquier controversia ambiental en un caso federal.
Las críticas ambientales
Más allá de la discusión sobre competencia, el escrito apuntaba contra varios puntos concretos del expediente ambiental provincial. Uno de los ejes centrales es la falta de intervención del Ianigla y de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación pese a que la Ley de Glaciares prohíbe expresamente la exploración y explotación minera en glaciares y ambiente periglacial.
Según un informe propio del Ianigla citado en el escrito, en la zona del proyecto se identificaron glaciares de escombros y manchones de nieve por encima de los 3.292 metros sobre el nivel del mar, pero nunca se hicieron los estudios de detalle necesarios para determinar si esas formaciones están dentro del área de influencia directa de la mina.
La demanda también cuestionó la autorización para usar determinados químicos en el proceso de flotación del mineral. Según los informes acompañados —entre ellos uno de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNCuyo y otro de la consultora CDKOT—, el xantato de sodio comparte características de toxicidad análogas al cianuro (prohibido en Mendoza por la Ley 7.722) y su descomposición libera disulfuro de carbono, un gas tóxico e inflamable con riesgos para la salud humana y los ecosistemas acuáticos.
Uno de los puntos más repetidos en la demanda es que los caudales del arroyo El Tigre utilizados en el Informe de Impacto Ambiental corresponden al período 2008-2010, sin actualizar frente a la sequía de la última década. Distintos organismos señalaron además que no hay certeza científica sobre una posible conexión subterránea entre las cuencas de Yalguaraz (donde se emplaza la mina) y Uspallata, cuya eventual comprobación tendría, según la demanda, implicancia interjurisdiccional con la cuenca del río San Juan y el Parque Nacional El Leoncito.
Los argumentos de la Procuración
El dictamen de Monti se apoya en tres ejes centrales. El principal es que no está probada la interjurisdiccionalidad del daño.
Además sostiene que la discusión de fondo gira en torno al ejercicio del poder de policía ambiental de Mendoza —la sanción de una ley provincial y de resoluciones administrativas propias del Poder Ejecutivo mendocino—, materia que corresponde a los tribunales locales y no reviste carácter “exclusivamente federal”.
Por otra parte, la Procuración consideró que las conductas atribuidas al Estado Nacional (la omisión de intervenir a través del Ianigla y la Subsecretaría de Ambiente) y los actos de Mendoza son escindibles entre sí, por lo que la Fundación debería haber demandado a cada uno por separado, ante el fuero que corresponda: la Provincia ante sus propios tribunales, y la Nación ante la justicia federal.
“La acumulación subjetiva de pretensiones… resulta inadmisible… toda vez que ninguna de las partes que conforman el pleito ostenta un interés que resulte inescindible de la otra… la actora deberá deducir sus pretensiones ante la sede que corresponda en cada caso”, dice el dictamen.
Con esos fundamentos, la conclusión de Monti es que “este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte”, sin que ello implique —aclara el propio texto— un pronunciamiento sobre el fondo del reclamo ambiental.
Qué significa este dictamen
El dictamen de la Procuración General no es vinculante: la decisión final queda en manos de la Corte Suprema, que puede apartarse de esa recomendación. Sin embargo, se trata de una instancia de peso en este tipo de procesos, ya que el máximo tribunal suele seguir el criterio del Ministerio Público en la mayoría de los casos sobre competencia.
Si la Corte adopta la postura de la Procuración, el amparo no caería, pero la Fundación debería reformular su estrategia judicial: replantear la demanda en tribunales ordinarios de Mendoza en lo que respecta a la Provincia, y ante la justicia federal en lo que respecta al Estado Nacional, en lugar de sostener un único proceso conjunto ante la Corte.
La medida cautelar solicitada para frenar la ejecución del proyecto tampoco tendría, en ese escenario, la vía expedita que se buscaba a través de la instancia en la CSJN.
Los antecedentes judiciales
En enero pasado, la Justicia provincial rechazó medidas cautelares presentadas contra el proyecto PSJ Cobre Mendocino. La decisión fue adoptada por el Tribunal de Gestión Asociada-Primero, que desestimó los pedidos de suspensión inmediata de los efectos jurídicos y materiales de la DIA.
Las presentaciones de organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y vecinos de Uspallata buscaban frenar cualquier actividad vinculada al proyecto minero. Sin embargo, los magistrados consideraron que no se verificaban los requisitos legales necesarios para ordenar la suspensión inmediata del emprendimiento mediante una cautelar.
Algunas semanas después, la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de la Primera Circunscripción Judicial rechazó el recurso de apelación presentado por organizaciones ambientales contra la DIA de PSJ Cobre Mendocino.
