“No puede pasar desapercibido este hecho si nuestros niños lo están viendo. Ya hubo un abuso sobre los chicos que fueron filmados y hay un segundo abuso sobre los niños que están viendo esto”, expresó Nancy Caballero, presidenta de Salud Mental de Mendoza, sobre el “video de los nenes”.

Y agregó que todo lo que involucra a un niño es abuso y no tiene ningún tipo de explicación ni tipificación. “Qué reacción tuvieron los chicos, se reían, lo pasaban y los chicos lo comentaban como algo más. Ahí está el problema, que un chico vea a otro niño y no le llame la atención, ahí está a gravedad. Lo que tiene que despertar es indignación y para poder despertar indignación tengo que despertar la empatía”, detalló la profesional.

Aquí el diálogo que mantuvo Caballero en Canal 9:

YouTube video

¿Qué ocurre en Buenos Aires?

El video de los dos niños manteniendo prácticas sexuales ha causado estupor en la comunidad mendocina, pero este no es un caso aislado. Este miércoles, medios porteños alertaban de la situación en Buenos Aires, donde se investigan 861 casos de pornografía infantil en tan solo un año. Según estadísticas del Ministerio Público Fiscal porteño (MPF), que reproduce TN.com.ar, el número de casos en los que trabaja la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos aumentó 520 por ciento en los últimos 12 meses.

En la Ley 26.388, el artículo 2, detalla que aquel que delinque será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Sin embargo, el Código no prevé sanción punitiva para el consumo del material. Y continúa así: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización”.