El Gobierno reglamentó la Ley Provincial de Arbolado Público y fijó nuevos criterios técnicos para la preservación, mantenimiento, poda, extracción y reposición de los árboles en la provincia. El Decreto 1720, publicado este lunes en el Boletín Oficial, establece reglas comunes para los municipios y multas para podas y talas.
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La normativa mantiene la jurisdicción de los municipios sobre los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos. Sin embargo, la Provincia tendrá a su cargo la fiscalización general de los criterios ambientales y el control sobre rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional.
Uno de los principales cambios es la obligación de los municipios de presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, que deberá incluir un cronograma de trabajos, un plan de riego, protocolos para situaciones de emergencia, programas de poda, sanidad, extracción y reemplazo, además de objetivos de reforestación.
Además, cada municipio deberá registrar y actualizar los ejemplares en la plataforma oficial “Mi Árbol”. Los datos sobre erradicaciones, talas y nuevas plantaciones deberán incorporarse en tiempo real. Los municipios que no cuenten con un censo previo tendrán 90 días corridos desde la creación de su usuario para cargar la información.
Tres árboles por cada ejemplar extraído
La reglamentación establece uno de los puntos centrales del nuevo esquema: por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. La autoridad provincial incluso podrá aumentar esa proporción de acuerdo con la edad, tamaño y valor ecológico del árbol eliminado.
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También se establecen pautas para los nichos de plantación. Deberán tener entre 40 centímetros por 40 centímetros y 1,20 por 1,20 metros, de acuerdo con el ancho de la vereda y el porte del ejemplar. Además, no podrán hormigonarse las bases ni los laterales que colinden con las cunetas, con el objetivo de garantizar el paso del agua.
Cuándo se podrá sacar un árbol
La extracción de un ejemplar queda limitada a situaciones específicas y que puedan ser acreditadas técnicamente. Entre ellas aparecen la muerte o decrepitud irreversible del árbol, problemas graves de estabilidad, daños irreparables sobre redes de servicios o estructuras, enfermedades que representen un riesgo para otros ejemplares y determinadas situaciones de ubicación que comprometan la seguridad vial o urbana.
En cambio, no estará permitido sacar árboles por la obstrucción de cartelería, fachadas comerciales, la caída de hojas o flores ni por alergias estacionales, siempre que existan alternativas de manejo sustentable.
Para las obras que impliquen la extracción de ejemplares, el área técnica municipal deberá intervenir desde la etapa de diseño y justificar la necesidad mediante un informe, registro fotográfico y un plan de reforestación. La autoridad provincial podrá exigir modificaciones o alternativas para preservar el arbolado.
Nuevas reglas para la poda
La reglamentación también divide las tareas de poda según la época del año. La poda invernal queda habilitada entre el 1 de mayo y el 31 de agosto y establece, entre otras condiciones, que los rebajes no podrán superar el 30% de la copa.
En cada cuadrilla deberá haber al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
Durante el período de poda en verde, entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo, los trabajos quedarán limitados a ramas de menos de tres centímetros de diámetro que interfieran con luminarias, señales de tránsito o cableados. En esta etapa se prohíbe el uso de motosierras o machetes para los desbrotes generales.
También queda expresamente prohibida la poda destinada a mejorar la visibilidad de publicidad o comercios. Para las empresas eléctricas se fijaron, además, distancias mínimas de seguridad respecto de los árboles.
Los vecinos no podrán podar
Otro cambio importante es que el mantenimiento, la poda, la erradicación y cualquier manipulación del arbolado público quedan reservados exclusivamente a las autoridades competentes. Los vecinos no podrán intervenir directamente sobre los ejemplares.
Los particulares, sin embargo, podrán denunciar problemas como plagas, falta de riego, anomalías de crecimiento, malas prácticas de personal autorizado o intervenciones realizadas por terceros mediante los canales oficiales.
Un registro provincial único
La plataforma “Mi Árbol” se convierte en el registro provincial oficial del arbolado. El sistema deberá concentrar la información de toda Mendoza y permitirá generar reportes e informes de acceso ciudadano.
A su vez, se crea un Certificado de Gestión del Arbolado Público, de carácter anual, que acreditará el cumplimiento de los criterios establecidos por parte de los municipios. La obtención del certificado será requisito para acceder a los beneficios de coparticipación del Fondo Forestal.
Multas de hasta 9 millones de pesos
El decreto establece un nuevo esquema para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las conductas consideradas graves figuran las podas no autorizadas, el corte de raíces sin respaldo técnico, el hormigonado de los nichos y la tala no autorizada de un ejemplar.
Las infracciones muy graves incluyen la destrucción no autorizada de dos o más árboles, la poda drástica o mutilación severa, el envenenamiento deliberado y la falsificación u ocultamiento de información técnica.
Las multas tendrán una escala orientativa de 100 a 500 UF (60 a 300 mil pesos) a para infracciones leves , de 501 a 3.000 UF (300 a 1.800.000 pesos) para las graves y de 3.001 a 15.000 UF (1.800.000 a 9 millones de pesos) para las muy graves. Además, una sanción no eximirá al responsable de recomponer, reparar o compensar el daño cuando corresponda.
El nuevo régimen también contempla la reincidencia cuando una persona o entidad vuelve a cometer una infracción de igual o mayor gravedad dentro de los dos años de una sanción firme.
