Un fallo en plenario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza introduce un cambio de mirada respecto al cálculo que se hacía para determinar una condena. Una resolución que, sin dudas, tendrá voces en contra y a favor.
El documento, firmado por los jueces Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro, María Teresa Day, Omar Palermo y Julio Gómez, asegura en su primer punto que la sentencia plenaria tiene por objetivo fijar la interpretación de la reducción de la escala penal prevista en el primer párrafo del artículo 44 del Código Penal.
Para entender de qué se trata este “freno al garantismo” que hace la Justicia mendocina, se puede mencionar el siguiente ejemplo: un sujeto imputado por homicidio simple podía recibir una pena que iba entre 8 a 25 años de prisión. Con la interpretación que se venía realizando hasta el momento, llamadas por muchos “interpretación garantista”, se calculaba que la escala penal quedaba de 1/3 del mínimo de años a la mitad del máximo establecido. Es decir, el acusado de un homicidio simple en tentativa quedaba de 2 años y 8 meses a 12 años y 6 meses. Ahora, con la interpretación que acuerda la Corte, la escala penal del homicidio en tentativa queda en 2/3 del mínimo a la mitad del máximo: desde 5 años y 4 meses a 12 años y seis meses.
Para ser más claro, hasta hace unos días, una persona imputada por homicidio en tentativa podía quedar libre con el mínimo, con este fallo en plenario queda tras las rejas.
Hay una corriente que afirma que “el juez debe ser garantista porque el juzgador que se enrola en esta posición respeta el orden lineal del proceso, los derechos litigiosos de las partes y, por sobre todo, se somete a una triple cualidad, pues es imparcial, independiente e imparcial”.
Aquí el fallo completo de Suprema Corte de Justicia de Mendoza:
