El hospital de Malargüe.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a una acción procesal administrativa y condenó al Hospital de Malargüe a liquidar y abonar los intereses moratorios acumulados por la demora de casi dos años en el pago de una indemnización por invalidez laboral. Además, el tribunal dispuso eximir a la demandante del orden de espera habitual en el registro de juicios contra el Estado, ordenando el pago prioritario de la acreencia en atención a su situación de salud y al carácter alimentario del crédito. Lo decidieron los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llatser.

El conflicto judicial comenzó cuando una profesional que se desempeñaba en la planta permanente del Hospital de Malargüe desde 1997 debió solicitar la baja de su cargo tras determinarse una incapacidad laboral permanente del 70% debido a un severo cuadro de salud. La desvinculación formal fue otorgada a partir de septiembre de 2022.

Pese a haber presentado la solicitud para percibir la indemnización especial por retiro por invalidez prevista en la legislación provincial (Ley 5811, art. 49), el trámite sufrió dilaciones injustificadas en la esfera administrativa sin obtener una resolución oportuna. Ante el silencio del organismo y la falta de cobro, la profesional interpuso una acción procesal administrativa ante el máximo tribunal en agosto de 2023.

Tras la iniciación de la demanda judicial, el Ministerio de Salud dictó en mayo de 2024 la resolución que autorizó el pago del capital histórico por la suma de aproximadamente $5 millones, importe que fue transferido a la cuenta de la exempleada en julio de ese mismo año. Sin embargo, el monto abonado no incluyó los intereses moratorios devengados durante los casi dos años transcurridos desde el cese de sus funciones.

En su pronunciamiento, la Suprema Corte remarcó que, en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación, un pago dinerario solo se considera íntegro y liberatorio si incluye tanto el capital como los intereses acumulados. En consecuencia, el depósito realizado por el Estado fue calificado como un pago parcial e insuficiente para extinguir la obligación contraída.

El tribunal argumentó que la indemnización contemplada por incapacidad absoluta reviste un carácter estrictamente alimentario, pues busca compensar la pérdida del empleo y la marginación anticipada del mercado laboral de una persona en situación de vulnerabilidad. Asimismo, concluyó que la dilación en la liquidación no resulta imputable a la trabajadora, correspondiendo al Estado garantizar la tutela administrativa y judicial efectiva.

En consecuencia, los magistrados ordenaron calcular los intereses desde la fecha de la baja (septiembre de 2022) hasta la fecha del pago parcial (julio de 2024), aplicando la evolución de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la tasa de la Ley 9516 según los tramos correspondientes. El saldo insoluto que resulte de dicha imputación continuará generando intereses hasta su cancelación definitiva.

Por último, al acreditarse el delicado estado de salud y la urgencia del caso, la Corte dispuso la priorización inmediata del pago e impuso las costas del proceso al hospital demandado