El Consenso Fiscal que firmó este lunes el gobernador Rodolfo Suarez y sus pares con el presidente Alberto Fernández en la Casa Rosada compromete a las provincias a “legislar” durante el próximo año “un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza”.

Sin embargo, más allá de lo firmado por Suarez, en el gobierno provincial aseguran que no está previsto impulsar durante el 2022 en Mendoza el denominado “impuesto a la herencia”. Así lo expresó este martes el ministro de Hacienda, Víctor Fayad: “No estaba en nuestros planes ni por la firma del Consenso va a estarlo”.

“El Consenso Fiscal dice que las provincias analizarán la implementación, pero nosotros no tenemos intención de implementarlo en Mendoza“, destacó el funcionario en una entrevista radial.

El antecedente mendocino

En la provincia existió hace nueve años un intento por implementar ese impuesto. El proyecto lo presentó el exsenador justicialista Ricardo Pettignano el 10 de abril de 2012 y una semana más tarde tomó estado parlamentario. No obstante su paso por la Legislatura fue sin pena ni gloria: ingresó a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), donde “durmió” hasta su archivo en octubre de 2017.

“El presente proyecto de ley, tiene como objeto poner en vigencia dentro del territorio provincial, el Impuesto a la Herencia y a la Transmisión Gratuita de bienes entre las cuales están incluidas las donaciones, los legados, los beneficios por fideicomiso, los beneficios originados por cobro de seguros cuando quien los contrató no es el beneficiario, como así también las herencias y sus anticipos, entre otras. En general, a cualquier acto que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito”, destaca en sus considerandos la iniciativa de Pettignano, actual vocal del Tribunal de Cuentas.

Las explicaciones del proyecto incluye un repaso histórico del impuesto en el país y destaca que “es de común aplicación en varios países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos, Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia, etc”.

En total son 76 artículos. El segundo estable que estarán gravados por este impuesto:

  • Las herencias y sus anticipos;
  • Los legados y donaciones, de cualquier clase, modo y forma que se realicen;
  • Las renuncias de derechos crediticios y reales;
  • Las renuncias de derechos hereditarios, con excepción de las renuncias puras y simples ;
  • Las enajenaciones a favor de descendientes del enajenante, aunque el contrato apareciere como oneroso, en tanto la presunción legal de gratuidad o de anticipo de herencia no fuese plenamente desvirtuada;
  • Las transmisiones gratuidad de derechos reales, constituidos sobre bienes situados en la provincia, cualesquiera que fueran el domicilio de las partes, el lugar de la celebración del contrato o el lugar de exigibilidad de la obligación;
  • Las transmisiones gratuitas de participaciones en corporaciones, sociedades o cualquiera otra entidad con bienes en la Provincia, representada por acciones, partes, certificados u otros títulos, sin tener en cuenta el domicilio de la entidad, su lugar de constitución o incorporación ni el lugar en que debe hacerse efectiva la transferencia de las acciones o participaciones;
  • Los legados o donaciones a favor del alma del testador y legados y donaciones e institución de herederos a favor de instituciones religiosas, de beneficencia o corporaciones científicas o industriales.

Mientras que las excepciones son:

  • Las transmisiones a favor del Estado Nacional, de las Provincias de las Municipalidades o de sus reparticiones o organismos estatales descentralizados;
  • Las sumas destinadas a fines benéficos, culturales o científicos, que por disposición del causante o transmitente se inviertan en obras dentro del territorio de la provincia y que correspondan a instituciones con personería jurídica o a fundaciones con tal objeto;
  • Las transmisiones de sepulcros, cuando no sean materia de enajenación ;
  • Las colecciones artísticas o de valor histórico, científico o cultural que no sean materia de venta, siempre que por disposición del causante o transmítanle se destinen a exhibiciones públicas o afines de enseñanza dentro del territorio de la provincia;
  • Los derechos de propiedad literaria, artística o científica;
  • Las herencias deferidas a descendientes, ascendientes o cónyuges cuando el monto total de hijuela, incluso el valor del os bienes situados fuera d e la provincia, no exceda de $ 300.000. A este efecto se computarán los anticipos o transferencias efectuadas en vida por el autor de la sucesión. Esta exención no rige para legados y donaciones;
  • Las transmisiones a favor de los inválidos o incapaces mentales, reconocidos tales por declaración judicial, hasta la suma de $ 2.000.000.-
  • Las indemnizaciones, pensiones, o devolución de aportes provenientes de leyes de previsión social.-

“El producido de los impuestos que se crean por esta ley estará destinado íntegramente a la educación común”, aclara el proyecto de Pettiganano, que no logró avanzar en la Legislatura.

Apoyo nacional

El Gobierno impulsa el impuesto a la herencia, actualmente sólo vigente en la provincia de Buenos Aires. En tal sentido la secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Silvina Batakis, sostuvo que el tributo “está en todos los países desarrollados” y que “es el mejor visto, que realmente genera equidad”.

“Si lo quisieran implementar, les corresponde a las provincias porque es un impuesto directo, pero es una facultad no delegada en el gobierno nacional. La idea es durante 2022 darnos espacio para analizarlo, después será potestad de las provincias“, afirmó la funcionaria.