En una campaña en contra del tabaquismo, la Ciudad de Mendoza aprobó una norma que suma límites a quienes fuman en lugares públicos.
A través de la Ordenanza 4.170, que modificó el Código de Convivencia, además de las plazas y parques, que ya estaban consignados en la normativa, ahora tampoco se podrá encender un cigarrillo en la puerta de las escuelas y hogares para ancianos.
Según describe el artículo 2, cada uno de estos espacios quedarán delimitados por el Departamento Ejecutivo Municipal como espacios públicos “libres de humo”.
Las sanciones y el control
El Código de Convivencia en su artículo 50 “Régimen de sanciones” establece que estas conductas constituyen una “infracción leve” y si bien es “competencia municipal la vigilancia, la inspección y la sanción”, la ciudadanía cumple un rol fundamental y puede denunciar.
“Todas las personas que están en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público“, describe el artículo 70 de Código.
Las infracciones leves van de los 500 a 2.000 UTM, es decir que un fumador que viole la ley deberá pagar entre 24.000 a 96.000 pesos.

Desde el gobierno municipal, al frente de Ulpiano Suarez, detallaron que es importante el empoderamiento de la gente ante ciertas conductas que resultan molestas, a sabiendas de que “en el peor de los casos, puede hacer una denuncia o comunicarse con las líneas de contacto ciudadano del municipio o algún preventor que esté en el lugar”.
Por su parte, Marcelo Rubio, presidente del Honorable Concejo Deliberante, indicó que se controlará “con la advertencia de cualquier vecino, ante la autoridad componente, como la directora de la escuela o del instituto o de la institución en donde se restrinja”.
