El gobierno nacional autorizó el regreso del servicio doméstico en Mendoza. A través de la decisión administrativa 766/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dio luz verde así a la solicitud del gobierno mendocino para flexibilizar la cuarentena.

El decreto provincial 613 se estableció el protocolo para la actividad. “Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas: distanciamiento social, higiene de manos, higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo) y uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)”, señala la medida.

En cuanto al servicio doméstico, se estableció el siguiente protocolo:

  1. Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.
  2. De resultar posible, este personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal doméstico, ya sea mediante taxis, remises o con su propio vehículo. Para la circulación de los empleadores a buscar o llevar de vuelta a su domicilio a este personal, NO aplicará la norma de la terminación del DNI.
  3. Se deberá disponer de un espacio para que al arribar al domicilio, el personal doméstico pueda proceder a asearse, cambiarse y llevar a cabo las medidas de desinfección recomendadas por la autoridad sanitaria.
  4. De igual manera, en caso de que el empleado/a asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda, y para ser desinfectado al arribo y antes de partir.
  5. NO se debe concurrir al lugar de trabajo en caso de presentar cualquiera de los síntomas compatibles con COVID-19 y descriptos en el protocolo general.
  6. Tampoco se deberá concurrir en caso de que alguno de los miembros de la familia donde se desempeñan las tareas presente tales síntomas y/o se encuentre en estudio como caso sospechoso.
  7. Disponer en el lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente, como así también de alcohol en gel, alcohol al 70% o elemento sanitizante para desinfección frecuente de manos.
  8. En tanto resulte posible, el personal deberá procurar la utilización del tapabocas en forma permanente.
  9. El empleador deberá procurar el uso exclusivo de las herramientas de trabajo por parte de su personal doméstico.
  10. Independientemente de ello, deberá procurarse la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso y después de su uso, antes de retirarse del domicilio.
  11. El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.