La causa judicial que enfrenta a Fabiola Yañez con Alberto Fernández continuará en los tribunales de Comodoro Py. Fuentes judiciales confirmaron que el juez de la Cámara Federal, Eduardo Farah, rechazó este lunes la solicitud de la defensa del ex presidente para trasladar el caso a los tribunales federales de San Isidro.

La decisión se fundamenta en que las acusaciones de la ex primera dama son sobre hechos que supuestamente ocurrieron en la residencia de Olivos durante el mandato de Fernández. No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad de reconsiderar la jurisdicción a medida que se desarrollen nuevas medidas investigativas.

En su resolución, el juez Farah explicó que “la discusión entre las partes (fiscalía de primera instancia, querella y defensa) se centra en cuestiones de competencia que aún no abordan todas las circunstancias necesarias para una correcta definición. Creo que el juez de primera instancia acertó al rechazar la definición prematura, posponiendo el análisis hasta que se conozcan los resultados de las medidas de investigación en curso“.

El fallo detalla dos motivos principales para la decisión de Farah. El primero se refiere a la necesidad de esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos denunciados (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas contra Yañez, y posibles acciones u omisiones de funcionarios públicos).

Estos detalles permitirán determinar si los hechos están relacionados o son independientes entre sí, tanto fáctica como jurídicamente, y así decidir si se debe llevar a cabo una investigación unificada y en qué jurisdicción territorial.

El segundo motivo apunta a clarificar si, efectivamente, se trata de una causa que debe tramitarse en la justicia federal. Farah destacó que, aunque las partes no han abordado aún esta cuestión, el juez no puede omitir su análisis una vez que se completen las medidas investigativas necesarias.

Subrayó la importancia de esclarecer “las razones que justificarían la competencia federal en este caso, ya que esta es restrictiva y excepcional, conforme a lo previsto en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Finalmente, Farah afirmó que “debe explicarse la naturaleza federal de los hechos de la causa”. En estos casos, la norma es mantener la intervención del magistrado que previene para que, mediante las diligencias pertinentes, se esclarezcan los aspectos fácticos y normativos necesarios para determinar la competencia adecuada, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados.