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Para los argentinos que planeen viajar al exterior y sobre todos aquellos que tienen intenciones de realizar compras durante su estadía, deberán conocer las nuevas disposiciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Con la planificación del calendario de feriados y las vacaciones de verano, desde la exAFIP aseguraron la importancia de informarse de cuáles son los productos que se pueden ingresar al país. Esto entendiendo que en Aduana existen determinados ítems que no son permitidos.

Este parámetro rige para todas las importaciones que se realicen, tanto por vía aérea, por agua o por tierra. A continuación, los productos que están expresamente prohibidos por la ARCA para su ingreso a la Argentina.

  • Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
  • Estupefacientes.
  • Material arqueológico y cultural.
  • Mercadería con finalidad comercial o industrial.

Qué productos se pueden importar

Según se detalla en el apartado “Ayuda sobre viajeros” de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.

Además, bajo la normativa vigente, quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.

El valor que deben tener los bienes

Para evitar impuestos, el tope del valor a ingresar al país varía. Esto se debe a que el máximo permitido está de acuerdo con la edad de los turistas. 

  • Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
  • Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.

Qué sucede si se excede del límite

Es caso de que el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

  • Valor del objeto comprado en el exterior: US$ 400.
  • Franquicia permitida por vía terrestre: US$ 300.
  • Excedente: US$ 100.
  • Total a pagar: US$ 50.