La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) revocó una sentencia en contra de un motociclista que protagonizó un accidente de tránsito hace siete años y obligó a una conductora y a la agencia de seguros a pagarle más de un millón de pesos.
El 30 de agosto de 2014, aproximadamente a las 11.30, un hombre circulaba en una moto Honda 150cc por el carril Sarmiento, de Godoy Cruz, con dirección al oeste. Al llegar a la intersección con la lateral oeste del Acceso Sur, colocó la luz de giro y detuvo prácticamente en forma total su marcha. Por esa misma calle, rumbo al sur, transitaba una mujer al mando de un Renault Fluence, quien perdió el control del vehículo y lo embistió.
El motociclista presentó una demanda, pero no le fue bien en las dos primeras instancias. En su defensa, la conductora lo responsabilizó por el accidente, asegurando que “apareció de forma abrupta e insospechada por su izquierda, circulando muy rápido, y no pudo detener la marcha”. Además destacó que ella poseía prioridad de paso por circular a la derecha.
Un juez de primera instancia le dio la razón a la automovilista concluyendo que “la demandada gozaba de prioridad de paso de vehículo que circula a la derecha y que el actor debió mirar hacia su derecha y detener efectivamente el vehículo para permitir que la demandada pudiera pasar y luego reiniciar la marcha”.
Tras ese rechazo, el hombre apeló, pero un tribunal de alzada confirmó la sentencia inicial. Los argumentos fueron:
- Se encuentra acreditada la culpa de la víctima como causa exclusiva del accidente.
- Ambos vehículos se encontraban en movimiento al momento del accidente.
- El actor actúa como embistente, además al llegar a la intersección pone luz de giro y comienza el mismo sin advertir que el vehículo que dobla pierde prioridad de la derecha.
- El actor invade el carril de circulación de la demandada, no cede el paso.
- La regla de la prioridad de la derecha no rige cuando se inicia un giro.
El demandante no se dio por vencido e interpuso un Recurso Extraordinario Provincial. Así el caso llegó a la Sala I de la Suprema Corte, pese a que el Ministerio Público había sugerido su rechazo, que revocó la sentencia y le dio la razón al motociclista.
En el fallo, la Corte destacó “una notoria confusión” del tribunal de alzada “respecto a cómo ocurrieron los hechos” y que la pericia mecánica y otras pruebas dejaron sin sustento la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.
“De la pericia mecánica obrante en autos surge que el actor no circulaba por la derecha del demandado, como erróneamente afirma la Cámara. El actor transitaba por calle Sarmiento – carril de notoria afluencia vehicular – y lo hacía con sentido de marcha hacia el oeste. El demandado, por su parte, circulaba por el lateral oeste del Acceso Sur, con sentido de marcha hacia al sur. En función de ello, si el análisis se realiza en función de prioridad de paso de la derecha, quien circulaba por la derecha del actor era precisamente la demandada”, explicó la Corte. Y agregó: “No obstante, la demandada pretendía incorporarse al carril Sarmiento, haciendo un giro hacia la izquierda. Es decir, quien invade el carril de circulación del actor es la demandada que se incorpora desde la lateral oeste. Ello denota el equívoco de la alzada que señala que fue el actor quien invadió el carril de circulación de la accionada”.
Para la SCJM, fue la maniobra realizada por la automovilista “la que resultó peligrosa”, dado que pretendió incorporarse a un carril de gran circulación desde una lateral. También aclaró que la Cámara sostuvo, sin fundamentos, que el motociclista embistió al vehículo cuando, en realidad, las pruebas dejaron en claro que “el actor recibió en el costado derecho de la moto el impacto frontal del automóvil”.
Además manifestó que la automovilista era quien “debía extremar los recaudos” al incorporarse al carril Sarmiento y que circulaba a “una velocidad suficientemente alta” como para no alcanzar a frenar antes de impactar contra la moto.
Con esos fundamentos, la Corte concluyó que la Cámara de Apelaciones incurrió en una “arbitrariedad” con su sentencia, teniendo en cuenta que resolvió en base a “circunstancias que no coinciden con los hechos de la causa”. Por ese motivo, ordenó “su revocación y el dictado de un nuevo pronunciamiento”, de acuerdo con las conclusiones de la jueza Teresa Day, a la que adhirieron los ministros Pedro Llorente y Julio Gómez.
En tal sentido, la sentencia del máximo Tribunal, del pasado 5 de octubre, además de admitir el recurso de apelación y revocar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones, condenó a la automovilista y a la compañía de seguros a pagarle al motociclista $1.095.254.
