El martes 18 de diciembre del 2012, los jueces de la Tercera Cámara del Crimen dieron a conocer un fallo casi sin precedentes en la provincia: condenaron por homicidio simple con dolo eventual a 8 años de cárcel e inhabilitación durante 10 años para conducir vehículos a un joven llamado Pablo Emiliano Yáñez (28) por una accidente fatal ocurrido en octubre del 2010 en Luján.

Alcoholizado y conduciendo a contramano según los testigos, Yáñez arrolló con su auto, después de cruzar la doble línea amarilla, a un muchacho que caminaba luego de bajar del micro. La víctima fue Tomás Trossero, un estudiante de 19 años y amante de la música que dejó de existir horas después en el Hospital Central por las graves lesiones que sufrió.

Luego del impacto, Yáñez se dio a la fuga y en el debate oral aseguró que él no manejaba. “Queremos que este fallo sea un ejemplo para la sociedad”, señaló Augusto, el padre de Tomás, después de la condena.

El pedido  familiar para que el caso dejara un precedente en Mendoza se desvaneció ayer por la mañana, cuando la Suprema Corte de Justicia resolvió el recurso de casación de la defensa y revocó la sentencia del tribunal oral que tuvo como presidenta a  la jueza Laura Guajardo.

De esta forma,  modificaron la calificación legal del hecho y condenaron a tres años de prisión en suspenso a Yáñez por homicidio culposo por la conducción antirreglamentaria. Asimismo, le rebajaron a seis años la inhabilitación para manejar vehículos.  

El fallo de la Corte tuvo como preopinante al ministro Carlos Böhm, acompañado por Herman Salvini. Los ministros coincidieron que no se pudo acreditar el dolo eventual en este caso y debido a esto cambiaron la calificación.

SIN CONSUELO. La madre de la víctima, Teresa, habló ayer con El Sol después de que su abogado, Estacio Cremaschi, le notificara sobre la decisión del máximo tribunal local, y evidenció su dolor. “Esto es muy duro. No sé para qué está Justicia; al final, el consejo que da la Justicia sobre esto es sigan tomando, sigan manejando, sigan matando, total van a quedar libres”, expresó y agregó: “No se entiende, no me entra en la cabeza. Dónde están los Derechos Humanos. Nadie me vino a ver jamás. Yo quería aunque sea que estuviera preso en la cárcel. Yo creo que hubiese aprendido. Cualquier persona que esté un año presa, bien, como corresponde, aprendería. Si les hubiese pasado algo a los hijos de los jueces que resolvieron esto, el fallo hubiera sido otro”.

Del otro lado, el abogado Cazabán confirmó la resolución de la Corte y sostuvo que “el dolo es una figura muy difícil de acreditar. O no existe o no se puede probar”.

Lo cierto es que el caso Trossero y la resolución de los ministros de la Corte marcarán un antes y un después en la Justicia local. Más teniendo en cuenta que, próximamente, llegarán a juicio oral y público casos de accidentes viales con imputados con la calificación de homicidio con dolo eventual.

EL JUICIO. Yáñez enfrentó el debate oral a fines del 2012 –el hecho ocurrió el 30 de octubre del 2010– mientras se encontraba con prisión domiciliaria.

Por recomendación de su abogado, Pablo Cazabán, declaró y aportó su versión. Ante las partes, aseguró que él no era el conductor del auto que protagonizó el siniestro y mató a Trossero. Dijo que una joven que llevaba a su casa después de pasar la noche en un boliche estaba al frente del volante. Sin embargo, la coartada se cayó en el juicio. Al ser condenado, Yáñez volvió a su lugar de detención, su casa.

Cazabán presentó el recurso para que la Corte provincial analice el caso, entendiendo que no correspondía la figura de homicidio doloso para este hecho. Los ministros confirmaron que Yáñez era el conductor del auto pero le dieron al razón al letrado respecto de la calificación y ayer por la mañana dieron a conocer la resolución, que fue entregada a las partes. Yáñez, después del fallo, a partir de hoy dejará de tener prisión en su domicilio.  

SORPRESIVO. Tomás Trossero tenía 19 años. El sábado 30 de octubre del 2010, fue arrollado por un conductor cuando bajó del colectivo en Sáenz Peña y Guiñazú e intentó cruzar la calle. El conductor de un Chevrolet Astra, quien intentó sobrepasar a un Ford Ka a pesar de la doble línea amarilla, lo embistió y huyó del lugar. Por el caso, que fue instruido por el fiscal Juan Ticheli, la familia reclamó por el homicidio con dolo eventual. Pablo Yáñez fue condenado por esa figura pero la Corte revocó ese fallo.

HOMICIDIO CULPOSO Y DOLOSO. En algunos eventos de tránsito, existe una discusión eterna relacionada al homicidio culposo y el doloso. El Código Penal habla de las figuras y las penas que corresponden a cada uno de ellos.

Sobre el culposo, señala en el artículo 84: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

Básicamente, se utiliza en los casos en lo que no existe la intención de causar la muerte, se cree que se puede evitar pero hay una falla y el deceso se produce de todas formas.

El dolo eventual es una figura  más compleja, difícil de comprobar. Prevé de 8 a 25 años de cárcel. Es la aceptación previa por parte de una persona de que, llevando a cabo alguna acción (como manejar a contramano), puede causar una tragedia e igualmente continúa a pesar de la consecuencia.