El policía José Eliseo Funes estaba encaminado a sentarse frente a un jurado popular acusado de un homicidio agravado cuya pena, en caso de una condena, podía ser prisión perpetua. El efectivo abatió a un malviviente a principios de octubre del año pasado en Luján y el caso generó amplia repercusión. Una filmación revelada por este diario se transformó en la clave.
El juez Sebastián Sarmiento había rechazado a fines de julio los planteos de su defensa, descartado que la legítima defensa permitiera cerrar el expediente y sostenido que las dudas sobre lo ocurrido debían resolverse con 12 ciudadanos. Pero menos de dos meses después de aquella decisión apareció en la causa una salida completamente distinta: un juicio abreviado por exceso en la legítima defensa, con una pena de prisión en suspenso. Y allí nació una polémica que por estos días se ventila en el Polo Judicial.
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Lo que convierte al nuevo escenario en un episodio particularmente sensible dentro del Ministerio Público Fiscal no es solamente el cambio de calificación. Es la forma en que se gestó. La defensa de Funes, encabezada por Susana Soleti, presentó el pedido de abreviado afirmando que había existido “conversaciones entre las partes” para acordar una nueva calificación.
El problema es que la fiscal que llevaba adelante la investigación, Claudia Alejandra Rios, contestó esa presentación y dejó asentado que “jamás” mantuvo comunicación alguna vinculada con ese acuerdo y sostuvo que, para ella, Funes debía seguir respondiendo por homicidio agravado, tal como lo resolvió el juez en la audiencia de oposición del requerimiento de elevación a juicio.
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La presentación defensiva ingresó al expediente de manera sorpresiva. Soleti pidió formalmente que se aplicara el procedimiento y aseguró que Funes había prestado un consentimiento “libre, expreso e informado”. El policía, quien se encuentra en detención domiciliaria, aceptó en ese escrito el hecho en los términos de una legítima defensa excedida y renunció, de esa manera, al juicio por jurado para que la causa pudiera resolverse bajo las condiciones del acuerdo.
Pero hay una frase dentro de ese escrito que ahora adquiere especial relevancia: “En virtud de las conversaciones mantenidas entre las partes”. A partir de allí, Soleti dijo que se había alcanzado un entendimiento sobre la calificación jurídica y la pena. El delito propuesto fue el previsto por el artículo 35 del Código Penal, correspondiente al exceso en los límites de una causa de justificación.
La pregunta que quedó flotando fue inmediata: ¿con quién se produjeron esas conversaciones si la fiscal titular de la investigación asegura que nunca participó de ellas? La respuesta que aparece en el expediente conduce hasta otro despacho del Ministerio Público.
Claudia Ríos, al encontrarse con la presentación de la defensa, remitió el 2 de este mes el pedido y su propio dictamen para conocimiento y directivas del fiscal jefe, Fernando Guzzo. El dato no es menor porque, según el material de la causa, el responsable de la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional se encontraba de licencia. Y entonces entró en escena Darío Tagua.
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Tagua no era el fiscal que había investigado la muerte de Federico Rubén García, el delincuente abatido. Es más, jamás había tenido participación alguna en la causa. Su función dentro del Ministerio Público es otra: es fiscal jefe de la Unidad Fiscal Correccional y de la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito. Básicamente, una subrogancia.
Sin embargo, terminó incorporando al expediente un dictamen de 25 carillas que contiene el acuerdo para que Funes sea juzgado por exceso en la legítima defensa y no por el homicidio agravado que sostenía Ríos. La propuesta contempla tres años de prisión en suspenso, según surge del material al que accedió El Sol.
Ese acuerdo debe ser analizado también por el fiscal adjunto Gustavo Pirrello, quien fue el primer acusador que tuvo la causa.
Con todo este escenario, ingresaron los interrogantes centrales del caso: ¿por qué intervino Tagua? Y, sobre todo, ¿quién habilitó esa intervención? La documentación permite reconstruir la secuencia temporal, pero no descifra quién tomó la decisión política o funcional de derivar el asunto hacia ese fiscal. “La orden vino de arriba”, deslizaron fuentes judiciales.
Precisamente por eso, esas preguntas forman parte del núcleo de la controversia que comenzó a generarse dentro del propio Ministerio Público en los últimos días.
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Todo cambió desde el fallo del juez
El contraste con la situación procesal que Funes tenía hasta entonces es evidente. El 27 de julio, Sarmiento había resuelto que el policía debía ir a juicio por jurados. El magistrado rechazó el sobreseimiento pedido por Soleti y sostuvo que existían elementos suficientes para mantener la acusación de Ríos: homicidio agravado por la calidad del sujeto activo y por el uso de arma de fuego, una figura que contempla prisión perpetua en caso de ser hallado culpable por el jurado. Traducido, entendió que se trata de un caso de gatillo fácil.
García murió el 6 de octubre después de recibir un tiro en la cabeza efectuado por Funes en Luján. El efectivo, que estaba de civil, había sufrido tres días antes el robo de su arma reglamentaria y otras pertenencias. Al reconocer un Chevrolet Prisma que era similar al utilizado durante aquel robo, se desprende de la causa, se acercó al vehículo, se identificó como policía y ordenó detener al conductor.
El señalado malviviente aceleró para escapar y Funes abrió fuego, porque, dijo, sintió que estaba en riesgo su vida: efectuó varios disparos y uno de los proyectiles atravesó la parte trasera del auto e impactó en la cabeza del conductor, quien perdió el control, volcó y murió posteriormente en el Hospital Central.
La resolución judicial había puesto el foco precisamente en aquello que ahora el abreviado pretende reinterpretar. Sarmiento señaló que había elementos para considerar que el Prisma en el que se movilizaba el ladrón ya se estaba alejando cuando Funes comenzó a disparar.
Mencionó el testimonio de un testigo, los impactos en la parte trasera del rodado y las trayectorias balísticas. También consideró que el policía había efectuado varios disparos contra un rodado que circulaba por una zona urbana.
El juez también había cuestionado que Funes no hubiera recurrido a otras alternativas antes de utilizar el arma: avisar al 911, solicitar apoyo policial o entregar los datos del vehículo para que fuera interceptado. Y aunque reconoció que el robo sufrido 72 horas antes podía explicar el estado de alerta del miembro de la fuerza, sostuvo que aquel delito ya había ocurrido y que no podía utilizarse para justificar retrospectivamente los disparos.
La defensa siempre sostuvo que Funes había actuado ante una situación de peligro y que el encuentro fue casual. La acusación, en cambio, entendió que el policía había realizado una especie de investigación por su cuenta, porque conocía el vehículo que buscaba después de haber visto las imágenes del robo, y que no existía una amenaza armada que justificara la utilización del arma reglamentaria.
En el expediente también quedó incorporado el dato de que García llevaba puestas las zapatillas que habían sido denunciadas como robadas a Funes cuando sufrió el robo de sus elementos personales.
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¿Qué pasará con la causa?
Ahora toda esa discusión podría quedar fuera de un juicio por jurados si el juez Mateo Bermejo homologa el acuerdo. El procedimiento todavía necesita superar esa instancia: será el magistrado quien deba analizar si están dadas las condiciones para aceptar la salida propuesta y dictar una sentencia conforme al acuerdo, dentro de sus facultades legales.
Y allí aparece otro actor que hasta hace pocos días no tenía participación tan profunda en el expediente: la querella. La representación de la familia de García se hizo más fuerte la semana pasada con abogados particulares y no con los del Estado y está integrada por los letrados Lucas Fallet, Josué Varela, Gonzalo De Aracama y Milagros Baztán. Su incorporación sumará, de esta forma, una nueva voz a la discusión que ya generó ruido puertas adentro del Ministerio Público.
El punto más difícil de explicar, y posiblemente el que genere mayor polémica cuando se conozca públicamente el contenido del acuerdo, es cómo una causa que tenía una acusación por homicidio agravado, una resolución judicial que había enviado al policía a un juicio por jurados (que no había sido cuestionada por la defensa, que pretendía llegar a juicio por jurado) y una fiscal que mantiene expresamente esa imputación terminó desembocando en un acuerdo por exceso en la legítima defensa.
¿Qué ocurrió entre el fallo de Sarmiento y el pedido de abreviado? ¿Quién conversó con la defensa? ¿Quién decidió que Tagua interviniera? ¿Por qué Ríos asegura que nunca fue consultada? ¿Qué instrucciones recibió o debía recibir Guzzo antes de que apareciera el nuevo dictamen? ¿Por qué un fiscal ajeno a la instrucción terminó firmando el acuerdo? ¿Y qué elementos nuevos justifican pasar de un homicidio agravado a un exceso de legítima defensa? ¿Hubo charlas entre el Ministerio de Seguridad y la Procuración?
Son preguntas que, seguramente, quedarán expuestas cuando se desarrolle la audiencia para definir si, finalmente, se homologa el juicio abreviado.

