Adrián Ocampo Cazón, luego de ser capturado en Bolivia y el auto donde circulaban las víctimas.

Adrián Ocampo Cazón volvió a aparecer este martes en una sala judicial, aunque lo hizo desde la cárcel y a través de una pantalla. El conductor alcoholizado, condenado a 11 años de prisión por las muertes de Juan Manuel Viudez y su hija María Laura, quienes fallecieron en un choque frontal ocurrido en el 2013 sobre el Acceso Este, siguió por Zoom los argumentos con los que sus nuevos abogados intentan dar vuelta la condena.

La audiencia oral se realizó ante los ministros de la Suprema Corte Omar Palermo, Teresa Day y Dalmiro Garay. Por la defensa estuvieron Emiliano y Estanislao de Oro, quienes presentaron a fines del año pasado el recurso de casación con el que buscan que el máximo tribunal revise el fallo. También estuvo presente su padre, Eduardo. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Javier Pascua.

El planteo de los nuevos defensores tiene varios caminos, pero hay uno que ocupa buena parte del recurso: sostienen que Ocampo Cazón no tuvo un verdadero juicio oral en el sentido de que las pruebas centrales de la acusación no fueron producidas y discutidas personalmente durante el debate.

Simplemente, los abogados cuestionan que declaraciones de testigos, peritajes y otros elementos que habían sido reunidos durante la investigación terminaran incorporados al juicio sin que quienes los habían producido o protagonizado estuvieran frente a los jueces Aníbal Crivelli, Nancy Lecek y Carmen Magro, del Tribunal Penal Colegiado Nº2, para ser interrogados por las partes.

Para la defensa, eso tuvo una consecuencia concreta: Ocampo Cazón fue condenado utilizando pruebas que, según sostienen, no pudieron ser discutidas adecuadamente por su defensa durante el debate. Y en esa línea citaron un antecedente de la Corte Suprema de la Nación conocido como “Benítez”, utilizado para sostener que una condena no debería apoyarse en pruebas de cargo que la defensa no tuvo una posibilidad real de controlar.

Básicamente, según la información a la que accedió El Sol, buscan que la Corte dicte como principalmente un sobreseimiento por prescripción o, en su defecto, se reduzca la pena impuesta.  

El acuerdo que ahora ponen bajo la lupa

Los abogados del condenado también apuntaron contra una decisión tomada antes del comienzo del juicio y que había sido aceptada por el anterior defensor de Ocampo Cazón, Sergio Carreño.

Según explicaron, durante la audiencia preliminar se había acordado con el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal de Homicidios Claudia Alejandra Ríos, que determinada prueba no sería producida nuevamente de manera oral durante el debate. Para los nuevos defensores, aquella decisión terminó perjudicando a su cliente.

El argumento tiene un punto central: dijeron que Ocampo nunca quiso asumir la responsabilidad por las muertes y que, una vez iniciado el debate, dio una versión diferente sobre lo sucedido. En esa declaración señaló a Pacífico Villalobos, el conductor que circulaba en otro vehículo -una Nissan Frontier- y terminó participando del siniestro luego del primer impacto, como quien había provocado el desenlace fatal.

Por eso, la defensa cuestionó que su anterior representante legal haya acordado una modalidad de juicio que, según su interpretación, no coincidía con la estrategia que Ocampo pretendía sostener.

Los nuevos defensores consideraron durante su exposición, además, que varias declaraciones y peritajes habían sido realizados durante la instrucción sin la presencia de un defensor y que luego fueron utilizados para sostener la acusación.

Así, remarcaron que el hombre nacido en Bolivia habría quedado sin posibilidades de controlar esas pruebas cuando fueron obtenidas y tampoco pudo interrogar posteriormente a sus protagonistas en el debate.

La versión de Ocampo sobre Villalobos

Otro de los planteos llevados ante la Suprema Corte está relacionado precisamente con aquella declaración del condenado durante el juicio. Ocampo Cazón sostuvo que las muertes no habían sido provocadas de la manera en que lo había establecido la acusación y señaló a Villalobos. Para sus abogados, esa nueva versión no podía ser simplemente escuchada y descartada sin más: debía investigarse.

La defensa explicó ante las partes que, frente a lo declarado por Ocampo, el tribunal debió producir elementos que permitieran confirmar o descartar esa explicación. En otras palabras, intentaron instalar que la aparición de una versión diferente durante el debate obligaba a profundizar la investigación antes de utilizar la prueba reunida previamente para dictar una condena. Pero el recurso no se queda allí.

La otra batalla: ¿dolo eventual o una conducta culposa?

Si la Suprema Corte no acepta el planteo sobre la validez del juicio, los abogados de Ocampo Cazón tienen preparado un segundo camino para intentar modificar la condena.

La sentencia determinó que el conductor cometió homicidio simple con dolo eventual, una figura que implica que, aunque no haya querido directamente matar, actuó sabiendo que podía producir una muerte y aceptando ese riesgo.

La defensa sostiene que esa interpretación fue equivocada y que el caso debe ser considerado un homicidio culposo: una muerte provocada por una conducta imprudente o negligente, pero sin que haya aceptado como posible el resultado mortal.

El punto es particularmente importante porque el choque ocurrió después de que Ocampo Cazón consumiera alcohol y terminara ingresando a contramano al Acceso Este. Para sus abogados, esas circunstancias demostraron una conducta imprudente, pero no permiten afirmar automáticamente que haya aceptado la posibilidad de matar.

La defensa sostiene que el propio Código Penal contempla situaciones graves al volante -como conducir ebrio y otras infracciones de tránsito- dentro de los delitos culposos cuando provocan una muerte. Por eso, plantea que una conducta riesgosa no debería convertirse por sí sola en una prueba de dolo eventual.

En términos simples, el planteo busca separar dos conceptos: conducir de una manera peligrosísima y provocar una muerte no significa necesariamente, según la defensa, que el conductor haya aceptado la posibilidad de matar.

Ante esto, los hermanos De Oro dejaron además un planteo alternativo. Si el máximo tribunal mantiene la calificación de homicidio con dolo eventual y tampoco acepta los cuestionamientos sobre el juicio, pidieron que se reduzcan las penas de prisión y de inhabilitación al mínimo legal.

Es decir, presentaron tres posibilidades para intentar modificar la situación de Ocampo Cazón: que se anule la condena por los cuestionamientos sobre cómo se produjo y controló la prueba; que el hecho sea considerado un homicidio culposo y no un homicidio con dolo eventual; o, en última instancia, que se reduzca la pena.

Una década prófugo y una condena que llegó 12 años después

La discusión que ahora está en la Corte tiene detrás una historia que comenzó el 11 de febrero del 2013.

Esa jornada, Ocampo Cazón manejaba un Renault 19 después de haber participado de un asado. Iba junto a otro hombre rumbo a una fiesta en Rodeo del Medio y había consumido alcohol. En una estación de servicio pidió indicaciones para retomar el Acceso Este, pero terminó ingresando a la vía rápida en sentido contrario.

Avanzó varios metros en sentido contrario mientras otros conductores intentaban esquivarlo. Hasta que se encontró de frente con un Peugeot 405 azul en el que viajaban Juan Manuel Viudez, de 62 años; su hija María Laura, de 39; y el yerno del hombre.

El choque fue inevitable. Padre e hija murieron como consecuencia de las heridas, mientras que el tercer ocupante sufrió lesiones graves. Poco después, otro vehículo, la Nissan Frontier al mando de Villalobos, volvió a impactar contra el auto que había quedado destrozado sobre la ruta.

Ocampo Cazón fue trasladado al Hospital Central. En ese momento dijo que no recordaba lo sucedido, en una charla que mantuvo con El Sol. La investigación avanzó inicialmente con una imputación por homicidio simple con dolo eventual, aunque durante la instrucción una jueza modificó la calificación por homicidio culposo y recuperó la libertad.

La fiscalía apeló esa decisión y un tribunal de alzada terminó restableciendo la acusación original. Pero cuando fueron a buscarlo para detenerlo, Ocampo Cazón ya no estaba. Había escapado a Bolivia.

Pasaron diez años hasta que volvió a quedar al alcance de la Justicia. Una investigación permitió establecer que se había instalado en Rurrenabaque, en el departamento de Beni, donde llevaba una vida alejada de la causa que lo tenía como prófugo.

Según la investigación, había montado un pequeño taller de reparación de electrodomésticos y se manejaba sin documentación argentina. Un dato relacionado con una de sus hijas, que estudiaba en su país de origen, ayudó a orientar las tareas de inteligencia que terminaron permitiendo localizarlo.

En febrero del año pasado, una comisión de Interpol Bolivia finalmente lo detuvo en Rurrenabaque. Después llegó la extradición y el caso que había comenzado con el choque en el Acceso Este, más de una década atrás, llegó al juicio.

La condena y el nuevo intento

El debate terminó con una condena a 11 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, la calificación que había sostenido la fiscal Ríos durante el proceso.

Ocampo escuchó la sentencia quebrado y llegó a pedir perdón a la familia de las víctimas. También dijo estar arrepentido por el daño causado.

Sin embargo, su nueva defensa tomó otro camino. Los abogados De Oro cuestionaron la actuación de su anterior defensor, discutieron la forma en que se incorporó la prueba durante el debate y sostuvieron que su cliente debió tener la posibilidad de controlar personalmente los elementos que terminaron siendo utilizados para condenarlo.

Este martes, desde una pantalla y sin hablar, Ocampo volvió a escuchar cómo sus abogados intentan modificar la sentencia.

Con este nuevo escenario, será la Corte la que analizará los argumentos de la defensa y la posición de la fiscalía antes de resolver si la condena queda firme, si corresponde modificar la calificación del hecho o si existe algún motivo para revisar el proceso que terminó con prisión para el hombre que durante una década logró permanecer prófugo en Bolivia.