Cinco de los ocho jóvenes juzgados por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero del 2020 a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell, fueron condenados a prisión perpetua como coautores del homicidio, mientras que los otros tres recibieron la pena de 15 años de prisión por haber sido considerados partícipes secundarios.

La condena fue dada a conocer este lunes por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores, que entendió en un fallo unánime que Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) fueron coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”, cuya única pena posible es la prisión perpetua.

Los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron además que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron “partícipes secundarios” del mismo delito y se les aplicó una pena de 15 años de prisión.

Uno por uno

De acuerdo con los jueces del TOC N°1 de Dolores, los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa tuvieron distintos roles la madrugada del crimen. Por tal motivo, y en función de distintas pruebas, decidieron condenar a cinco de los rugbiers a perpetua.

En el caso de Thomsen y Ciro Pertossi, la jueza Castro sostuvo que “estuvieron en todo momento atacando a la víctima”. Los otros dos magistrados adhirieron a su voto.

  • Máximo Thomsen: Castro destacó “las pericias de ADN” y “el resultado de scopométrica del calzado marca Cyclone”, que el rugbier llevaba puesto la madrugada del crimen.
  • Ciro Pertossi: la jueza dijo que en las “botamangas” de su pantalón “se detectó sangre humana con el patrón genético de Fernando Báez Sosa”. Para Castro, todo esto los vincula con el hecho, en el que “la mayoría de los golpes que ocasionaron la muerte fueron patadas dirigidas a la cabeza del fallecido”.
  • Luciano Pertossi y Enzo Comelli: “Inmediatamente del comienzo del ataque, ambos se movilizaron desde la parte trasera del auto hacia donde yacía Fernando Báez Sosa, efectuando movimientos de ataque”.
  • Matías Benicelli: “La actividad desplegada en su rol de coautor, se extrae sin esfuerzo (…) habiendo resultado elocuente el hallazgo de sangre en la que se detectó el perfil genético de la víctima en todas las prendas que vestía aquella noche”. Para la jueza, esta situación “demuestra inequívocamente el contacto directo (de Benicelli) con el cuerpo de Fernando Báez Sosa y que fue uno de los cinco que formó parte de los actos del ataque mortal”.
  • Ayrton Viollaz: “Realizó un aporte no esencial en el hecho (dado que) no se corroboró con el grado de certeza que requiere esta etapa, que haya ejercido acciones directas contra Fernando Báez Sosa, o algún aporte de imprescindible relevancia, para posibilitar a los autores concretar su acción criminal”.
  • Lucas Pertossi: “Su aporte resultó secundario” porque “no revisitó las características de necesario o imprescindible para la concreción del resultado”. La magistrada entendió que “de los aproximados cincuenta segundos que habría durado el ataque a Fernando Báez Sosa, pudo determinarse que Lucas Pertossi no se encontraba azotando a la víctima, sino que se lo observa claramente golpeando a un amigo de Fernando”.
  • Blas Cinalli: si bien “en el hisopado tomado de una de las uñas de las manos de la víctima se detectó ADN -mezcla- con su perfil genético; también se demostró que Cinalli fue uno de los primeros que tomó contacto físico con Báez Sosa al momento del inicio del ataque. Ello se advierte en las imágenes obtenidas del video filmado por Lucas Pertossi. Esta circunstancia me permite inferir que probablemente Cinalli, solo en ese primer momento, haya tomado contacto con el cuerpo de Fernando, lo que podría explicar de algún modo aquel hallazgo pericial”. De acuerdo con Castro, “más allá de estas probabilidades, los testimonios analizados, aunados a que se observa a Cinalli en el video fuera del foco central del ataque, obturan la posibilidad de sustentar probatoriamente la coautoría que los acusadores le endilgaron al nombrado”.

Fuente: con información de Télam e Infobae