La Cámara de Casación bonaerense confirmó este viernes las condenas para los homicidas de Fernando Báez Sosa, el joven asesinado el 18 enero de 2020 en la puerta del boliche Le Brique, en Villa Gesell.
De esta manera, la Justicia ratificó las condenas a prisión perpetua para los rugbiers Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi. En el mismo sentido, el tribunal ratificó los 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi.
En todos los casos, el delito imputado es el de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”, aunque en el caso de Violaz, Cinali y Lucas Pertossi en grado de “participación secundaria”.
El fallo de más de 170 páginas, firmado por los jueces de la Sala II, Fernando Luís María Mancini y María Florencia Budiño, descartó la agravante de “alevosía” que había incluido el tribunal oral de Dolores que dictó la condena en 2023. Pero como se mantuvo la figura de premeditación, no se modificaron las condenas.
Mientras que sobre las condenas a perpetua, la Casación bonaerense dijo que “debe quedar nítidamente establecido, a modo de ejemplo esclarecedor, que, aun mediando una pelea previa, en la cual uno de los contendientes queda indefenso, su inmediata matación no es alevosa”.
“Por otro lado, y ya en orden a este acontecimiento en concreto, aunque no haya habido pelea, el escenario de los hechos muestra una nutrida concurrencia pública, con presencia policial relativamente cercana, que impide tanto la emboscada, como la típica actuación sobre seguro, propia de la figura, sin que sobre agregar a estos fines -para descartar definitivamente la sorpresa- el modo de embestida no disimulado con perfiles de horda vociferante”, añade el fallo.
Sobre los condenados a 15 años, los camaristas aclararon que la quita de la figura de la alevosía no incidiría en el monto de las penas.
“En lo que respecta a los cómplices, si bien podría entenderse que la quita de una de las agravaciones en la calificación legal (la alevosía) aparejaría una reducción de la pena impuesta en orden a un pretendido menor contenido de injusto, lo cierto es que, en este caso en particular, la ponderación realizada por el tribunal oral tuvo en cuenta como aumentativa sólo a la extensión del daño causado”, subrayaron.
“Ese detrimento ninguna relación tiene con la modalidad comisiva, con lo cual no corresponde modificación alguna al respecto de las sanciones impuestas a los partícipes, más aun cuando la escala penal -en abstracto- no sufrió modificación alguna”, añadieron.
El fallo significó un duro revés para los la defensa de los condenados, que había planteado que el crimen debía considerarse como un homicidio en riña, figura legal que hubiese derivado en una disminución de la pena. De todas maneras, a los asesinos les quedan todavía por delante dos instancias de apelación: la Suprema Corte bonaerense y la Corte Suprema federal.
Hugo Tomei, el abogado que representa a todos los condenados, había solicitado también la nulidad de todo el procedimiento desde el momento que los rugbiers fueron detenidos, pocas horas después del crimen. De acuerdo a su criterio, se produjeron en ese momento una serie de irregularidades que habían forzado a sus defendidos a autoincriminarse.
“La defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”, se consignó en uno de los votos de los camaristas.
Fuente: Clarín y NA
