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Los conflictos entre vecinos se encuentran regulados normativamente en el Código Procesal Civil y Tributario de Mendoza. Estos conflictos nacen cuando una persona vulnera los derechos del otro, ya sea respecto de los límites de su propiedad, por ruidos molestos, por humedades, por límites respecto de las medianeras, por los
residuos fuera del horario reglamentario y muchos otros conflictos que en esta nota explicaremos.

En principio, en toda comunidad de vecinos surgen conflictos por el mismo hecho de la convivencia. La primera forma y más viable de resolver un conflicto entre vecinos, es tratar de llegar a un acuerdo entre las partes.

Entonces se preguntarán en qué consiste ese acuerdo, es que tanto quien vulnera un derecho, como quien se ve afectado por dicha vulneración, pueden llegar a un acuerdo que implica pagar el daño por parte de quien lo ha provocado, en los mejores términos posibles.

Los conflictos más comunes, y no menos importantes, giran en torno a las problemáticas con las medianeras, las humedades, los ruidos molestos, entre otros.
El principio general de: “Mi derecho termina cuando empieza el de la otra persona”, es un principio que debe ser aplicado en todos los órdenes de la vida en comunidad.
Si mencionáramos, a modo de ejemplo, el problema con una medianera entre uno y otro vecino, siguiendo este principio general, el derecho de un vecino/a termina en los límites de su propiedad y comienza el derecho en los límites de la propiedad vecina.

Si una persona provoca un daño en la propiedad vecina, a sabiendas que ese daño existe y que genera un perjuicio para quien lo padece, lo que se debería hacer, en primera instancia, es tratar de llegar al diálogo que, como resultado, daría lugar a un acuerdo y de este modo podría resolverse el conflicto, en buenos términos y no en el ámbito administrativo o judicial.

En este orden de ideas, si se agotaron todas las instancias del acuerdo para resolver el conflicto, y alguna de las partes no quiere ceder y ha quedado demostrado que no hay voluntad de acuerdo para resolver el conflicto de quien es damnificado, la persona afectada por medio de Patrocinio letrado puede enviar una carta documento a los efectos que en un plazo de 48 o 72 horas, sea resuelto el conflicto por parte de
quien lo genera, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y legales correspondientes.

En el caso que el vecino/a que ha provocado el daño hiciese caso omiso a lo establecido en la carta documento, en este caso, debe iniciarse un expediente municipal, en el municipio correspondiente al lugar donde se encuentra, poniendo como ejemplo, la Propiedad. Aquí hablamos de un procedimiento administrativo.

De esta manera y por medio de Abogado/a patrocinarte, debe presentarse un escrito solicitando una inspección municipal a los efectos, que el municipio corrobore el daño provocado, debidamente fundado y prueba documental que acredite el daño causado.
Es importante recordar que si habiendo llegado a la instancia municipal , aun así , el damnificado no logra recuperar su derecho, se encuentra habilitado a recurrir a la vìa judicial, iniciando una Demanda por medio de Profesionales del Derecho de acuerdo al caso concreto.

Es así, que se pone en conocimiento al Juez/a, que se agotaron todas las vías posibles del acuerdo, que se envió carta documento, que se inició un expediente municipal, y que al no existir respuesta alguna por parte de quien provocó el daño, es por estas razones que se inicia una la demanda, con toda la prueba documental que acredita el daño, y todos pasos previos que se intentaron, antes de llegar a la vía judicial.

A modo de ejemplo podrían presentarse fotografías, que por medio de imágenes mostrarían de manera evidente el daño provocado. También la prueba testimonial, que como la palabra lo dice, daría lugar al testimonio de otros vecinos/as, que expresando lo que han visto o lo que saben, acreditarían el daño efectivamente provocado. Las pruebas periciales son muy importantes, si se tratare de un problema que tenga que ver con los límites entre propiedades vecinas.

En este orden de ideas el o la Profesional que lleve adelante la causa judicial puede, también solicitar que se incorpore a la causa judicial el expediente municipal para que la Justicia vea y compruebe lo manifestado en la Demanda.

Si el demandado no cumple con la sentencia que ordena resolver el conflicto, el Juez/a debe ordenar el embargo sobre bienes de propiedad del demandado y hasta cubrir la suma presupuestada para responder a intereses sentenciados, hasta su efectivo pago.

Siguiendo la línea de los conflictos entre vecinos, también encontramos la problemática por los ruidos molestos, que hacen referencias a faltas reguladas en el Código Contravencional.

Estos ruidos se tornan molestos, ya que perturban el descanso y la tranquilidad pública.
Estas personas, que provocan ruidos molestos, en horarios de descanso de los vecinos/as, serán sancionadas con multas de elevado monto, previamente, haber llamado a la numeración 911, dando información a los efectivos policiales, de la situación que acontece en esa vecindad, de manera notoria y reiterada.

Es cierto que vivir en el conflicto nos hace perder energía, disminuye nuestra la calidad de vida y aunque el conflicto es parte de la vida, es por esta razón, que su buena resolución, esto es, dialogando y tratando de llegar a un acuerdo, daría lugar a un vínculo sano y al crecimiento entre personas que conviven todos los días en calidad de vecinos/as, y en la vida diaria de toda comunidad.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo.
Usted puede consultar al profesional de su preferencia y elección