El maltrato y la violencia contra niñas, niños y adolescentes, en la actualidad, forman parte de la violencia social generalizada en diferentes sectores. El estudio de este tipo de violencia es multidisciplinario, abarcando disciplinas como la psicología, la psiquiatría, la sociología, diversas especialidades médicas y, de manera destacada, el derecho.
En cuanto al marco legal en nuestro país, la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes establece las bases para la protección de estos derechos. A nivel provincial, la Ley 9.139 de la Provincia de Mendoza refuerza estas garantías. Además, en el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22, subraya la obligación de preservar a los niños de malos tratos, incluso cuando estén bajo la custodia de sus progenitores, de un representante legal o de cualquier otra persona encargada de su cuidado.
La Convención, en su Artículo 19, dispone:
“Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”
Es fundamental destacar que la justicia argentina, tanto a nivel nacional como provincial, ha establecido numerosos fallos que protegen el interés superior de niñas, niños y adolescentes y sus derechos reconocidos. Las personas menores de edad gozan de una protección especial, y por ello, las causas que los involucran tienen prioridad en el juzgamiento y en la investigación prevalente. La Constitución Nacional garantiza una protección intensificada para el pleno goce de los derechos humanos de los menores (artículo 75 inciso 23).
Las personas menores de edad son víctimas especialmente vulnerables, ya que no pueden percibir el peligro, defenderse o solicitar ayuda. Esta situación se agrava cuando los propios progenitores son los actores de la violencia. Cuando se habla del interés superior del niño, concepto mencionado frecuentemente en medios como Diario El Sol, se hace referencia a los derechos y garantías que la ley reconoce a las personas menores de edad, tales como:
- El respeto a su condición de sujeto de derecho.
- El derecho a un entorno familiar, social y cultural adecuado.
- El respeto a su centro de vida.
- El derecho a ser oído, tanto en el seno familiar como en el ámbito judicial.
- A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
- Que se respete su honor y su propia imagen.
- Tener su Documento Nacional de Identidad y su propio idioma.
- Conocer a sus padres biológicos.
- Ser adoptado/a.
- Recibir educación pública y gratuita.
- Gozar de los servicios de la seguridad social.
Existen diversos tipos de maltrato que sufren niñas, niños y adolescentes, como el maltrato emocional, físico, en instituciones educativas (por acoso de sus compañeros), el abuso sexual, la discriminación y la humillación. Es importante señalar que, al tratarse de víctimas menores de edad, ciertas personas están obligadas por ley a denunciar cualquier maltrato infantil o adolescente, ya que los menores no pueden actuar por sí mismos. Esta obligación recae sobre sus representantes legales, el Ministerio Público, servicios asistenciales, sociales o educativos, tanto públicos como privados, y los profesionales de la salud y la justicia, así como cualquier funcionario público y, en general, quienes tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o sospechen que puedan existir.
¿Qué vías de protección existen para la niñez y la adolescencia frente a la violencia o el maltrato?
Cuando la violencia se ejerce dentro del seno familiar, es posible excluir al agresor del hogar mediante una presentación judicial con patrocinio letrado o acudiendo al juzgado de familia más cercano, exponiendo las razones para solicitar la exclusión urgente del hogar de la persona agresora.
Las estadísticas indican que son numerosos los casos de castigos y violencia sufridos por menores de entre dos y cuatro años a manos de sus cuidadores. ¿Dónde se pueden denunciar estos casos de violencia hacia la infancia y adolescencia?
Las vías administrativas y judiciales son los recursos más adecuados para recibir denuncias de maltrato y violencia. Un recurso inmediato es el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), anteriormente conocido como OAL, que aborda casos de maltrato infantil, abuso sexual y negligencia por parte de los representantes legales o cualquier adulto hacia la persona menor de edad (Ley Provincial 9.139). También es importante resaltar que se puede llamar al número 102 en caso de maltrato infantil.
Diversos fallos en toda la República han considerado el interés superior de los menores para contrarrestar la violencia que azota a la sociedad, perturbando la convivencia social y familiar, y teniendo en cuenta la indefensión de niñas, niños y adolescentes. Estas orientaciones son de carácter general, jurisprudencial, doctrinal y conceptual. Se recomienda consultar con un profesional de su preferencia y elección.
