La disputa entre Cristina y José Zuccardi por la distribución del patrimonio familiar sumó una fuerte presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta vez, el planteo no se centró en la herencia ni en la valoración económica de las empresas, sino en una pregunta que comenzó a sobrevolar el expediente: qué documentación tuvo a disposición la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) cuando dictó el histórico fallo que condenó al bodeguero a pagarle a su hermana 12 millones de dólares, más intereses.
El planteo, presentado hace dos meses por los abogados de José Zuccardi, fue incorporado a la queja que se tramita ante la Corte Suprema nacional. La defensa argumentó que se trata de un “hecho nuevo” que surgió a partir de la documentación reunida para cumplir con el pedido de remisión realizado por el máximo tribunal nacional.
De acuerdo con la reconstrucción cronológica, a comienzos de mayo la Corte nacional aceptó revisar la condena impuesta al bodeguero. A partir de ese momento, se sucedieron solicitudes que destaparon, para la defensa del empresario, una serie de irregularidades que podrían modificar el final de la película.
- El 21 de mayo la SCJM pidió al 3° Juzgado Civil que remitiera las actuaciones principales y el recurso extraordinario provincial para cumplir con el requerimiento de la Corte de la Nación.
- Cinco días después, el juzgado solicitó a la 2° Cámara de Apelaciones que devolviera la documentación en papel y remitiera las actuaciones digitales actualizadas.
- El 2 de junio, la Cámara informó que no tenía en su poder la documentación requerida en soporte papel, aunque envió las actuaciones digitales actualizadas.
- El día siguiente apareció el documento sobre el que la defensa construyó su presentación: el 3° Juzgado Civil informó a la Corte de Mendoza que debía enviar dos links que “NO integraban las actuaciones que la SCJM elevó a la CSJN”. Uno correspondía a la “documentación 2018-2019” y el otro al “expediente digital”.
- Inmediatamente, el juzgado remitió los enlaces correspondientes a las seis piezas del expediente en papel, la documentación de 2018-2019, el expediente digital, las últimas actuaciones de la Cámara y las audiencias finales.
A raíz de ese oficio, el 10 de junio la defensa de José Zuccardi presentó una denuncia de “hecho nuevo” ante la Corte nacional. Sostuvo que la SCJM dictó la sentencia de agosto de 2024 sin analizar la totalidad de la prueba presentada al contestar la demanda.
“La SCJM debió constatar que tenía todo el expediente antes de fallar. No lo hizo. Resolvió sabiendo, o debiendo saber, que el expediente estaba incompleto”, sostuvo el escrito presentado ante la Corte Suprema de la Nación.
La respuesta de Cristina Zuccardi
Nicolás Martín Becerra, abogado de la exdiputada nacional, rechazó la acusación ante la CSJN y la consideró una maniobra extemporánea que presentó como nuevo un problema que, según su posición, podría haber sido advertido durante la tramitación del recurso extraordinario provincial.
“La denuncia introducida en el citado escrito bajo la figura de ‘hecho nuevo’ (al argumentar que el fallo se dictó sin tener a la vista el ‘link de documentación 2.018-2.019’) se erige en una alegación genérica que no constituye un verdadero agravio legal, ni mucho menos un hecho nuevo, dado que el denunciante no pudo desconocerlo”, resalta la respuesta de la querella.
Según explicó, en 2018 los abogados presentaban el escrito en papel junto con un pendrive o un CD/DVD. El personal de Mesa de Entradas copiaba los archivos al sistema IURIX y los vinculaba al expediente. Una vez verificada la integridad de los archivos, el soporte era devuelto al profesional.
Por esa razón, Becerra sostuvo que la existencia de un enlace específico de documentación no significaba que esos instrumentos hubieran estado fuera del expediente.
La respuesta también afirmó que la prueba enviada a la Cámara y a la Corte había sido la misma. Incluso afirmó que la propia sentencia de la SCJM citó y analizó expresamente los documentos cuestionados, como el contrato de compraventa de 1992, la donación, el manuscrito paterno, el laudo de 1991 y los certificados de plazo fijo.
Por eso sostuvo que “la Suprema Corte de Mendoza no falló en el vacío”.
La decisión de la Corte nacional
La discusión quedó planteada ante el máximo tribunal nacional, que deberá resolver ahora qué tratamiento corresponde darle a la presentación realizada como “hecho nuevo”.
La defensa de José Zuccardi sostiene que la Corte de Mendoza dictó su sentencia sin tener a la vista documentación que había sido presentada en 2018 y que esa prueba podía modificar el resultado del juicio.
En cambio, el abogado de Cristina Zuccardi asegura que la documentación había sido incorporada al sistema judicial, que fue remitida a las distintas instancias y que la SCJM utilizó en su sentencia varios de los instrumentos ahora cuestionados.
El origen del conflicto en la familia Zuccardi
Alberto Victorio Zuccardi y Emma Cartellone, fundadores de las constructoras Cimalco y Cimalco Neuquén y de bodega La Agrícola, decidieron distribuir su patrimonio en vida a sus tres hijos: Cristina, Ema Inés y José.
Luego de un primer reparto del 49% accionario en 1986, entre noviembre de 1991 y marzo de 1992 los progenitores formalizaron la división definitiva del patrimonio. Las empresas constructoras fueron asignadas en partes equitativas entre los tres hermanos (Cristina, Ema Inés y José).
Sin embargo, el 87,46% de La Agrícola SA fue entregado exclusivamente a José, consolidando su control sobre la empresa más valiosa y con mayor proyección económica de la familia. El argumento de los padres fue que el hijo varón desempeñaba un rol clave en la gestión de la bodega, que con el paso de los años se transformó en Zuccardi Wines.
Cristina y Ema Inés recibieron una compensación en forma de un acuerdo por cinco millones de litros de vino blanco o su equivalente en dinero, un arreglo que la querella definió como una suma insignificante frente al valor real de la firma.
Casi inmediatamente, los progenitores le vendieron a José el 12,54% restante de las acciones de La Agrícola por 500.000 dólares.
Tras la muerte de Alberto Victorio en febrero de 2014, Cristina interpuso en febrero de 2018 una demanda contra su hermano por acciones de reducción, simulación y fraude.
El juicio tuvo dos primeras decisiones favorables al bodeguero. El 2 de marzo de 2022, el 3° Juzgado Civil rechazó la demanda. Consideró que no había existido una violación de la legítima hereditaria ni irregularidades en las operaciones patrimoniales.
El 27 de julio de 2023, la 2° Cámara de Apelaciones confirmó esa sentencia. Sostuvo que las operaciones habían contado con el consentimiento de los tres hijos y que el patrimonio familiar había sido anticipado durante la vida de los padres.
Sin embargo, el 5 de agosto de 2024 la Sala 1° de la Suprema Corte de Mendoza revocó de manera unánime esos fallos. El máximo tribunal determinó que la valuación de las empresas debía tomarse al momento del fallecimiento del padre, cuando La Agrícola superaba los 104 millones de dólares, y no al momento de la donación en 1992.
La Corte también declaró simulada la venta del 12,54% accionario, anuló el contrato y ordenó a José Zuccardi pagar a su hermana 12 millones de dólares más intereses acumulados desde 2018 (monto que hoy alcanza los 25 millones de dólares).
El fallo que condenó al empresario por violación a la legítima hereditaria también incorporó un análisis con perspectiva de género, concluyendo que los padres subestimaron la capacidad de la hija para liderar la empresa vitivinícola por el solo hecho de ser mujer.
La legítima hereditaria es un instituto legal que protege a los herederos forzosos -como los hijos, padres, abuelos y cónyuge de la persona fallecida- y limita la posibilidad de disponer de los bienes mediante testamentos o donaciones.
José Zuccardi cuestionó la decisión y el 14 de octubre de 2024, la SCJM rechazó el recurso extraordinario federal. En noviembre de ese año, la defensa presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aceptó analizar la causa. Es en esa instancia donde ahora apareció el planteo sobre la documentación.
